En la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este 28 de noviembre se resolvieron seis medios de impugnación, entre los que destaca la confirmación de la convocatoria a las asambleas de distrito electoral federal en el estado de Tlaxcala del partido Movimiento Ciudadano.
El primer asunto atendido, fue el expediente TET-JDC-206/2024, en el que en la sentencia definitiva dictada por la autoridad jurisdiccional se ordenó a las autoridades responsables que restituyeran a la actora al cargo por el cual había sido electa, así como, el pago de su retribución económica que se le adeudaban con motivo del ejercicio de este.
Al haberse dado cumplimiento a lo ordenado por el TET, pues el ayuntamiento emitió una póliza de cheque que amparaba la cantidad adeudada a la actora, y la Secretaría de Finanzas del Estado remitió las documentales en las que el otrora presidente municipal de Apizaco realizó el pago referente a la sanción impuesta y por la cantidad correspondiente, se tuvo por cumplida de manera total la sentencia definitiva, de ahí que se archivó como asunto total y definitivamente concluido.
En el Juicio de Conflictos o Diferencias Laborales TET-JCDL-031/2024 entre el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y una persona extrabajadora, el promovente presentó y ratificó un escrito de desistimiento de la demanda, con lo que se declaró la conclusión del juicio.
En el Juicio Electoral TET-JE-208/2024 Y ACUMULADOS, a través del que se declaró la nulidad de la elección de personas integrantes del Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, tras la emisión de la convocatoria por parte del Congreso del Estado de Tlaxcala para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024 y que el Consejo General del ITE aprobó el acuerdo ITE-CG 238/2024 por el que emitió el calendario electoral para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024, y el acuerdo ITE-CG 255/2024, por el que se aprobó el monto y distribución de financiamiento público para actividades de obtención del voto, correspondiente a cada Partido Político para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024, el TET dio por cumplida la totalidad la sentencia.
En lo correspondiente al Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-331/2024, también se dio por cumplida la sentencia, pues se repuso el proceso de elección de la persona titular de la Presidencia de Comunidad de La Trinidad Chimalpa, perteneciente al municipio de Totolac, y las autoridades integrantes de ese Ayuntamiento, manifestaron que las personas integrantes de la mesa de debates de la asamblea comunitaria respectiva les dieron a conocer el nombre de la persona que resultó electa como titular de la Presidencia de la Comunidad, por lo que, en sesión de cabildo procedieron a tomarle la protesta de ley.
En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-332/2024 Y ACUMULADO presentados por la entonces Presidenta de Comunidad de San Simón Tlatlahuquitepec, perteneciente al municipio de Xaltocan, por la omisión de pagarle las remuneraciones a las que aseguró tener derecho, del estudio del caso se determinó que quedó pendiente el pago de las remuneraciones del mes de julio a las que tiene derecho.
Por lo anterior, el TET declaró fundado el agravio y ordenó a las autoridades responsables que procedan a pagarle a la actora las remuneraciones a que tiene derecho.
Finalmente, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-377/2024 promovido por personas militantes del partido político nacional Movimiento Ciudadano, en contra de la Convocatoria a las asambleas de distrito electoral federal en el estado de Tlaxcala emitida el 16 de octubre de 2024 por la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, se conoció del asunto a través de la figura de salto de instancia, al estimar que en el caso específico se daban las condiciones para asumir tal determinación.
La parte denunciante pretendía se procediera a la invalidación de la Convocatoria impugnada y se emitiera una nueva convocatoria cuando concluyan todas las etapas del proceso electoral local extraordinario en curso, pues la primera se emitió durante el transcurso de este.
La parte actora estimó que la temporalidad en la que se emitió la convocatoria afectó el derecho de las personas afiliadas y militantes de participar en condiciones estatutariamente adecuadas en las asambleas distritales de Movimiento Ciudadano, sin embargo, se determinó que no les asistió la razón, pues el procedimiento de renovación de la dirigencia partidista de Movimiento Ciudadano en Tlaxcala se ha retrasado por poco más de 4 años, lo que afecta intensamente los derechos de la militancia a que se elija periódicamente a las personas integrantes de sus órganos de dirección.
También se consideró que la interpretación funcional de las normas estatutarias bajo las condiciones del caso concreto, llevaron a concluir que la finalidad de la facultad de diferir los procedimientos de renovación de dirigencias durante los procesos electorales es evitar una afectación a la militancia y al propio partido, al dividir los trabajos y recursos institucionales en diferentes ámbitos de relevancia.
No obstante, Movimiento Ciudadano no está participando en el proceso electoral local extraordinario en curso en Tlaxcala, por lo que no existe obstáculo que justificara seguir retrasando el proceso de renovación de la dirigencia estatal.
De esta manera, al resultar infundado el agravio, el TET confirmó la convocatoria impugnada.