{"id":57504,"date":"2026-06-24T01:10:25","date_gmt":"2026-06-24T01:10:25","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=57504"},"modified":"2026-06-24T01:10:28","modified_gmt":"2026-06-24T01:10:28","slug":"sesiona-tet-para-atender-seis-medios-de-impugnacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcensornoticias.com\/?p=57504","title":{"rendered":"Sesiona TET para atender seis medios de impugnaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Confirm\u00f3 dos Acuerdos de la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Revoc\u00f3 parcialmente Acuerdo del ITE relativo a medidas cautelares impuestas a medio de comunicaci\u00f3n<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este 23 de junio, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) atendi\u00f3 seis expedientes, de los que emiti\u00f3 cinco sentencias y un acuerdo plenario, todos aprobados por unanimidad de votos.<\/p>\n\n\n\n<p>Primero, se atendi\u00f3 el Asunto General registrado con el n\u00famero TET-AG-059\/2026, el cual fue reencauzado a juicio electoral y por unanimidad se confirm\u00f3 el acuerdo impugnado emitido por la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias (CQyD) del ITE, que declar\u00f3 improcedente y desech\u00f3 la queja presentada en contra de dos personas servidoras p\u00fablicas y del partido pol\u00edtico Morena, por la presunta comisi\u00f3n de infracciones a la normativa electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso se declararon infundados e inoperantes los agravios formulados por la parte actora, toda vez que la autoridad responsable fund\u00f3 y motiv\u00f3 debidamente su determinaci\u00f3n, realiz\u00f3 un an\u00e1lisis preliminar de los hechos denunciados, as\u00ed como de los elementos probatorios aportados y recabados, determinando v\u00e1lidamente que estos no resultaban suficientes para generar indicios m\u00ednimos sobre la posible actualizaci\u00f3n de infracciones a la normativa electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, porque los hechos materia de denuncia se vinculan con actividades de car\u00e1cter institucional y cuya difusi\u00f3n no permite presumir una vulneraci\u00f3n a la normativa electoral, en consecuencia, se confirm\u00f3 el acuerdo impugnado.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-050\/2026 fue sobrese\u00eddo parcialmente y se declararon infundados los agravios expuestos<\/p>\n\n\n\n<p>El Juicio de la Ciudadan\u00eda promovido por el Presidente de Comunidad de Zaragoza, municipio de Totolac, en contra del Presidente Municipal y del Secretario del Ayuntamiento, por presuntas vulneraciones a su derecho pol\u00edtico-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo, fue sobrese\u00eddo respecto de los planteamientos relacionados con la administraci\u00f3n y ejercicio del gasto corriente de la comunidad, al estimarse que tales cuestiones corresponden a la esfera administrativa y hacendaria municipal, por lo que escapan del \u00e1mbito de tutela de la materia electoral, con lo que se declar\u00f3 la incompetencia del TET para conocer al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se expuso que se identificaron tres actos controvertidos que fueron declarados como infundados:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La cancelaci\u00f3n injustificada de la sesi\u00f3n extraordinaria de cabildo de 31 de marzo.<\/li>\n\n\n\n<li>La indebida convocatoria a una reuni\u00f3n vecinal celebrada en esa misma fecha y,<\/li>\n\n\n\n<li>La presunta violencia pol\u00edtica por amenazas e intimidaci\u00f3n por diversos actos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El primer agravio se declar\u00f3 infundado, ya que la suspensi\u00f3n de la sesi\u00f3n de cabildo no obedeci\u00f3 a una actuaci\u00f3n arbitraria de las autoridades responsables, sino a cuestionamientos formulados por diversos integrantes del ayuntamiento sobre la legalidad del recinto donde habr\u00eda de celebrarse la sesi\u00f3n, objeciones que incluso fueron compartidas y suscritas por el propio actor, quien adem\u00e1s tuvo conocimiento oportuno de la cancelaci\u00f3n y las razones que la justificaron.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo agravio, tambi\u00e9n se declar\u00f3 infundado, pues la reuni\u00f3n celebrada el 31 de marzo tuvo naturaleza comunitaria e informativa y no constituy\u00f3 una sesi\u00f3n formal de cabildo. Por ello, no le resultaban exigibles las formalidades previstas en la Ley Municipal para las sesiones del ayuntamiento, ni se acredit\u00f3 una afectaci\u00f3n directa y material al ejercicio del cargo del promovente.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al agravio relativo a la presunta violencia pol\u00edtica, tambi\u00e9n se declar\u00f3 infundado, toda vez que de las constancias que integran el expediente, no se acreditaron actos concretos de amenaza, intimidaci\u00f3n o coacci\u00f3n; ni se demostr\u00f3 una afectaci\u00f3n real y objetiva al desempe\u00f1o del cargo, ni conductas encaminadas a menoscabar la dignidad, imagen o investidura del actor. Adem\u00e1s, las manifestaciones formuladas por el promovente carecieron de respaldo probatorio suficiente para tener por actualizada la figura de violencia pol\u00edtica o una obstrucci\u00f3n efectiva al ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s el Asunto General registrado con el n\u00famero TET-AG-058\/2026, tambi\u00e9n fue reencauzado a Juicio Electoral, por lo que qued\u00f3 registrado con la clave TET-JE-058\/2026, en el que el Pleno confirm\u00f3 el acuerdo impugnado, por<\/p>\n\n\n\n<p>Este asunto fue promovido por un ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo emitido por la CQyD del ITE, mediante el cual se determin\u00f3 el desechamiento de la queja presentada por el actor, al estimar que, de un an\u00e1lisis preliminar de los hechos denunciados y de lo que obra en el procedimiento sancionador respectivo, no se advirti\u00f3 alguna infracci\u00f3n a la normativa electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que se refiere al fondo del asunto, se calific\u00f3 como infundado el agravio planteado en el escrito de demanda, porque \u201cel acuerdo se encuentra debidamente fundamentado y motivado, ya que la autoridad responsable hizo referencia a los art\u00edculos que resultaron aplicables a la causal de desechamiento invocada y expuso las razones que justificaron su determinaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la presunta vulneraci\u00f3n de los principios de exhaustividad y congruencia, se determin\u00f3 que el actor fue omiso en referir con claridad cu\u00e1les fueron los hechos, manifestaciones o elementos probatorios respecto de los cuales, la autoridad responsable fue omisa en pronunciarse, o las razones espec\u00edficas por las cuales considera que la resoluci\u00f3n que impugn\u00f3, carece de congruencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En contraste a lo mencionado, del an\u00e1lisis realizado a la resoluci\u00f3n impugnada en este juicio, se advirti\u00f3 que se cumpli\u00f3 plenamente con el principio de congruencia interna y externa, ya que existe plena coincidencia entre lo resuelto y lo planteado en la queja presentada y, tampoco se advirti\u00f3 contradicci\u00f3n alguna en el an\u00e1lisis expuesto en el acto impugnado.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el actor sustent\u00f3 sus agravios con pruebas t\u00e9cnicas que no fueron ofrecidas en la queja primigenia. No obstante, tales elementos no pudieron ser tomados en consideraci\u00f3n para evaluar la legalidad del acuerdo impugnado, pues la autoridad responsable no tuvo conocimiento de ellos al momento de resolver.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, se consider\u00f3 que la CQyD del ITE s\u00ed realiz\u00f3 el an\u00e1lisis preliminar exigido por la normativa electoral, determinando la improcedencia de la queja presentada, por lo que su actuar fue apegado a derecho y al resultar infundados los agravios expuestos, fue confirmado el acuerdo impugnado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-058\/2025, se tuvo por cumplida la sentencia dictada por el Pleno, por lo que se orden\u00f3 su archivo como asunto total y definitivamente concluido.<\/p>\n\n\n\n<p>En el acuerdo plenario que se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Pleno a fin de vigilar el cumplimiento de la sentencia definitiva que orden\u00f3 al presidente y al tesorero municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz Quilehtla, realizar todos los actos necesarios para efectuar el pago del bono al desempe\u00f1o a funcionarios en favor de las personas titulares de la tercera, cuarta y quinta regidur\u00edas, as\u00ed como al titular de la presidencia de la comunidad de Quilehtla, de las constancias remitidas por las autoridades responsables y que las personas actoras reconocieron el cumplimiento de la resoluci\u00f3n, al haberse restituido los derechos pol\u00edtico \u2013 electorales de los promoventes, se declar\u00f3 el cumplimiento de las autoridades a lo ordenado en la resoluci\u00f3n de m\u00e9rito.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo correspondiente al Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-084\/2025 promovido por la persona titular de la segunda regidur\u00eda de Tzompantepec, para combatir la presunta vulneraci\u00f3n a su derecho pol\u00edtico \u2013 electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo, de las constancias que integran el expediente se advirti\u00f3 que la actora present\u00f3 escritos de desistimiento, al referir que actualmente han cesado los actos reclamados previstos en su escrito de demanda y ampliaci\u00f3n; por lo que, la actora compareci\u00f3 en las instalaciones del TET y ratific\u00f3 en todas y cada una de sus partes los escritos previamente presentados.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, se declar\u00f3 la existencia de una causal que impide el conocimiento del fondo del asunto, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 24, fracci\u00f3n VIII y 25, fracci\u00f3n I, en relaci\u00f3n con los p\u00e1rrafos primero y segundo del art\u00edculo 3, de la Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-054\/2026, se calific\u00f3 como fundado el agravio planteado por el actor y se revoc\u00f3 parcialmente el acuerdo ITE-CG-18\/2026 emitido por el Consejo General del ITE.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la sesi\u00f3n se explic\u00f3 que la imposici\u00f3n de medidas cautelares solo procede respecto de conductas que se refieran a hechos objetivos y ciertos; no as\u00ed respecto de hechos que se hayan consumado totalmente o futuros de realizaci\u00f3n incierta y que para conceder una medida cautelar restrictiva de la actividad period\u00edstica, debe demostrarse conforme a los par\u00e1metros establecidos la probabilidad suficiente de que las publicaciones constituir\u00e1n una infracci\u00f3n electoral o si por el contrario, gozan de una apariencia de licitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de los puntos en los que le asisti\u00f3 la raz\u00f3n a la parte actora de este medio de impugnaci\u00f3n, se advirti\u00f3 que la motivaci\u00f3n del acuerdo impugnado fue insuficiente, al no bastar el marco jur\u00eddico y metodol\u00f3gico aplicable, sino que debi\u00f3 desarrollarse para demostrar la conclusi\u00f3n, en este caso, que el principio de equidad deb\u00eda desplazar, en sede cautelar, sobre la libertad period\u00edstica, pues no se demostr\u00f3 que, conforme a los par\u00e1metros jur\u00eddicos concurrentes en el caso, que exist\u00eda la probabilidad de que las publicaciones denunciadas constitu\u00edan una infracci\u00f3n en materia electoral, o que representaran un riesgo de afectaci\u00f3n a la equidad en alg\u00fan proceso electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello se exhort\u00f3 al ITE a que, en el ejercicio de sus atribuciones, garantice el derecho a la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n y la libertad de prensa de los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este 23 de junio, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) atendi\u00f3 seis expedientes, de los que emiti\u00f3 cinco sentencias y un acuerdo plenario, todos aprobados por unanimidad de votos. 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