{"id":49862,"date":"2025-03-26T22:19:45","date_gmt":"2025-03-26T22:19:45","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=49862"},"modified":"2025-03-26T22:19:49","modified_gmt":"2025-03-26T22:19:49","slug":"atiende-tet-medios-de-impugnacion-municipales-y-del-proceso-electoral-extraordinario-del-poder-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcensornoticias.com\/?p=49862","title":{"rendered":"Atiende TET medios de impugnaci\u00f3n municipales y del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial"},"content":{"rendered":"\n<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este 26 de marzo, el Pleno del Tribunal atendi\u00f3 diversos medios de impugnaci\u00f3n de car\u00e1cter municipal y del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>El primer asunto abordado fue el Acuerdo Plenario dictado dentro del expediente TET-JDC-031\/2025, en el que se orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de un dictamen etnogr\u00e1fico y\/o antropol\u00f3gico por parte del Centro del Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia (INAH)) en Tlaxcala, correspondiente a la comunidad de Diego Mu\u00f1oz Camargo, municipio de Tlaxco.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que el TET tiene la facultad de ordenar diligencias para mejor proveer cuando considere que son necesarias para resolver los asuntos de su competencia, debido a que el expediente se trata de un asunto referente al derecho de ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo, a trav\u00e9s del que el actor solicita se le tome protesta como titular de la presidencia de comunidad de Diego Mu\u00f1oz Camargo, cuya elecci\u00f3n de desarroll\u00f3 bajo el sistema de usos y costumbres, la autoridad jurisdiccional consider\u00f3 necesario contar con los elementos que le permitan tener claridad y una perspectiva m\u00e1s amplia sobre la identidad cultural de la referida comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En cumplimiento a la obligaci\u00f3n que se tiene de juzgar con perspectiva intercultural este tipo de casos, se estim\u00f3 necesario que, para poder emitir un pronunciamiento de fondo, se lleve a cabo la realizaci\u00f3n de un dictamen etnogr\u00e1fico y\/o antropol\u00f3gico por parte del Centro INAH en Tlaxcala, a efecto de conocer las pr\u00e1cticas culturales, as\u00ed como el sistema normativo interno de dicha comunidad, y estar en aptitud de resolver la controversia planteada por el actor.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, en el Acuerdo Plenario dictado en el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-02\/2025, instaurado por una Ciudadana en su car\u00e1cter de candidata suplente a la Sindicatura de Huamantla, en el proceso electoral 2023-2024, en contra de otro ciudadano por la realizaci\u00f3n de diversas publicaciones en la red social de Facebook, lo que a su consideraci\u00f3n constituy\u00f3 en su perjuicio, violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, al no estar debidamente integrado, se orden\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), realizar los actos indicados en el acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Al estimarse que la autoridad sustanciadora no fue exhaustiva al realizar la investigaci\u00f3n respectiva, al no acreditar que hubiera ordenado alguna diligencia de investigaci\u00f3n con el fin de dilucidar lo planteado por la denunciante, espec\u00edficamente lo correspondiente a si el denunciado en efecto, es responsable de las publicaciones denunciadas; sino que, las diligencias realizadas se limitaron entre otras cuestiones, a investigar la titularidad de la radio difusora objeto de este procedimiento, y que lo realizado, tampoco fue efectivo para dilucidar dicha circunstancia.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, se concluy\u00f3 la omisi\u00f3n en cumplir con los principios de exhaustividad e idoneidad, que rigen a la investigaci\u00f3n de los hechos en todo procedimiento, por lo que se regres\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Acuerdo Plenario del juicio de conflictos o diferencias laborales TET-JCDL-033-2025 promovido por un otrora servidor p\u00fablico de este Tribunal, quien consider\u00f3 haber sido despedido injustificadamente, solicitando la reinstalaci\u00f3n en el cargo que desempa\u00f1aba, pago de salarios ca\u00eddos o vencidos, vacaciones y dem\u00e1s prestaciones, se determin\u00f3 que el \u00f3rgano competente para sustanciar los procesos jurisdiccionales iniciados por diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores p\u00fablicos es la Comisi\u00f3n Sustanciadora, a la que se remiti\u00f3 el expediente, para que posteriormente remita el proyecto de resoluci\u00f3n al Pleno.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se presentaron los Juicios de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-026\/2024 y TET-JDC-308\/2024, en las que la autoridad jurisdiccional determin\u00f3 que el ayuntamiento de Santa Isabel Xiloxoxtla no ha dado cumplimiento a la sentencia definitiva y que debe realizar el pago de remuneraciones adeudadas en t\u00e9rminos del apartado de efectos ordenados en favor de una ex regidora.<\/p>\n\n\n\n<p>En el an\u00e1lisis del expediente TET-JDC-026\/2024 se record\u00f3 que este medio fue iniciado por la &nbsp;primera regidora suplente en funciones de propietaria del ayuntamiento de Santa Isabel Xilixoxtla, en contra de omisiones de la presidencia municipal y del ayuntamiento, en cuya sentencia se orden\u00f3 pagar a la Actora las remuneraciones derivadas del ejercicio del cargo p\u00fablico de regidora durante el periodo comprendido del 6 al 27 de marzo de 2024, determinaci\u00f3n que se reiter\u00f3 al resolver incidente sobre cumplimiento de Sentencia definitiva, pues el Ayuntamiento no acredit\u00f3 el pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el Ayuntamiento present\u00f3 documentaci\u00f3n para acreditar el cumplimiento de lo ordenado, se determin\u00f3 que no acat\u00f3 la Sentencia definitiva, al no acreditar que se liquidara el pago de remuneraciones adeudadas a la Actora, pues ella neg\u00f3 haber recibido el pago de los recibos exhibidos por la autoridad municipal, los cuales tampoco corresponden al periodo de pago establecido en la Sentencia definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior se le orden\u00f3 pagar las remuneraciones comprendidas del 6 al 24 de marzo de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, en el expediente TET-JDC-308\/2024, que promovi\u00f3 la misma actora en contra de omisiones de la presidencia municipal y del ayuntamiento para pagarle las remuneraciones derivadas del ejercicio del cargo p\u00fablico de regidora durante el periodo comprendido del 28 de marzo al 30 de agosto de 2024, pues durante la etapa de cumplimiento de sentencia, la Actora sigui\u00f3 negando que se le pagaran sus remuneraciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, los documentos fiscales exhibidos por el Ayuntamiento no alcanzan por s\u00ed solos a probar el pago de remuneraciones a la Actora, pues para hacer prueba plena requieren la concurrencia de otros elementos de prueba, que no fueron aportados para corroborar las operaciones consignadas en los comprobantes fiscales digitales exhibidos, ni menos de que la Actora recibiera el pago o lo tuviera a su disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso se expuso que la informaci\u00f3n proporcionada por las autoridades responsables durante la sustanciaci\u00f3n del juicio es contradictoria con los documentos fiscales exhibidos por el Ayuntamiento, y; el \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n inform\u00f3 que de la revisi\u00f3n de la cuenta p\u00fablica del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2024 no encontr\u00f3 registros contables ni documentaci\u00f3n que refleje el pago de remuneraciones a la Actora, de ah\u00ed que se determin\u00f3 que el Ayuntamiento no ha cumplido con la Sentencia definitiva por lo que debe pagar a la Actora las remuneraciones comprendidas del 20 de marzo de 2024 al 30 de agosto de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente se resolvieron juicios interpuestos en contra de los listados de personas Magistradas y Juezas que van directo a la boleta y las personas candidatas que pasaron la insaculaci\u00f3n, respecto de la elecci\u00f3n de personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, entregado por el Congreso del Estado de Tlaxcala al ITE, que quedaron registrados como Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-035\/2025 y ACUMULADOS por la identidad en cuanto a los actos reclamados, autoridades que se\u00f1ala como responsables y sus pretensiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Al considerarse que la actora agot\u00f3 su derecho de ejercitar su acci\u00f3n con la promoci\u00f3n de la primera demanda que present\u00f3 ante el Congreso del Estado, se desecharon las demandas de los Juicios de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-035\/2025 y TET-JDC-037\/2025, al haberse agotado de forma previa su derecho a impugnar.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que se refiere al Juicio de la Ciudadan\u00eda con n\u00famero de expediente TET-JDC-040\/2025, se advirti\u00f3 que el nombre de la actora aparece en la columna de personas candidatas \u201chombres\u201d, pero al emitir sus informes circunstanciados, el Congreso del Estado manifest\u00f3 que posterior a la emisi\u00f3n del listado de candidaturas, envi\u00f3 oficio al ITE en el que le hizo de su conocimiento que al haber detectado esa inconsistencia de forma procedi\u00f3 a su correcci\u00f3n y coloc\u00f3 el nombre de la actora en la columna de personas candidatas del g\u00e9nero femenino; por su parte, el ITE inform\u00f3 que realiz\u00f3 la actualizaci\u00f3n correspondientes y procedi\u00f3 a publicar dicha correcci\u00f3n en sus estrados f\u00edsicos y en su p\u00e1gina de internet, con lo que los actos reclamados, dejaron de surtir efectos y fue sobrese\u00eddo al haberse quedado sin materia dicho asunto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este 26 de marzo, el Pleno del Tribunal atendi\u00f3 diversos medios de impugnaci\u00f3n de car\u00e1cter municipal y del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial. El primer asunto abordado fue el Acuerdo Plenario dictado dentro del expediente TET-JDC-031\/2025, en el que se orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de un dictamen etnogr\u00e1fico y\/o antropol\u00f3gico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":49863,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false,"jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false}}},"categories":[2,3],"tags":[],"class_list":["post-49862","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas","category-gobierno"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/elcensornoticias.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/0326-SESION.jpg","jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6xy50-cYe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=49862"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49862\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":49864,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/49862\/revisions\/49864"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/49863"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=49862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=49862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=49862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}