{"id":56865,"date":"2026-03-31T23:51:56","date_gmt":"2026-03-31T23:51:56","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=56865"},"modified":"2026-03-31T23:52:09","modified_gmt":"2026-03-31T23:52:09","slug":"ordena-tet-pagos-a-municipes-y-aprueba-medidas-para-sindica-y-otra-municipe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcensornoticias.com\/?p=56865","title":{"rendered":"Ordena TET pagos a mun\u00edcipes y aprueba medidas para S\u00edndica y otra mun\u00edcipe"},"content":{"rendered":"\n<p>Por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenaron el pago de remuneraciones a Regidoras del municipio de L\u00e1zaro C\u00e1rdenas y aprobaron la emisi\u00f3n de medidas cautelares en favor de la S\u00edndico de Santacruz Tlaxcala; En una segunda sesi\u00f3n se orden\u00f3 a autoridades de Santa Cruz Quilehtla proceder al pago de remuneraciones adeudadas a regidores y un presidente de comunidad y se otorgaron tambi\u00e9n medidas cautelares en favor de une persona mun\u00edcipe en otra demarcaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la primera sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este 31 de marzo, en el primer punto del orden del d\u00eda correspondiente al Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-067\/2025, promovido por una ciudadana en contra de la Comisi\u00f3n de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN), para controvertir la resoluci\u00f3n en la que se confirm\u00f3 la negativa de su registro como aspirante a Consejera Electoral por el Municipio de El Carmen Tequexquitla, el acto impugnado fue confirmado por la autoridad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, porque los agravios en estudio resultaron inoperantes, ya que, entre otras cosas, con la documental que remiti\u00f3 la actora, no fue posible acreditar estar al corriente en el pago de las cuotas partidistas respectivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Pleno el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-017\/2026 y Acumulado promovidos por Regidoras del Ayuntamiento de L\u00e1zaro C\u00e1rdenas, en contra de la Presidenta Municipal y Tesorera de esa demarcaci\u00f3n, por diversas omisiones que, a su consideraci\u00f3n, obstaculizan el ejercicio de su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por la conexidad en la causa, ambos expedientes fueron acumulados pues la omisi\u00f3n de pago de diversas remuneraciones y la solicitud de medidas cautelares, fueron reclamadas desde la primera demanda presentada, con lo que fue sobrese\u00eddo parcialmente lo correspondiente a dicho juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, se declar\u00f3 fundado el agravio respecto a la omisi\u00f3n de pago de remuneraciones, debido a que las autoridades responsables y la quinta Regidora, reconocieron el pago de las quincenas pendientes del mes de octubre y la primera quincena del mes de noviembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades responsables reconocieron expresamente la falta de pago reclamada por las actoras desde la segunda quincena de noviembre de 2025 hasta la fecha, por la promoci\u00f3n de dos juicios pol\u00edticos en contra de los regidores propietarios \u2014entre ellos las actoras\u2014 con lo que consideraron, se encontraba justificada la suspensi\u00f3n del pago de las remuneraciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Tribunal consider\u00f3 que les asiste la raz\u00f3n a las actoras, ya que hasta este momento no existe resoluci\u00f3n alguna en la que se haya determinado la suspensi\u00f3n, revocaci\u00f3n o separaci\u00f3n del cargo de las promoventes, por lo que, se orden\u00f3 el pago de las remuneraciones correspondientes, conminando a las autoridades municipales responsables para que, en lo sucesivo se abstengan a suspender, disminuir o retener cualquier remuneraci\u00f3n o retribuci\u00f3n a las actoras.<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto, tambi\u00e9n se declar\u00f3 inoperante el agravio relativo a la omisi\u00f3n de entrega de insumos, debido a que, las actoras no refirieron la periodicidad o circunstancias de modo, tiempo y lugar de la transgresi\u00f3n aludida en su demanda, ni ofrecieron pruebas que acreditaran la solicitud de material de papeler\u00eda y\/o combustible y que no haya sido atendida, lo que impidi\u00f3 a este \u00f3rgano jurisdiccional verificar la existencia de una violaci\u00f3n en ese rubro.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se declar\u00f3 la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, debido a que al resolverse de fondo la presente controversia, la pretensi\u00f3n de las promoventes se ha alcanzado.<\/p>\n\n\n\n<p>En la primera sesi\u00f3n, el \u00faltimo expediente puesto a consideraci\u00f3n del pleno fue el identificado con el n\u00famero TET-JDC-041\/2026 promovido por la s\u00edndica municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala en contra de diversos actos y omisiones atribuidos al presidente municipal, segundo y tercer regidor, secretario y ex secretario, todos del Ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>En su demanda, la promovente consider\u00f3 que las acciones establecidas en la misma vulneran su derecho pol\u00edtico electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio al cargo, adem\u00e1s de que las mismas, podr\u00edan llegar a constituir violencia pol\u00edtica por razones de g\u00e9nero en su contra, por lo que solicit\u00f3 la emisi\u00f3n de medidas cautelares y de protecci\u00f3n en su favor.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, el TET aprob\u00f3 el Acuerdo Plenario a trav\u00e9s de que se emitieron diversas medidas cautelares y de protecci\u00f3n de las solicitadas por la parte actora, mismas que tendr\u00e1n una duraci\u00f3n temporal, esto, hasta en tanto no se emitida una sentencia que resuelva sobre el fondo del litigio.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la finalidad de garantizar una protecci\u00f3n efectiva de los derechos involucrados y evitar que el transcurso del tiempo pueda agravar la situaci\u00f3n, pues el objeto de las medidas cautelares y de protecci\u00f3n, con independencia del estudio de la controversia en el fondo que se haga al resolver el asunto, es salvaguardar de manera provisional derechos que pudieran estar en riesgo y que, por ende, requieren de una protecci\u00f3n espec\u00edfica, oportuna, real, adecuada y efectiva, el Pleno del TET estim\u00f3 procedente la emisi\u00f3n de diversas medidas cautelares y de protecci\u00f3n en favor de la promovente.<\/p>\n\n\n\n<p>En la segunda sesi\u00f3n se abord\u00f3 el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-034\/2026 y Acumulado, mismos que fueron reencauzados a juicios electorales y se declar\u00f3 inexistente la omisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) de admitir el escrito de queja presentado por el actor.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la omisi\u00f3n de emitir el acuerdo de admisi\u00f3n de la queja presentada por el actor, se estim\u00f3 que se debe a que desde la radicaci\u00f3n del procedimiento se orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de sendas diligencias de investigaci\u00f3n, mismas que se encuentran en proceso de cumplimentaci\u00f3n, de ah\u00ed que se tuvo por no actualizada la omisi\u00f3n se\u00f1alada.<\/p>\n\n\n\n<p>Por cuanto a la presunta omisi\u00f3n de pronunciarse sobre la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el promovente, el Pleno estim\u00f3 que el dictado de las medidas cautelares debe ser inmediato a fin de permitir a la autoridad electoral, mediante la ponderaci\u00f3n de los elementos que obren en el expediente, determinar, de manera preliminar si se pueden producir da\u00f1os o lesiones de car\u00e1cter irreparables a un derecho o principio cuya tutela se pide en el procedimiento sancionador, aunado al temor fundado de que, mientras se dicta la resoluci\u00f3n de fondo, desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisi\u00f3n sobre el derecho o bien jur\u00eddico cuya restituci\u00f3n se reclama.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, el TET consider\u00f3 que la autoridad responsable cuenta con los elementos b\u00e1sicos exigidos para que determine lo conducente sobre la adopci\u00f3n de las medidas cautelares, y en su caso, de no advertir alguna causal de improcedencia, proponga a la Comisi\u00f3n de Quejas, el proyecto sobre las medidas cautelares solicitadas para que resuelva sobre su aprobaci\u00f3n o no, en los plazos conducentes para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s, en el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-058\/2025 promovido por cinco personas regidoras y dos personas presidentas de comunidad del ayuntamiento de Santa Cruz Quilehtla, quienes aducen por parte del Presidente municipal y del tesorero municipal la omisi\u00f3n del pago de las compensaciones y\/o bono a los integrantes del ayuntamiento en el 2025, aprobados en sesi\u00f3n de cabildo, se actualiz\u00f3 una casual de sobreseimiento, por el desistimiento de dos de los actores, as\u00ed como &nbsp;una causal de improcedencia, por falta de la firma aut\u00f3grafa de una de las actoras, por lo que fue sobrese\u00eddo de manera parcial el juico respecto de estas personas actoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el reclamo de las personas actoras titulares de la tercera, cuarta, quinta regidur\u00eda y presidencia de la comunidad de Quilehtla, respectivamente, consistente en la omisi\u00f3n del pago de las compensaciones y\/o bonos aprobados en la d\u00e9cimo primera sesi\u00f3n de cabildo de 2025, el agravio fue calificado como fundado, ya que de la informaci\u00f3n proporcionada por las autoridades responsables, no se desprende causa justificada para no proceder al pago de las remuneraciones aprobadas por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar que de la justificaci\u00f3n expuesta por las autoridades responsables para justificar la omisi\u00f3n de pagar las remuneraciones presupuestadas, est\u00e1 relacionada con disposiciones cuya aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n corresponde a autoridades de competencia diversa a la electoral, esencialmente en materia de fiscalizaci\u00f3n de los recursos, por lo que el TET carece de competencia para pronunciarse sobre los aspectos se\u00f1alados por las autoridades responsables, pues su competencia jurisdiccional se limita a revisar la existencia de una transgresi\u00f3n a un derecho pol\u00edtico-electoral y a su reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, durante la sesi\u00f3n del TET se explic\u00f3 que el hecho de que las autoridades responsables hayan presentado al Congreso una solicitud de revocaci\u00f3n del acuerdo en el que se aprobaron las remuneraciones materia de este juicio y el \u00f3rgano legislativo haya turnado la petici\u00f3n a comisiones, no es de la entidad suficiente para restringir el derecho a ejercer el cargo de la parte actora. Esto, pues, el acto administrativo emitido por el Ayuntamiento a trav\u00e9s del Cabildo contin\u00faa siendo v\u00e1lido y est\u00e1 vigente en tanto no se derrote la presunci\u00f3n de constitucionalidad y legalidad de que goza.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, no se advirti\u00f3 ning\u00fan motivo que justifique la omisi\u00f3n del pago de las remuneraciones de referencia, dado que fueron aprobadas por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno municipal reunido en Cabildo.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, se orden\u00f3 a las autoridades responsables a realizar todos los actos necesarios para efectuar el pago del bono al desempe\u00f1o a los funcionarios a favor de la parte actora, conforme a los plazos y t\u00e9rminos expuestos en el apartado de efectos de la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en atenci\u00f3n al Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-039\/2026 mediante Acuerdo Plenario se aprobaron medidas cautelares en favor de una persona mun\u00edcipe de un Ayuntamiento en el Estado de Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto, consta en el expediente que, entre los reclamos de la persona actora, se encuentra el hecho de que se le pretende afectar el ejercicio del cargo que ostenta, a trav\u00e9s del otorgamiento de una licencia para separarse del cargo que no solicit\u00f3, adem\u00e1s de que se le impidi\u00f3 el acceso a su oficina y no se le pagaron las remuneraciones a que tiene derecho por el ejercicio del cargo p\u00fablico para el que fue electa.<\/p>\n\n\n\n<p>De la prueba disponible en el expediente, se consider\u00f3 que es posible desprender la probabilidad razonable de que la afectaci\u00f3n al ejercicio del cargo de la persona actora, tenga efectos limitativos de su funci\u00f3n, esto porque obra en actuaciones pruebas documentales, tanto p\u00fablicas como privadas, que acreditan el otorgamiento de la licencia que la actora no solicit\u00f3, adem\u00e1s de que al emitir sus informes circunstanciados, las autoridades responsables reconocieron que llevaron a cabo el cambio de las chapas de la oficina de la actora y, de igual modo, no obra en el expediente, prueba alguna que acredite que se le hubiera pagado a la actora las remuneraciones que reclama.<\/p>\n\n\n\n<p>Al no garantizarse a la persona inconforme las condiciones adecuadas para que ejerza el cargo para el que fue electa, pues los actos que atribuye a las autoridades responsables, pudieran traducirse en un impedimento u obst\u00e1culo para el ejercicio de sus derechos pol\u00edtico-electorales de ser votada, en la vertiente del ejercicio del cargo y debido a que las medidas cautelares forman parte de los mecanismos de tutela preventiva, ya que son medios id\u00f3neos para prevenir la afectaci\u00f3n a los derechos y a los principios rectores en la materia electoral, cuyas determinaciones no prejuzgan sobre el fondo del asunto, mientras se emite la resoluci\u00f3n definitiva, fueron otorgadas las medidas precautorias.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de que en este asunto se est\u00e1 ventilando una controversia en la que la actora aduce que se cometi\u00f3 violencia pol\u00edtica contra la mujer en raz\u00f3n de g\u00e9nero, en su agravio, se orden\u00f3 elaborar la versi\u00f3n p\u00fablica del Acuerdo Plenario del TET.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenaron el pago de remuneraciones a Regidoras del municipio de L\u00e1zaro C\u00e1rdenas y aprobaron la emisi\u00f3n de medidas cautelares en favor de la S\u00edndico de Santacruz Tlaxcala; En una segunda sesi\u00f3n se orden\u00f3 a autoridades de Santa Cruz Quilehtla [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":56866,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false,"jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false}}},"categories":[2,3],"tags":[],"class_list":["post-56865","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas","category-gobierno"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/elcensornoticias.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/0331-SESION-1.jpg","jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6xy50-eNb","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/56865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=56865"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/56865\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":56867,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/56865\/revisions\/56867"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/56866"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=56865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=56865"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=56865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}