{"id":56680,"date":"2026-03-25T00:46:30","date_gmt":"2026-03-25T00:46:30","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=56680"},"modified":"2026-03-25T00:48:06","modified_gmt":"2026-03-25T00:48:06","slug":"amonesta-tet-a-autoridades-de-tres-municipios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcensornoticias.com\/?p=56680","title":{"rendered":"Amonesta TET a autoridades de tres municipios"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Por diversas omisiones a lo ordenado en las sentencias emitidas por el TET, para atender Juicios de la Ciudadan\u00eda promovidos ante esta autoridad.<\/li>\n\n\n\n<li>Dos sentencias fueron cumplidas en su totalidad.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Al atender seis expedientes durante la sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este lunes 23 de marzo, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) emiti\u00f3 diversos Acuerdos Plenarios, a trav\u00e9s de los que se aprobaron por unanimidad de votos, amonestaciones p\u00fablicas en contra de autoridades municipales de tres ayuntamientos, as\u00ed como una sentencia correspondiente a un tema intrapartidista.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-064\/2025 promovido por la s\u00edndica municipal de Hueyotlipan, se declar\u00f3 totalmente cumplida la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2025, en la que el TET determin\u00f3 que eran fundados diversos agravios relacionados con la obstaculizaci\u00f3n del ejercicio del cargo y la vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n de la actora.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior porque la actora manifest\u00f3 ante este \u00f3rgano jurisdiccional, que las autoridades responsables han dado cabal cumplimiento a los efectos ordenados en la ejecutoria, con lo que se consider\u00f3 la restituci\u00f3n de sus derechos pol\u00edtico-electorales.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, se amonest\u00f3 p\u00fablicamente a la tesorera municipal de Hueyotlipan, al haber atendido de manera extempor\u00e1nea y sin cumplir con las formalidades precisadas, un requerimiento formulado por el TET.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente se emiti\u00f3 la sentencia del Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-030\/2026, en la que se declar\u00f3 como inexistente la omisi\u00f3n reclamada y se vincul\u00f3 a la Comisi\u00f3n Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, un militante de Morena, promovi\u00f3 este medio de impugnaci\u00f3n por la presunta omisi\u00f3n de emitir la resoluci\u00f3n definitiva en el procedimiento sancionador ordinario, al haber transcurrido el plazo previsto en su normativa interna y que consider\u00f3 una vulneraci\u00f3n a su derecho de acceso a una justicia partidista pronta y expedita, as\u00ed como el principio de legalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Al momento de la presentaci\u00f3n de la demanda, la autoridad responsable no se encontraba en condiciones de emitir la resoluci\u00f3n definitiva dentro del procedimiento ordinario sancionador, en virtud de que a\u00fan exist\u00edan diligencias pendientes por desahogar dentro de los plazos previstos en su reglamento, pues el mismo actor present\u00f3 dos escritos mediante los cuales ofreci\u00f3 una prueba superveniente, lo que oblig\u00f3 a la autoridad responsable a pronunciarse al respecto, impidi\u00e9ndole, en ese momento, emitir la resoluci\u00f3n definitiva correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, se declar\u00f3 inexistente la omisi\u00f3n reclamada, aunque al no contarse con constancia de que la autoridad responsable haya emitido la resoluci\u00f3n definitiva en el procedimiento de m\u00e9rito, se le vincul\u00f3 para que, de no haberlo hecho, emita la determinaci\u00f3n que en derecho corresponda, conforme a los art\u00edculos 34, 35 y 36 del Reglamento de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro expediente atendido en la sesi\u00f3n extraordinaria del TET fue el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-045\/2025, en el que se tuvo por parcialmente cumplida la sentencia dictada por la autoridad jurisdiccional y se amonest\u00f3 p\u00fablicamente al Presidente Municipal de Mazatecochco de Jos\u00e9 Mar\u00eda Morelos.<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto presentado por la Tercera Regidora, en la que se\u00f1al\u00f3 omisiones por parte del Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, desde el pasado 16 de junio el TET declar\u00f3 fundados los agravios relativos a otorgar la informaci\u00f3n necesaria y relacionada con los puntos del orden del d\u00eda a tratar en sesiones de cabildo, transgresi\u00f3n al derecho de petici\u00f3n de la actora; la entrega de recursos materiales para el ejercicio de su cargo y, sobre la transgresi\u00f3n al derecho de voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Presidente Municipal exhibi\u00f3 la documental p\u00fablica correspondiente a un exhorto dirigido al Secretario del Ayuntamiento, en el que se le conmina a abstenerse de limitar el uso de voz y voto de la regidora, as\u00ed como de realizar actos que pudieran intimidarla o amenazar ese derecho, recordando que todas las y los integrantes del Cabildo, deben conducirse con respeto y en condiciones de igualdad, con lo que se tuvo por cumplido lo ordenado en la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque la actora menciona que no se le ha entregado lo ordenado en la sentencia, durante la sesi\u00f3n se explic\u00f3 que para que el Tribunal est\u00e9 en aptitud de realizar el estudio de nuevas omisiones no analizadas previamente, debe presentar un nuevo juicio a trav\u00e9s del tr\u00e1mite legal correspondiente para posibilitar un pronunciamiento de fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, del an\u00e1lisis a las documentales exhibidas, se demuestra que las respuestas dadas a las solicitudes respectivas, fueron notificadas al secretario de Regidores, sin que de los acuses se encuentre el nombre o firma de la actora, por lo que al no contar con alguna prueba fehaciente de que la actora fue notificada de manera adecuada de dichos oficios, se tuvo por incumplido dicho apartado de la sentencia de m\u00e9rito.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo mismo sucedi\u00f3 con lo ordenado al Presidente Municipal de otorgar los materiales requeridos por la actora para el ejercicio de su cargo, pues no fue posible acreditar que el recurso material ordenado en la ejecutoria de m\u00e9rito, fue entregado de manera personal y directa a la actora, con lo que se consider\u00f3 que el Presidente municipal ha sido omiso en dar cumplimiento a la totalidad de la sentencia, sin tener alguna causa justificada.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, se hizo efectivo el apercibimiento en contra de la autoridad responsable imponi\u00e9ndole una sanci\u00f3n consistente en una amonestaci\u00f3n p\u00fablica y orden\u00e1ndose a dicho servidor p\u00fablico, cumplir debidamente con lo ordenado en la resoluci\u00f3n referida y se requiri\u00f3 a la persona titular de la Tesorer\u00eda Municipal del Ayuntamiento de Mazatecochco para que remita al TET la documentaci\u00f3n necesaria para el debido cumplimiento de la ejecutoria emitida en este juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>En otros asuntos, a trav\u00e9s de Acuerdos Plenarios de las sentencias definitivas correspondientes a los juicios de protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico- electorales de la ciudadan\u00eda TET-JDC-026\/2024 y TET-JDC-308\/2024, se dieron por cumplidas las sentencias correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los juicios fueron promovidos por quien ejerci\u00f3 como primera regidora suplente en funciones de propietaria ante la solicitud de licencia de la propietaria en un municipio, a trav\u00e9s de los que reclam\u00f3 el pago de las remuneraciones generadas durante el periodo que abarc\u00f3 su funci\u00f3n como regidora de un municipio del estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras ordenarse el pago de las remuneraciones reclamadas, la actora y el Ayuntamiento presentaron la documentaci\u00f3n que estimaron necesaria y adecuada para acreditar el cumplimiento de lo ordenado, con lo que la sentencia definitiva se tuvo por cumplida en su totalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-005\/2026, iniciado por la S\u00edndica Municipal de un Ayuntamiento, en el que se requiri\u00f3 a las autoridades que la actora se\u00f1al\u00f3 como responsables, para que procedieran a publicitar el medio de impugnaci\u00f3n de que se trata, sin que hubieran atendido tal requerimiento, fueron amonestadas p\u00fablicamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para proveer a la debida integraci\u00f3n del expediente y observar las formalidades esenciales del procedimiento, con la finalidad de que las personas que se consideren terceras interesadas est\u00e9n en posibilidad de comparecer a juicio, ante la omisi\u00f3n de las autoridades se\u00f1aladas como responsables, se vincul\u00f3 al resto de personas mun\u00edcipes integrantes del Ayuntamiento al que pertenece la actora, para que publiciten el medio de impugnaci\u00f3n en los t\u00e9rminos precisados a trav\u00e9s del Acuerdo Plenario.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de que en otro asunto promovido por la misma actora se est\u00e1 ventilando una controversia en la que se aduce que se cometi\u00f3 violencia pol\u00edtica contra la mujer en raz\u00f3n de g\u00e9nero, se orden\u00f3 elaborar la versi\u00f3n p\u00fablica de este acuerdo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al atender seis expedientes durante la sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este lunes 23 de marzo, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) emiti\u00f3 diversos Acuerdos Plenarios, a trav\u00e9s de los que se aprobaron por unanimidad de votos, amonestaciones p\u00fablicas en contra de autoridades municipales de tres ayuntamientos, as\u00ed como una sentencia correspondiente a un tema 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