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Reformas a Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios

La iniciativa busca que se otorguen licencias a quienes deban atender a sus hijos con enfermedad o cáncer sin temor de renunciar a su trabajo o ser despedido.

Durante la trigésima séptima sesión ordinaria del Congreso del Estado de Tlaxcala la diputada Gabriela Esperanza Brito Jiménez, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 22 quater y se adiciona el artículo 22 quinquies a la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. 

El objetivo de esta iniciativa es que se puedan otorgar licencias para cuidados de salud con goce de sueldo por cinco y hasta quince días hábiles, a las madres y padres que sean servidores públicos y que tengan hijas e hijos que dependan de ellos, para que se ocupen de cuidarlos por causa de enfermedad, cuando así lo requiera el menor, sin temor de renunciar a su trabajo o ser despedido.

En caso de que los hijos menores de edad que dependan del núcleo familiar hayan sido diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, atrofia muscular espinal tipo 1, u otras enfermedades similares o más graves por alguna institución pública o privada de salud, podrán gozar de una licencia para ausentarse de sus labores cuando sus hijos requieran de descanso médico en el periodo crítico de su tratamiento u hospitalización, conforme a la prescripción médica que haya realizado el médico tratante, incluyendo el tratamiento y los cuidados paliativos.

La licencia expedida a la madre o padre trabajador o a quien tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, guarda o custodia temporal o definitiva del menor, únicamente tendrá vigencia de uno hasta veintiocho días hábiles. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin que los mismos excedan de trescientos sesenta y cuatro días, mismos que no necesariamente deberán de ser continuos.

Así mismo, la madre o padre trabajador que solicite esta licencia deberá comprobar mediante justificantes médicos la asistencia y acompañamiento en el tratamiento crítico u hospitalización de su menor hija o hijo según sea el caso.

La licencia señalada anteriormente únicamente podrá otorgarse a petición de parte, a la madre o padre trabajador o a quien tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, guarda o custodia temporal o definitiva del menor.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo, Competitividad, Seguridad Social y Previsión Social, Comisión de Salud, Comisión de derechos humanos, grupos vulnerables y derechos de niñas, niños y adolescentes, Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

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