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Medidas para la restauración total de los recursos naturales y responsabilidad integral de quien los afecte 

  • Se busca precisar las conductas prohibidas y las responsabilidades en materia de reparación de daño al medio ambiente. 

Durante la décima octava sesión ordinaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, el diputado Jaciel González Herrera, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 33 bis y 124 bis a la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala.

Esta iniciativa, tiene como finalidad poner énfasis en la restauración total de los recursos naturales, y responsabilidad integral de quien los afecte o dañe, privilegiando el valor medioambiental, el cual no solo basta con la indemnización económica, ya que el daño causado inflige de manera inmediata un deterioro a la naturaleza y como consecuencia el entorno que lo rodea.

Durante su intervención, el diputado señaló “es importante recordar que la restauración del medio ambiente requiere de un proceso de recuperación que fluctúa generalmente entre un mediano y largo plazo para que ésta se dé, dependiendo de las causas y efectos del daño provocado, por lo mismo, es necesario que la autoridad tenga facultades administrativas inmediatas para prevenir de manera rápida y eficaz cualquier daño posible a la naturaleza y/o medio ambiente evitando el trámite burocrático que entorpezca la agilidad que se requiere para prevenir y detener el daño”.

En consecuencia, debe ser objeto de atención especial, tanto en su regulación como en su aplicación administrativa la preservación del medio ambiente, pues no hay mejor política conservacionista que la política de prevención frente a los daños medioambientales”, finalizó.

De esta manera, se propone describir con precisión qué conductas están prohibidas y qué responsabilidades en materia de reparación de daño se impondrán a quienes incurran en ellas, con el propósito de proteger el medio ambiente. Es así, como se plantea adicionar los artículos 33 bis y 124 bis de la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

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