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Ni gobierno de México ni Conahcyt han perseguido a persona alguna en su carácter de científicas; la libertad académica y de investigación están garantizadas por Ley General HCTI

  • Desde 2019 existe una campaña de desinformación en contra del Conahcyt y su titular, que busca tergiversar sus obligaciones jurídicas y éticas sobre la pulcritud en la administración de los recursos que son del pueblo de México

·         Medios de comunicación mantienen campaña a favor de exfuncionarios y exintegrantes del Foro Consultivo, Científico y Tecnológico A. C., quienes exigieron, sin fundamento legal, la transferencia millonaria de recursos públicos a dicha asociación civil de derecho privado

El Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt) advierte sobre campaña con información malintencionada que medios de comunicación como CrónicaEl País y Reforma, entre otros, han retomado contra esta institución y su titular, con motivo de las más recientes determinaciones de tribunales federales en torno a la situación jurídica de algunos miembros de la asociación civil de derecho privado denominada Foro Consultivo Científico y Tecnológico A. C. (Foro A. C.) y exfuncionarios públicos.

Contrario a lo que algunos medios y comunicadores difunden y han querido hacer percibir a la opinión pública, el Conahcyt no tiene atribuciones en materia de procuración e impartición de justicia; por tanto, no está en sus competencias calificar hechos ni abrir o cerrar carpetas de investigación o procesos judiciales y de responsabilidad administrativa.

La tergiversación de la información sobre el caso del Foro A. C. comenzó desde 2019 cuando, en el intento de atacar la política pública del sector del actual gobierno, medios difundieron mentiras, como que el Conacyt perseguía a científicos o que la directora general, María Elena Álvarez-Buylla Roces, les denunció; al respecto, es relevante precisar que el Conahcyt o la titular no presentaron ni han presentado denuncia alguna en contra de particular o científico alguno.

En acato a la Circular No. 1, emitida por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que entró en vigor el 14 de febrero de 2019, conforme a la cual se instruía a la Administración Pública Federal (APF) no transferir recursos del presupuesto público a organizaciones civiles, el Conacyt dejó de ministrar recursos al Foro A. C., entre otras.

Ante la insistencia de la asociación civil de recibir las cantidades acostumbradas en las condiciones y bajo los mecanismos anteriores, argumentando que “era obligación del Conacyt transferirle 33 millones de pesos para sus gastos de operación”, la institución tuvo a bien realizar una consulta con la Secretaría de la Función Pública (SFP) para precisar los alcances de la Circular No. 1 en el caso concreto. En su respuesta, la SFP sostuvo que no existía obligación de transferir recursos públicos a la asociación civil Foro A. C., por tratarse de una persona moral de derecho privado, siendo en todo caso obligación del Conacyt ejercer los recursos públicos asignados en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como priorizar los planes y programas que opera la institución.

Pese a la apertura al diálogo y la colaboración por parte del Conacyt, la asociación civil decidió iniciar la ofensiva judicial del caso. Fueron sus propios integrantes quienes promovieron procesos judiciales contra la Junta de Gobierno del Conacyt y su directora general, al exigir la transferencia de millones de pesos para la operación del Foro A. C., con la amenaza judicial de multar a la directora general y denunciarla ante el Ministerio Público por no entregar el dinero reclamado, sin que esta solicitud tuviera fundamento jurídico alguno; tal como determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en julio de 2021.

La segunda sala de la SCJN atrajo el asunto en diciembre de 2020; medio año después avaló la decisión del Conacyt de no seguir financiando la operación de dicha asociación civil, señalando que no es posible que una entidad privada se arrogue funciones públicas por iniciativa propia y sin la intervención del poder público. Con la sentencia de la SCJN se confirmó que la decisión del Conacyt había sido correcta desde un inicio y que fueron injustificadas las multas impuestas a la directora general por el juez de distrito.

Con la presentación de su demanda, el propio Foro A. C. evidenció posibles irregularidades en la asignación de recursos públicos ejercidos para fines no contemplados en la normativa, pues se hicieron visibles dentro del proceso judicial transferencias millonarias de recursos públicos para actividades que no encontraban sustento en el objeto y disposiciones jurídicas de los fideicomisos y programas del Conacyt, destinados a apoyar actividades sustantivas en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI) y no a financiar la operación de asociaciones civiles privadas y menos para actividades que se pueden calificar como onerosas o superfluas. Este uso de recursos, que no coincidía con los objetivos de las fuentes de financiamiento, se evidenció a partir de los escritos y documentos presentados por el propio Foro A. C., así como por los informes entregados al Conacyt en años previos.

Así, conforme al artículo 49, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas —que a la letra cita “es obligación de los servidores públicos denunciar los actos u omisiones que en el ejercicio de sus funcionas llegare a advertir”—, la Unidad de Asuntos Jurídicos (UAJ) del entonces Conacyt hizo del conocimiento a las autoridades competentes, tanto administrativas como penales —el Órgano Interno de Control (OIC) del entonces Conacyt y la Fiscalía General de la República (FGR)—, por medio de denuncias formales que describen con puntualidad y fundamento los hechos relacionados con las potenciales irregularidades, sin calificarlos ni tipificarlos, y sin alusiones o señalamientos personales.

Mas aún, en estas denuncias no se hizo referencia a persona alguna en su carácter de académica, investigadora o científica en cuanto tal o en ejercicio de su profesión. Además, es importante clarificar que la misma fiscalía ha precisado que las personas implicadas no fueron investigadas en su carácter de científicos o académicas, sino como exservidoras públicas o pertenecientes al Foro A. C., y que ejercieron recursos púbicos. Incluso, sólo 12 de las 31 personas referidas por los medios como científicos son de profesión científica, y todas ellas han mantenido por este Conahcyt de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador su distinción en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) y algunas han sido promovidas y reconocidas como investigadoras eméritas. Esto, en congruencia con la observancia cabal de todos los derechos humanos por parte del Conahcyt y su directora general, incluida la presunción de inocencia y el derecho a ser evaluadas y reconocidas por el SNII.

Todas las diligencias posteriores a la presentación de las denuncias correspondientes fueron y han sido responsabilidad, competencia y atribución exclusiva tanto de la FGR como del OIC —que está adscrito a la Secretaría de la Función Pública—, y no del Conahcyt, que carece de dichas atribuciones. La FGR fue quien integró la carpeta de investigación correspondiente y el Ministerio Público giró diversas órdenes de aprehensión; sin embargo, el juez de control del Estado de México señaló que los hechos no podían analizarse a la luz del derecho penal porque, finalmente, los exservidores públicos implicados estaban facultados para administrar recursos públicos conforme al artículo 38 de la Ley de Ciencia y Tecnología, por lo cual, negó las órdenes de aprehensión.

Es importante destacar que el Conahcyt no ha realizado otras o posteriores gestiones, ni con la FGR ni con la Secretaría de la Función Pública, dado que el OIC del Conacyt decidió cerrar el caso en junio de 2022. Asimismo, el Conahcyt no ha recibido notificaciones ni requerimientos adicionales sobre el asunto.

Por lo anterior, Conahcyt aclara que es totalmente falso que se haya perseguido a científicas y científicos, como algunos medios de comunicación consignan. La comunidad nacional de HCTI no ha sido perseguida ni coaccionada por ejercer su libertad de expresión, así como tampoco ha sido limitada o reprimida en el ejercicio de sus libertades de docencia e investigación. El Conahcyt sólo ha cumplido, como se debe por toda institución pública, en cuidar que los recursos que son del pueblo de México se administren con pulcritud, honestidad y austeridad republicana, compromiso ineludible hasta el último día del gobierno en turno.

Es importante enfatizar que, por primera vez en México, la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Ley General HCTI), que es resultado de la iniciativa presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador ante el Congreso de la Unión, garantiza en su artículo 7º las libertades de investigación, de cátedra y de expresión para el desarrollo del quehacer humanístico, científico y tecnológico. Asimismo, mandata por primera vez la obligación del Estado de apoyar al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII), que a la fecha registra un aumento histórico con más de 43 mil miembros; igualmente, mandata el apoyo sostenido e incremental a las actividades de investigación científica.

Conahcyt ha garantizado el apoyo de las comunidades tanto estudiantiles como académicas, con más de 80 mil becas entregadas anualmente, optimizando el uso de recursos a favor del interés general, de la recuperación de los posgrados públicos y del apoyo a la ciencia básica y de frontera, y de la ciencia aplicada, para abonar a la solución de los principales problemas del país. Además, ha contribuido a cerrar la brecha laboral de colegas con doctorado y a eliminar el dispendio multimillonario a favor de una iniciativa privada que no dio los resultados científicos ni tecnológicos esperados y no se comprometió a un retorno a favor de México y a una colaboración sustantiva para el desarrollo de las HCTI.

El nuevo Conahcyt, con “h” de humanidades, se ha conducido, desde el inicio de la presente administración federal (2018) y hasta hoy, bajo los principios del humanismo mexicano: ética, honestidad, defensa de los derechos humanos, diálogo, inclusión y respeto irrestricto a la libertad científica y académica, por lo que jamás se ha perseguido por el ejercicio de su libertad de expresión e investigación a las personas integrantes de las comunidades humanísticas, científicas, tecnológicas y de innovación (HCTI), en congruencia con el actuar del gobierno de México.

A continuación, se presentan precisiones sobre el caso, con el fin de que las y los mexicanos cuenten con información y datos más allá de los que los medios de comunicación difunden. Asimismo, se hace de conocimiento que se publicarán los hechos cronológicos de la exigencia de los recursos públicos por la organización privada, a fin de dar claridad al proceso; además, frente al próximo cambio de gobierno, se entregará la información del caso con los documentos soportes como parte de los procesos de entrega-recepción, en este y todos los casos en aras de la transparencia, la memoria y la profundización de la transformación de la vida pública del Conahcyt a favor del bienestar y la justicia social.

La irregular conformación del Foro Consultivo como asociación civil

El 5 de junio de 2002 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Conacyt, en las que se previó la constitución de un órgano colegiado interno de apoyo y asesoría institucional de la Junta de Gobierno y de la Dirección General del Conacyt, cuyo nombre sería Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

No obstante, el 27 de septiembre de 2002, dos particulares constituyeron el Foro Consultivo Científico y Tecnológico A. C., una asociación civil de derecho privado homónima del Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en la legislación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a un marco jurídico distinto al de entidades paraestatales como el Conacyt.

El 9 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Conacyt que, sin fundamento legal, estableció en su artículo 22, párrafo quinto, que el Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en la legislación se constituiría como una asociación civil para la materialización de sus actos.

En el acta constitutiva de la asociación civil de derecho privado Foro A. C. se replican como sus asociados a las instituciones que contemplaba el artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología como miembros de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico: la Academia Mexicana de Ciencias; la Academia Mexicana de Ingeniería; la Academia Mexicana de Medicina; la Academia Mexicana de la Lengua; la Academia Mexicana de Historia; el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales; la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); el Instituto Politécnico Nacional (IPN); el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (Cinvestav); el Sistema de Centros Públicos de Investigación; la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (Anuies); la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología (Rednacecyt); la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico; la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin); la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex); la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra) y el Consejo Nacional Agropecuario.

Con base en los hechos anteriores, llaman la atención cuatro puntos:

  1. La constitución de Foro A. C. sin que estuviera previsto en la legislación. Ni los artículos 36, 37 y 38 de la Ley de Ciencia y Tecnología ni el artículo 10 de la Ley Orgánica del Conacyt contemplaban o autorizaban que el órgano consultivo fuese una asociación civil de derecho privado con personalidad jurídica y patrimonio propios.
  1. El reconocimiento del Foro A. C. como equivalente del Foro Consultivo. Una vez establecido el estatuto orgánico del Conacyt, en todo caso, dicha disposición proyectaba la constitución futura de una asociación civil y no la validación de la previamente constituida; por ello, es importante la cronología de los hechos.
  1. Sobre los asociados, llama la atención que no hay constancias de que hubiesen manifestado expresamente su voluntad para conformar la asociación civil de derecho privado Foro A. C. a través de algún representante o persona facultada. El acta constitutiva de la asociación civil sólo cuenta con dos firmantes particulares.
  1. Los integrantes del Foro Consultivo Científico y Tecnológico debían tener una participación honorífica, sin excepciones, con base en la fracción II del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología; no obstante, el cargo de Secretaría Técnica tuvo nombramientos formales por los correspondientes directores del Conacyt, recibiendo un salario de alrededor de 107 mil 700 pesos mensuales por el desempeño de dicho cargo.

De este modo, se entiende que la asociación civil de derecho privado Foro A. C. es un ente distinto al Foro Consultivo Científico y Tecnológico, constituido en su momento por la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Conacyt. Aunque coincidieran en su denominación, el Foro Consultivo Científico y Tecnológico que preveía la legislación carecía de personalidad jurídica y de patrimonio propios, por lo que únicamente podía realizar las funciones que le otorgaba la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Conacyt. En cambio, la asociación civil de derecho privado Foro A. C. está regulada por la normativa civil, contando con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de que opera libremente conforme a su acta constitutiva y los estatutos que derivan de ella.

La asociación civil Foro A. C. contó, desde su creación en 2002 y hasta julio de 2020, con seis coordinadores generales; la última persona que asumió dicha responsabilidad fue la misma que, días antes, había renunciado a su cargo, que ocupaba desde 2013, como titular de la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico en el Conacyt, área administrativa que presentó las solicitudes para la transferencia millonaria de recursos públicos a la asociación civil y a la que correspondía presentar los proyectos para la autorización de los recursos públicos.

Foro consultivo y transferencias millonarias

Durante 17 años, entre 2002 y 2019, la asociación civil Foro Consultivo Científico y Tecnológico A. C. recibió alrededor 100 millones de pesos para proyectos de ciencia y tecnología, además de 471 millones de pesos para cubrir gastos de operación, entre los que se incluían: choferes, gasolina, seguros de automóviles, arrendamiento de estacionamientos, seguridad privada, equipo de cómputo y producción audiovisual, celulares, tintorería, servicio de bocadillos, salarios e impuestos de alrededor de 40 personas, comidas en restaurantes y viajes al extranjero, actividades que no tenían cabida dentro de lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Además, la asociación civil adquirió un inmueble residencial en el centro de Coyoacán, Ciudad de México, con recursos que no fueron reportados al Conacyt, mismo que fue pagado a través de dos cheques expedidos por su entonces secretaria técnica. El 15 de julio de 2020, quien fungiera como la última coordinadora general de la asociación civil renunció a su cargo, anunciando que, por la falta de recursos para seguir financiando sus actividades, celebrarían un contrato de comodato con la UNAM sobre sus bienes muebles e inmuebles, el cual fue firmado el 22 de junio de 2020. No obstante, en 2022 el inmueble apareció en venta. Cabe mencionar que los artículos 51 y 52 del acta constitutiva de la asociación civil indican que su patrimonio se integra por los inmuebles que obtenga por compraventa, y que será manejado por la asociación civil sin intervención de organismo o persona extraña a ella.

El último proyecto financiado por el Conacyt a favor de la asociación civil se aprobó en 2018, antes del cambio de administración, y fue denominado “Presupuesto 1º de enero de 2018 al 30 de junio de 2019”, por un monto de 50 millones de pesos, título que da cuenta de que el recurso fue entregado para el financiamiento de la asociación civil y no para el desarrollo de actividades de carácter científico, tecnológico y de innovación (CTI). Cabe precisar que el financiamiento de los gastos de operación de la asociación civil no estaba contemplado en el objeto de los programas y fideicomisos del Conacyt (F002 y Foins), destinados a apoyar actividades sustantivas en materia de CTI.

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