{"id":52233,"date":"2025-06-21T02:45:51","date_gmt":"2025-06-21T02:45:51","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=52233"},"modified":"2025-06-21T02:45:53","modified_gmt":"2025-06-21T02:45:53","slug":"aprueba-tet-multas-para-autoridades-de-totolac-y-contla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcensornoticias.com\/?p=52233","title":{"rendered":"Aprueba TET multas para autoridades de Totolac y Contla"},"content":{"rendered":"\n<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprob\u00f3 por unanimidad de votos multar a la presidenta y al tesorero del municipio de Contla de Juan Cuamatzi; mientras que por mayor\u00eda de votos, emitidos por el Magistrado Presidente Miguel Nava Xochitiotzi y la Magistrada Esther Terova Cote, tambi\u00e9n fueron aprobadas multas para integrantes del Ayuntamiento de Totolac, ambos por el incumplimiento a lo ordenado en las sentencias definitivas emitidas en distintos Juicios de la Ciudadan\u00eda, promovidos desde el a\u00f1o 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>El primer asunto abordado, correspondiente al acuerdo plenario propuesto en el expediente TET-JDC-008\/2024, corresponde al medio de impugnaci\u00f3n promovido por Armando Zitlalpop\u00f3catl Hacha y otras personas en contra del presidente, tesorero y secretario del ayuntamiento de Totolac, el cual fue resuelto por la autoridad jurisdiccional el 19 de febrero del a\u00f1o en curso, cuando se orden\u00f3 al Ayuntamiento que realizara los ajustes al presupuesto de egresos correspondiente, el c\u00e1lculo y el pago de la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica de fin de trienio, as\u00ed como el pago de las diferencias salariales no liquidadas a partir del 26 de enero de 2024 en favor de las personas titulares de las presidencias de comunidad, por haberse aprobado la homologaci\u00f3n del monto de sus remuneraciones con las de las personas regidoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Se puntualiz\u00f3 que, transcurrido el plazo para su cumplimiento, en sesi\u00f3n p\u00fablica de 21 de mayo, el Tribunal determin\u00f3 mediante acuerdo plenario, que el Ayuntamiento de Totolac no hab\u00eda dado cumplimiento a la sentencia, por lo que orden\u00f3 realizar las acciones pertinentes y necesarias para el cumplimiento de dicha ejecutoria, otorgando un plazo de 30 d\u00edas naturales siguientes a aquel en que se realizara la notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el 09 de junio, en cumplimiento a la resoluci\u00f3n emitida por la Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico en el expediente identificado con la clave SCM-JDC-191\/2025, el TET emiti\u00f3 un acuerdo plenario reduciendo a cinco d\u00edas el plazo otorgado a las autoridades responsables para dar cumplimiento a la sentencia, apercibi\u00e9ndolas que, de no dar cumplimiento, se har\u00edan acreedoras a alguna otra medida de apremio de las previstas en el art\u00edculo 74 de la Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, el 17 de junio del a\u00f1o en curso, la S\u00edndica Municipal present\u00f3 un escrito para informar que el Ayuntamiento hab\u00eda aprobado diversos actos que le permiten hacer efectivo el cumplimiento a la sentencia definitiva, y adjuntando la copia certificada del acta levantada en la sesi\u00f3n de cabildo de fecha 13 de junio de 2025, de cuyo an\u00e1lisis se obtuvo que el Ayuntamiento ha realizado el c\u00e1lculo de los montos que corresponden a las prestaciones adeudadas y ha ordenado realizar el ajuste presupuestal necesario, pero no ha realizado los pagos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Al explicarse que el n\u00facleo de la condena ordenada en la sentencia definitiva de fecha 19 de febrero de 2025 se encuentra en la obligaci\u00f3n del Ayuntamiento de pagar las prestaciones adeudadas, que no han sido cubiertas y que a pesar de las pruebas remitidas la autoridad municipal omiti\u00f3 se\u00f1alar fecha para su cumplimiento dentro del plazo otorgado de cinco d\u00edas h\u00e1biles, se actualiz\u00f3 el incumplimiento de la sentencia, con lo que, se hizo efectivo el apercibimiento decretado.<\/p>\n\n\n\n<p>En la presentaci\u00f3n del proyecto, se detall\u00f3 que han transcurrido en exceso los plazos otorgados a las autoridades responsables para efectuar los pagos que le corresponden a los promoventes, que existe reincidencia en el incumplimiento, y que el da\u00f1o causado con esta conducta recae en el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas actoras, por lo que se determin\u00f3 imponer la medida de apremio que a partir del an\u00e1lisis de la gravedad de la conducta, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la capacidad econ\u00f3mica de las personas infractoras, y las condiciones externas y medios de ejecuci\u00f3n; la multa fue fijada por el monto de 100 UMAS por cuanto hace al Presidente Municipal; 50 UMAS a la s\u00edndica municipal y personas regidoras; y 30 UMAS a las personas titulares de las presidencias de comunidad del municipio de Totolac.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el voto en contra en este caso por parte de la Magistrada Claudia Salvador Angel, quien explic\u00f3 los argumentos de su postura, tambi\u00e9n se orden\u00f3 al Ayuntamiento de Totolac, dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en el acuerdo plenario del expediente TET-JDC-375\/2024, promovido por Alejandro Flores Xelhuantzi en contra de la presidenta y el tesorero municipal de Contla de Juan Cuamatzi, por el incumplimiento a lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, las multas aplicadas se fijaron en 100 UMAS por cuanto hace a la Presidenta Municipal; y 50 UMAS al Tesorero Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, porque el 28 de febrero del a\u00f1o en curso, el Pleno de este Tribunal dict\u00f3 la sentencia definitiva, a trav\u00e9s de la que orden\u00f3 a las autoridades responsables, por un lado, realizar en favor del actor, el pago de las remuneraciones adeudadas, y por otra parte, realizar las gestiones necesarias a efecto de asignar a la presidencia de comunidad de la Secci\u00f3n Segunda de ese municipio, cuando menos, las dos personas de apoyo y\/o administrativas que fueron presupuestadas y&nbsp; el 7 de abril de 2025, el Pleno tuvo por parcialmente cumplida la sentencia, al advertir que las autoridades responsables hab\u00edan realizado el pago de las remuneraciones adeudadas al actor, pero no hab\u00edan llevado a cabo las gestiones necesarias para la asignaci\u00f3n de las dos personas de apoyo y\/o administrativas, por lo que se les volvi\u00f3 a requerir que dieran cumplimiento total a la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque la Presidenta municipal someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del cabildo el cumplimiento de la sentencia definitiva, pero el cuerpo colegiado no aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2025, con lo que adujeron encontrarse jur\u00eddica y materialmente imposibilitados para dar cumplimiento a la sentencia, la acci\u00f3n que se calific\u00f3 como indebida, pues el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal no debe quedar supeditado a la voluntad de una autoridad que no es competente en la materia, pues ello atenta contra el orden constitucional previsto respecto de los actos y resoluciones electorales, as\u00ed como contra el estado de derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, ante la postura de que mientras los medios de impugnaci\u00f3n promovidos ante la Sala Regional no sean resueltos, las autoridades municipales no est\u00e1n obligadas a dar cabal cumplimiento a las sentencias emitidas por el TET, se puntualiz\u00f3 que la interposici\u00f3n de medios de impugnaci\u00f3n en materia electoral, no produce efectos suspensivos sobre las resoluciones que se combaten.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, de las constancias que integran el expediente, as\u00ed como de lo manifestado por las autoridades responsables, se advirti\u00f3 el incumplimiento total a lo ordenado en la sentencia definitiva, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo plenario, consistente en una multa, para las autoridades responsables.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprob\u00f3 por unanimidad de votos multar a la presidenta y al tesorero del municipio de Contla de Juan Cuamatzi; 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