. . .
  • Por diversas omisiones a lo ordenado en las sentencias emitidas por el TET, para atender Juicios de la Ciudadanía promovidos ante esta autoridad.
  • Dos sentencias fueron cumplidas en su totalidad.

Al atender seis expedientes durante la sesión extraordinaria celebrada este lunes 23 de marzo, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) emitió diversos Acuerdos Plenarios, a través de los que se aprobaron por unanimidad de votos, amonestaciones públicas en contra de autoridades municipales de tres ayuntamientos, así como una sentencia correspondiente a un tema intrapartidista.

En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-064/2025 promovido por la síndica municipal de Hueyotlipan, se declaró totalmente cumplida la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2025, en la que el TET determinó que eran fundados diversos agravios relacionados con la obstaculización del ejercicio del cargo y la vulneración al derecho de petición de la actora.

Lo anterior porque la actora manifestó ante este órgano jurisdiccional, que las autoridades responsables han dado cabal cumplimiento a los efectos ordenados en la ejecutoria, con lo que se consideró la restitución de sus derechos político-electorales.

Sin embargo, se amonestó públicamente a la tesorera municipal de Hueyotlipan, al haber atendido de manera extemporánea y sin cumplir con las formalidades precisadas, un requerimiento formulado por el TET.

Posteriormente se emitió la sentencia del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-030/2026, en la que se declaró como inexistente la omisión reclamada y se vinculó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.

Al respecto, un militante de Morena, promovió este medio de impugnación por la presunta omisión de emitir la resolución definitiva en el procedimiento sancionador ordinario, al haber transcurrido el plazo previsto en su normativa interna y que consideró una vulneración a su derecho de acceso a una justicia partidista pronta y expedita, así como el principio de legalidad.

Al momento de la presentación de la demanda, la autoridad responsable no se encontraba en condiciones de emitir la resolución definitiva dentro del procedimiento ordinario sancionador, en virtud de que aún existían diligencias pendientes por desahogar dentro de los plazos previstos en su reglamento, pues el mismo actor presentó dos escritos mediante los cuales ofreció una prueba superveniente, lo que obligó a la autoridad responsable a pronunciarse al respecto, impidiéndole, en ese momento, emitir la resolución definitiva correspondiente.

Por ello, se declaró inexistente la omisión reclamada, aunque al no contarse con constancia de que la autoridad responsable haya emitido la resolución definitiva en el procedimiento de mérito, se le vinculó para que, de no haberlo hecho, emita la determinación que en derecho corresponda, conforme a los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento de la Comisión.

Otro expediente atendido en la sesión extraordinaria del TET fue el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-045/2025, en el que se tuvo por parcialmente cumplida la sentencia dictada por la autoridad jurisdiccional y se amonestó públicamente al Presidente Municipal de Mazatecochco de José María Morelos.

En este asunto presentado por la Tercera Regidora, en la que señaló omisiones por parte del Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, desde el pasado 16 de junio el TET declaró fundados los agravios relativos a otorgar la información necesaria y relacionada con los puntos del orden del día a tratar en sesiones de cabildo, transgresión al derecho de petición de la actora; la entrega de recursos materiales para el ejercicio de su cargo y, sobre la transgresión al derecho de voz y voto.

Al respecto, el Presidente Municipal exhibió la documental pública correspondiente a un exhorto dirigido al Secretario del Ayuntamiento, en el que se le conmina a abstenerse de limitar el uso de voz y voto de la regidora, así como de realizar actos que pudieran intimidarla o amenazar ese derecho, recordando que todas las y los integrantes del Cabildo, deben conducirse con respeto y en condiciones de igualdad, con lo que se tuvo por cumplido lo ordenado en la sentencia.

Aunque la actora menciona que no se le ha entregado lo ordenado en la sentencia, durante la sesión se explicó que para que el Tribunal esté en aptitud de realizar el estudio de nuevas omisiones no analizadas previamente, debe presentar un nuevo juicio a través del trámite legal correspondiente para posibilitar un pronunciamiento de fondo.

Además, del análisis a las documentales exhibidas, se demuestra que las respuestas dadas a las solicitudes respectivas, fueron notificadas al secretario de Regidores, sin que de los acuses se encuentre el nombre o firma de la actora, por lo que al no contar con alguna prueba fehaciente de que la actora fue notificada de manera adecuada de dichos oficios, se tuvo por incumplido dicho apartado de la sentencia de mérito.

Lo mismo sucedió con lo ordenado al Presidente Municipal de otorgar los materiales requeridos por la actora para el ejercicio de su cargo, pues no fue posible acreditar que el recurso material ordenado en la ejecutoria de mérito, fue entregado de manera personal y directa a la actora, con lo que se consideró que el Presidente municipal ha sido omiso en dar cumplimiento a la totalidad de la sentencia, sin tener alguna causa justificada.

Por ello, se hizo efectivo el apercibimiento en contra de la autoridad responsable imponiéndole una sanción consistente en una amonestación pública y ordenándose a dicho servidor público, cumplir debidamente con lo ordenado en la resolución referida y se requirió a la persona titular de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Mazatecochco para que remita al TET la documentación necesaria para el debido cumplimiento de la ejecutoria emitida en este juicio.

En otros asuntos, a través de Acuerdos Plenarios de las sentencias definitivas correspondientes a los juicios de protección de los derechos político- electorales de la ciudadanía TET-JDC-026/2024 y TET-JDC-308/2024, se dieron por cumplidas las sentencias correspondientes.

Los juicios fueron promovidos por quien ejerció como primera regidora suplente en funciones de propietaria ante la solicitud de licencia de la propietaria en un municipio, a través de los que reclamó el pago de las remuneraciones generadas durante el periodo que abarcó su función como regidora de un municipio del estado.

Tras ordenarse el pago de las remuneraciones reclamadas, la actora y el Ayuntamiento presentaron la documentación que estimaron necesaria y adecuada para acreditar el cumplimiento de lo ordenado, con lo que la sentencia definitiva se tuvo por cumplida en su totalidad.

Finalmente, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-005/2026, iniciado por la Síndica Municipal de un Ayuntamiento, en el que se requirió a las autoridades que la actora señaló como responsables, para que procedieran a publicitar el medio de impugnación de que se trata, sin que hubieran atendido tal requerimiento, fueron amonestadas públicamente.

Para proveer a la debida integración del expediente y observar las formalidades esenciales del procedimiento, con la finalidad de que las personas que se consideren terceras interesadas estén en posibilidad de comparecer a juicio, ante la omisión de las autoridades señaladas como responsables, se vinculó al resto de personas munícipes integrantes del Ayuntamiento al que pertenece la actora, para que publiciten el medio de impugnación en los términos precisados a través del Acuerdo Plenario.

En virtud de que en otro asunto promovido por la misma actora se está ventilando una controversia en la que se aduce que se cometió violencia política contra la mujer en razón de género, se ordenó elaborar la versión pública de este acuerdo.

¿QUÉ TE PARECIÓ?
Previous post TRABAJO EN TERRITORIO ORIENTA LA PLANEACIÓN URBANA EN TLAXCALA CAPITAL: ALFONSO SÁNCHEZ GARCÍA
Next post TLAXCALA SIMPLIFICA TRÁMITES Y ACELERA SERVICIOS: REDUCE HASTA 40% TIEMPOS Y REQUISITOS

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: