{"id":55830,"date":"2026-01-13T01:42:35","date_gmt":"2026-01-13T01:42:35","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=55830"},"modified":"2026-01-13T01:42:43","modified_gmt":"2026-01-13T01:42:43","slug":"existio-violencia-politica-contra-regidurias-de-yauhquemehcan-tet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcensornoticias.com\/?p=55830","title":{"rendered":"Existi\u00f3 violencia pol\u00edtica contra regidur\u00edas de Yauhquemehcan: TET"},"content":{"rendered":"\n<p>En sesi\u00f3n ordinaria y por unanimidad de votos, las magistraturas del Tribunal Electoral de Tlaxcala dieron por acreditada la existencia de violencia pol\u00edtica en contra de las personas actoras que promovieron el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-18\/2025, por lo que conminaron a las autoridades municipales de Yauhquemehcan se\u00f1aladas como responsables, a abstenerse de realizar cualquier acto que pudiera limitar, obstaculizar o vulnerar el derecho de ejercer el cargo de quienes presentaron este medio de impugnaci\u00f3n, omitir o retardar el pago de sus remuneraciones sin causa justificada y no proporcionar la informaci\u00f3n necesaria para pronunciarse y votar sobre temas presupuestarios del municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el TET orden\u00f3 dar vista al \u00f3rgano interno de control del municipio de Yauhquemehcan con copia certificada del expediente del juicio resuelto, para que, en el \u00e1mbito de sus atribuciones, determine lo que en Derecho corresponda respecto de las conductas acreditadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia definitiva de este juicio de protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico-electorales de la ciudadan\u00eda iniciado por titulares de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y s\u00e9ptima regidur\u00eda del ayuntamiento de Yauhquemehcan en contra de conductas atribuidas al Presidente municipal, s\u00edndica, secretario y tesorera de dicho ayuntamiento, se desestimaron las causales de improcedencia invocadas por las autoridades responsables.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas actoras, se\u00f1alaron que el Presidente municipal a trav\u00e9s de diversos \u00f3rganos de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal que encabeza, obstruy\u00f3 el ejercicio de su cargo a trav\u00e9s de diversas conductas que produjeron violencia pol\u00edtica en su contra y violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero en perjuicio de las regidoras que impugnaron.<\/p>\n\n\n\n<p>De las acusaciones realizadas, la autoridad jurisdiccional determin\u00f3 como procedentes los siguientes agravios:<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0fc&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se retras\u00f3 injustificadamente el pago de sus remuneraciones quincenales, pues no constituye un obst\u00e1culo el que no se hubiera aprobado la plantilla de personal, el organigrama y el tabulador para 2025, ya que en tales casos rige lo aprobado en el presupuesto del a\u00f1o anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0fc&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se dej\u00f3 de atender solicitudes de informaci\u00f3n relacionadas con sus funciones, espec\u00edficamente, la propuesta de presupuesto de egresos para 2025, incluyendo la plantilla de personal, el tabulador y el organigrama.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0fc&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No se acredit\u00f3 que se les proporcionara la informaci\u00f3n necesaria para estar en condiciones de debatir en sesi\u00f3n de cabildo la aprobaci\u00f3n del presupuesto, especialmente el tabulador de sueldos, el organigrama y la plantilla del personal.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0fc&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La propuesta de presupuesto, incluyendo el tabulador de sueldos, el organigrama y la plantilla de personal, se aprob\u00f3 en sesi\u00f3n posterior a las conductas descritas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, del an\u00e1lisis conjunto de las pruebas valoradas conforme a las reglas de la l\u00f3gica, la raz\u00f3n y la sana cr\u00edtica, se concluy\u00f3 que se obstruy\u00f3 el cargo de las Personas actoras, porque el Presidente municipal utiliz\u00f3 indebidamente mecanismos institucionales y jur\u00eddicos de la administraci\u00f3n p\u00fablica que dirige, para la aprobaci\u00f3n de su propuesta de presupuesto de egresos, especialmente el tabulador de sueldos, el organigrama y la plantilla de personal, as\u00ed como por la omisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n el retraso en el pago de las remuneraciones quincenales a las personas actoras, tuvieron el efecto de despojarlas temporalmente de un elemento que integra el derecho a ejercer el cargo, en el contexto de que los hechos se dieron despu\u00e9s del posicionamiento y voto en contra de las propuestas presupuestales del Presidente municipal en el cabildo y concluyeron una vez aprobadas en una sesi\u00f3n posterior.<\/p>\n\n\n\n<p>La obstrucci\u00f3n del cargo en este caso se constituy\u00f3 tambi\u00e9n por la concurrencia de la omisi\u00f3n de entregar a las regidur\u00edas promoventes la informaci\u00f3n necesaria para analizar, pronunciarse y votar en cabildo sobre las propuestas del Presidente municipal a pesar de las peticiones escritas y verbales y de transcurrir aproximadamente tres meses desde la primera solicitud-.<\/p>\n\n\n\n<p>La violencia pol\u00edtica se acredit\u00f3 por las razones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0fc&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los actos de obstrucci\u00f3n del cargo se dirigieron a afectar a las Personas actoras hasta que se lograra la aprobaci\u00f3n de las propuestas del Presidente municipal. El actuar del Presidente municipal se mont\u00f3 en sus capacidades institucionales para determinar la falta de pago y la omisi\u00f3n de entrega de informaci\u00f3n, es decir, en una superioridad material.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0fc&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las conductas descritas desplazaron la representaci\u00f3n de las personas regidoras por medios contrarios a derecho, ya que supusieron una estrategia para imponer un acto administrativo de gran relevancia p\u00fablica como el presupuesto. Al no entregar el material necesario para aprobar, se elimin\u00f3 la posibilidad de que las regidur\u00edas se pronunciaran sobre los aspectos espec\u00edficos del presupuesto, lo que a su vez es una ventaja al evitar cr\u00edticas que pueden trascender a los dem\u00e1s integrantes del cabildo e incluso a la ciudadan\u00eda, situaci\u00f3n con el potencial de cambiar el sentido de la propuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0fc&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La superioridad institucional de la presidencia municipal les impuso obst\u00e1culos dif\u00edcilmente superables con las herramientas jur\u00eddicas y pol\u00edticas a su alcance, pues no bastaron las solicitudes escritas y verbales en cabildo para normalizar el ejercicio de sus funciones. El pago de remuneraciones se realiz\u00f3 a tres de las regidur\u00edas impugnantes hasta que se aprob\u00f3 el tabulador, y no hay evidencia de que antes de la aprobaci\u00f3n se proporcionara la informaci\u00f3n necesaria a las regidur\u00edas, quienes, conforme con la prueba de que se dispuso para resolver, conocieron el contenido completo hasta que se integr\u00f3 al expediente del juicio que se resuelve, pues fue hasta ese momento en que presentaron manifestaciones escritas espec\u00edficas al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0fc&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los hechos il\u00edcitos afectaron gravemente el derecho a ser votado en su vertiente de ejercer el cargo, pues constituyeron una expresi\u00f3n institucional de fuerza, ya que no fueron resultado de diferencias ocurridas en condiciones ordinarias que pudieran dilucidarse con los medios jur\u00eddicos y pol\u00edticos propios del cargo. Al contrario, sin informaci\u00f3n y bajo la circunstancia de que no se les estaba pagando su sueldo, se anul\u00f3 la representaci\u00f3n de las regidur\u00edas, pues se disminuyeron gravemente sus posibilidades de analizar, pronunciarse y debatir en cabildo -con todo lo que ello implica- sobre las propuestas en materia presupuestal realizadas por el Presidente municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0fc&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La obstrucci\u00f3n del cargo trascendi\u00f3 a la dignidad de las Personas regidoras que impugnaron, pues se trat\u00f3 de una operaci\u00f3n dirigida a imponer la voluntad del presidente municipal mediante mecanismos diversos al debate en cabildo y al escrutinio p\u00fablico, con lo que dej\u00f3 a las Personas actoras en un estado de impotencia para equilibrar la situaci\u00f3n mediante los canales institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero no se actualiz\u00f3 por diversas razones, pues la obstrucci\u00f3n del cargo no afect\u00f3 de forma diferenciada o desproporcionada a las mujeres.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n ordinaria y por unanimidad de votos, las magistraturas del Tribunal Electoral de Tlaxcala dieron por acreditada la existencia de violencia pol\u00edtica en contra de las personas actoras que promovieron el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-18\/2025, por lo que conminaron a las autoridades municipales de Yauhquemehcan se\u00f1aladas como responsables, a abstenerse de realizar cualquier [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":55831,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false,"jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false}}},"categories":[5,3],"tags":[],"class_list":["post-55830","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-carrucel","category-gobierno"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/elcensornoticias.com\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/0112-Sesion-Ordinaria-1.jpg","jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6xy50-ewu","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/55830","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=55830"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/55830\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":55832,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/55830\/revisions\/55832"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/55831"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=55830"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=55830"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=55830"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}