{"id":52960,"date":"2025-07-15T20:26:20","date_gmt":"2025-07-15T20:26:20","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=52960"},"modified":"2025-07-15T20:26:36","modified_gmt":"2025-07-15T20:26:36","slug":"confirma-tet-asignacion-de-magistraturas-del-tsje-y-del-tdj","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcensornoticias.com\/?p=52960","title":{"rendered":"Confirma TET asignaci\u00f3n de Magistraturas del TSJE y del TDJ"},"content":{"rendered":"\n<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala, se confirm\u00f3 la asignaci\u00f3n de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) y del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), que fueron impugnados por otroras aspirantes a ocupar estos cargos que formaron parte del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>En el primer expediente, correspondiente el Juicio Electoral TET-JE-056\/2025 fue avalado por unanimidad de votos, la confirmaci\u00f3n del Acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), mediante el cual se aprob\u00f3 la asignaci\u00f3n de magistraturas en materia Civil y Familiar del TSJE.<\/p>\n\n\n\n<p>La promovente, otrora candidata a una magistratura en materia Civil y Familiar impugn\u00f3 diversos aspectos del proceso electoral, por considerar que se cometieron irregularidades que vulneraron los principios rectores de legalidad, certeza y equidad, pero del an\u00e1lisis y resoluci\u00f3n de los 10 agravios planteados, se resolvi\u00f3 que fueron infundados, uno inoperante y otro ineficaz.<\/p>\n\n\n\n<p>Destac\u00f3 que del an\u00e1lisis al marco normativo aplicable, se advirti\u00f3 que la elecci\u00f3n de magistraturas en el proceso electoral extraordinario 2024-2025, contempl\u00f3 dos v\u00edas de postulaci\u00f3n: la realizada mediante evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica por parte de los Comit\u00e9s de los Poderes del Estado, y la figura de \u201cpase directo\u201d, prevista en el Decreto de Reforma Constitucional 119, para personas juzgadoras que se encontraban en funciones, por lo que para el registro de las personas impugnadas, no era exigible acreditar nuevamente requisitos acad\u00e9micos, pues su experiencia en el cargo se consider\u00f3 suficiente para justificar su idoneidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el ITE \u00fanicamente estaba obligado a verificar, al momento del c\u00f3mputo final, que las personas candidatas se encontraran en pleno ejercicio de sus derechos pol\u00edtico-electorales y no incurrieran en alguna causa de suspensi\u00f3n prevista en el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n Federal, por lo que al haberse seguido los procedimientos establecidos en la normativa aplicable y al no ser competencia del Instituto la revisi\u00f3n de los requisitos acad\u00e9micos, se concluy\u00f3 que no existi\u00f3 la omisi\u00f3n alegada en este medio de impugnaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, en virtud de que ninguno de los agravios planteados acredit\u00f3 irregularidades graves y determinantes, se confirm\u00f3 el Acuerdo ITE-CG 62\/2025, en lo que fue materia de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, con el voto concurrente del Magistrado Presidente, Miguel Nava Xochitiotzi, el Juicio de la Ciudadan\u00eda n\u00famero TET-JDC-057\/2025 el Pleno tambi\u00e9n confirm\u00f3 el acuerdo ITE-CG 63\/2025 emitido por el Consejo General del ITE, mediante el cual se aprob\u00f3 la asignaci\u00f3n de las magistraturas del TDJ.<\/p>\n\n\n\n<p>La actora en este asunto manifest\u00f3 que el acuerdo vulner\u00f3 el derecho de igualdad y no discriminaci\u00f3n por la omisi\u00f3n de asignarla como magistrada del TDJ, no obstante, de haber obtenido el tercer lugar de votos emitidos por la ciudadan\u00eda y dejando de observar la paridad flexible, se\u00f1alando que no se analiz\u00f3 el contexto, condiciones y argumentos que hizo valer previo a la emisi\u00f3n del acto impugnado.<\/p>\n\n\n\n<p>Se declar\u00f3 infundado el agravio, porque la autoridad responsable al momento de la asignaci\u00f3n de las magistraturas, se ajust\u00f3 debidamente a los lineamientos de paridad emitidos en el acuerdo ITE-CG 11\/2025 -el cual no fue impugnado y adquiri\u00f3 firmeza-. Adem\u00e1s se estim\u00f3 que fueron debidamente aplicados los criterios establecidos en dicho acuerdo, sin dejar de observar el principio constitucional de paridad y alternancia, asignando dos magistraturas a mujeres y una a un hombre, quienes obtuvieron mayor votaci\u00f3n en su respectivo g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>El esquema de alternancia que aplic\u00f3 el Consejo General del ITE fue en cumplimiento a la Constituci\u00f3n Federal y Local, precedentes y jurisprudencia aplicable, as\u00ed como a los lineamientos emitidos por el instituto electoral y con ello garantiz\u00f3 el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, buscando la igualdad sustantiva de mujeres y hombres para acceder a los cargos de las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, se se\u00f1al\u00f3 en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se declar\u00f3 ineficaz el agravio de la actora, pues no impugn\u00f3 los criterios de paridad y ejemplo para demostrar una posible discriminaci\u00f3n estructural en cargos de decisi\u00f3n para mujeres, no aplica para el an\u00e1lisis del caso en concreto, porque aport\u00f3 datos de la integraci\u00f3n de las secretar\u00edas del estado de Tlaxcala, cargos p\u00fablicos que no son electos por voto de la ciudadan\u00eda sino por designaci\u00f3n del Ejecutivo y que por su propia naturaleza, no son de \u00edndole electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se consider\u00f3 que no exist\u00eda necesidad de realizar un mayor an\u00e1lisis sobre una posible desigualdad o discriminaci\u00f3n hacia las mujeres en la asignaci\u00f3n de las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial para demostrar que hist\u00f3ricamente se ha asignado a un mayor n\u00famero de hombres que mujeres, toda vez que, se trata de un nuevo \u00f3rgano jurisdiccional creado con la reforma judicial local.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, respecto a la verificaci\u00f3n de los requisitos de elegibilidad de las candidaturas electas del TDJ, se consider\u00f3 que el candidato impugnado valor\u00f3 los requisitos de elegibilidad (incluido el de idoneidad) y posteriormente el instituto electoral en una segunda verificaci\u00f3n, lo declar\u00f3 elegible por no tener una situaci\u00f3n registral ni suspendidos sus derechos o prerrogativas como persona ciudadana, as\u00ed como que de la supuesta inelegibilidad del entonces candidato, no le gener\u00f3 beneficio alguno a la actora, pues ella contendi\u00f3 para uno de los dos cargos disponibles de las magistraturas para mujeres y no para la magistratura designada para el g\u00e9nero masculino.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que el se\u00f1alamiento de la verificaci\u00f3n de los requisitos de elegibilidad de otras dos personas, se estim\u00f3 como un agravio inoperante, pues en un primer momento el Comit\u00e9 Estatal de Evaluaci\u00f3n valor\u00f3 los requisitos de idoneidad de las dos otroras candidatas, con la documentaci\u00f3n que presentaron en su formato de registro y las incluy\u00f3 en el listado de candidaturas que aparecer\u00edan en la boleta, por lo que dicha valoraci\u00f3n goza de presunci\u00f3n de licitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Se expuso que en el caso, actualmente ser\u00eda imposible ordenar una nueva evaluaci\u00f3n porque esa etapa ya concluy\u00f3 y el Comit\u00e9 tambi\u00e9n finaliz\u00f3 sus funciones. Adem\u00e1s, la actora no impugn\u00f3 ese acto.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n result\u00f3 infundado su agravio porque el Consejo General del ITE en una segunda verificaci\u00f3n revis\u00f3 otros requisitos de elegibilidad de manera complementaria, sum\u00e1ndose a los requisitos que en un primer momento valor\u00f3 el referido Comit\u00e9, pues las otrora candidatas no ten\u00edan una situaci\u00f3n registral ni suspendidos sus derechos o prerrogativas como personas ciudadanas, por lo que se declararon elegibles.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo correspondiente a los expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, identificados con los n\u00fameros TET-PES-015\/2025, TET-PES-024\/2025 y TET-PES-036\/2025, se orden\u00f3 la remisi\u00f3n de las constancias que integran los asuntos a la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE, a fin de garantizar su debida integraci\u00f3n y el correcto emplazamiento a las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto al denunciarse de manera oficiosa a una otrora candidata a Jueza en materia laboral, por la presunta contrataci\u00f3n o compra de espacios en medios de comunicaci\u00f3n, espacios f\u00edsicos, impresos o digitales, internet, redes sociales o espacios noticiosos, con fines de promoci\u00f3n, en los que se efectu\u00f3 la presunta organizaci\u00f3n de foros de debate o entrevistas noticiosas en condiciones de inequidad, derivados de las publicaciones realizadas en favor de la denunciada los d\u00edas 15 y 26 de mayo, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Derivado de lo anterior, la autoridad instructora, solicit\u00f3 al Coordinador del \u00c1rea de Oficial\u00eda Electoral adscrita a la Secretar\u00eda Ejecutiva del ITE que realizar\u00e1 la certificaci\u00f3n de la existencia y el contenido de los enlaces denunciados.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, fue posible certificar la existencia y contenido de las publicaciones realizadas en dos de los tres medios digitales se\u00f1alados, sin embargo, el representante de ese medio de comunicaci\u00f3n faltante admiti\u00f3 la existencia de la entrevista. De ah\u00ed que, para que el TET est\u00e9 en aptitud de determinar si el contenido de la entrevista denunciada es susceptible de actualizar alguna infracci\u00f3n a la normativa electoral, es necesario contar con el contenido de esta.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a otro de los expediente, se observ\u00f3 que para que el mismo se considere debidamente integrado es necesario contar con las pruebas y alegatos que emitan los titulares o representantes del medio de comunicaci\u00f3n en comento respecto de todos los hechos con los que se dio vista por el \u00e1rea de comunicaci\u00f3n social del ITE, pues no se advierten diferencias sustanciales entre el hecho de que se trata con aquellos que fueron objeto de emplazamiento, ni la autoridad electoral administrativa justifica su exclusi\u00f3n, ni define su situaci\u00f3n jur\u00eddica final dentro de la etapa de que se trata.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, a trav\u00e9s del acuerdo plenario del Procedimiento Especial Sancionador, TET-PES- 030\/2025, el expediente fue devuelto a la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE, para que se lleven a cabo mayores diligencias de investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto debido a que, como parte del PES, se investigaron conductas que el Instituto consider\u00f3 pueden constituir contravenciones a la normatividad electoral, por haberse contratado espacios publicitarios para la realizaci\u00f3n de entrevistas inequitativas, en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, para la elecci\u00f3n de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado, entrevistas que fueron publicadas en una red social.<\/p>\n\n\n\n<p>El TET solicit\u00f3 reponer el procedimiento, desde su emplazamiento, para efecto de que se se\u00f1ale nuevo d\u00eda y hora para desahogar la audiencia de Ley, se emplace a las partes denunciadas con las formalidades respectivas y con ello tengan la oportunidad de ejercer su derecho de audiencia y defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>Se solicit\u00f3 el contenido de una entrevista y en caso de considerarse procedente, se se\u00f1ale d\u00eda y hora para desahogar la audiencia de Ley y se emplace a las partes denunciadas para que ejerzan los derechos procesales que les asisten.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, para contar con la informaci\u00f3n y pruebas necesarias para resolver la controversia planteada, adem\u00e1s de respetar al derecho humano de audiencia y defensa de las personas denunciadas, como parte del debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, en el proyecto de aclaraci\u00f3n de Acuerdo Plenario de fecha ocho de julio, relativo a la queja identificada bajo la nomenclatura CQD\/CA\/CG\/023\/2025, dentro del procedimiento especial sancionador TET-PES-032\/2025, se explic\u00f3 que en relaci\u00f3n a lo ordenado en al apartado QUINTO de los efectos, del Acuerdo Plenario citado, de manera oficiosa y de conformidad con el art\u00edculo 119 de la Ley de Medios, el Tribunal advierte que, el nombre de la persona a requerir no corresponde al denunciado otrora candidato a Magistrado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello se orden\u00f3 corregir dicho error material, sin modificar el sentido de la misma, pues se pretende incorporar el nombre del otrora candidato a Magistrado, se\u00f1alado como denunciado en el presente procedimiento especial sancionador, en el entendido de que la aclaraci\u00f3n del fragmento en el contenido del apartado QUINTO de los efectos del acuerdo plenario de fecha ocho de julio, constituye una diligencia \u00fatil, pertinente y necesaria para que la autoridad sustanciadora este en posibilidad de cumplir eficazmente lo ordenado en el mismo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala, se confirm\u00f3 la asignaci\u00f3n de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) y del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), que fueron impugnados por otroras aspirantes a ocupar estos cargos que formaron parte del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial. 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