{"id":49451,"date":"2025-03-13T02:07:39","date_gmt":"2025-03-13T02:07:39","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=49451"},"modified":"2025-03-13T02:07:41","modified_gmt":"2025-03-13T02:07:41","slug":"amonesta-tet-a-municipes-de-contla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcensornoticias.com\/?p=49451","title":{"rendered":"Amonesta TET a mun\u00edcipes de Contla"},"content":{"rendered":"\n<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala, celebrada este 12 de marzo, procedi\u00f3 una amonestaci\u00f3n p\u00fablica en contra de personas mun\u00edcipes del ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, por incumplimiento de la sentencia de pago a quien fungi\u00f3 como presidente de Comunidad de San Felipe Cuauhtenco.<\/p>\n\n\n\n<p>El primer asunto que se abord\u00f3 fue el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadan\u00eda n\u00famero TET-JDC-319\/2024 y acumulado, en el que se tuvo por cumplida la sentencia dictada por la autoridad jurisdiccional, luego de que el 19 de febrero, en la Segunda Sesi\u00f3n Extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Mazatecochco de Jos\u00e9 Mar\u00eda Morelos, se realiz\u00f3 la entrega de los cheques a los actores en este juicio, a trav\u00e9s de los cuales se les cubri\u00f3 de forma \u00edntegra el pago de las cantidades ordenadas en la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro asunto, se emiti\u00f3 la sentencia del Juicio Electoral n\u00famero TET-JE-021\/2025, promovido por el interventor del otrora Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD) a fin de controvertir el acuerdo ITE-CG 292\/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), as\u00ed como, el oficio ITE-DPAyF 009\/2025 elaborado por la directora de Prerrogativas, Administraci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Este se declar\u00f3 improcedente al actualizarse diversas causales que impidieron a la autoridad jurisdiccional entrar al estudio de fondo del asunto, primero porque el recurso fue presentado de manera extempor\u00e1nea, ya que el acuerdo impugnado fue notificado mediante oficio el 28 de noviembre de 2024, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico que proporcion\u00f3 la parte actora para tal fin, por lo que el plazo que ten\u00eda para impugnar transcurri\u00f3 del 28 de noviembre al 04 de diciembre de 2024 y present\u00f3 su escrito de demanda el 17 de enero de 2025, es decir, 31 d\u00edas posteriores del plazo previsto por la Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al oficio impugnado y de la revisi\u00f3n de las constancias, el TET se\u00f1al\u00f3 que el oficio que impugn\u00f3 el actor se trata de un documento de car\u00e1cter meramente informativo mismo que, no gener\u00f3 o caus\u00f3 perjuicio alguno ni al actor ni a ninguna otra persona o agrupaci\u00f3n pol\u00edtica, con lo que se actualiz\u00f3 tambi\u00e9n la causal de improcedencia prevista en el art\u00edculo 24, fracci\u00f3n I, inciso a) de la Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en el Juicio Electoral TET-JE-028\/2025 promovido por una candidata a delegada de la colonia la Joya, para solicitar la declaraci\u00f3n de nulidad de la elecci\u00f3n por considerar que el Comit\u00e9 Electoral omiti\u00f3 dar cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico, dentro del expediente SCM-JDC-028\/2025, al no ser competencia del TET analizar y realizar alg\u00fan pronunciamiento relacionado con los efectos ordenados en la sentencia emitida por la Sala Regional, se determinaron como improcedentes las manifestaciones de la actora y se orden\u00f3 remitir copia certificada de la demanda a fin de que dicha Sala, en ejercicio de sus facultades y competencia, determine lo conducente.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la promovente manifest\u00f3 en su demanda que el Comit\u00e9 Electoral no realiz\u00f3 la declaraci\u00f3n de la validez de la elecci\u00f3n de delegados, por lo que tal omisi\u00f3n le impidi\u00f3 contar con un momento espec\u00edfico a partir del cual comenzara a computar el plazo de cuatro d\u00edas para interponer su medio de impugnaci\u00f3n en contra de los actos ocurridos antes, durante y despu\u00e9s de la jornada electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, del informe circunstanciado que la autoridad responsable remiti\u00f3 al TET, hizo llegar copia certificada del acta de la Sexta Sesi\u00f3n Ordinaria de Cabildo del 18 de febrero del presente a\u00f1o, de la que se desprende que, contrario a lo afirmado por la actora, el Ayuntamiento de Tlaxcala s\u00ed realiz\u00f3 la declaratoria de validez de la elecci\u00f3n de delegadas y delegados municipales, por lo que el plazo para presentar la impugnaci\u00f3n empez\u00f3 a correr a partir del d\u00eda 19 de febrero y feneci\u00f3 el 22 siguiente. No obstante, la actora interpuso su demanda en la oficial\u00eda de partes del TET hasta el 02 de marzo, por lo que su presentaci\u00f3n se declar\u00f3 extempor\u00e1nea.<\/p>\n\n\n\n<p>Al actualizarse las causales de improcedencia dispuestas se desech\u00f3 de plano la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente se abord\u00f3 el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-109\/2024, en el que se declar\u00f3 el incumplimiento parcial de la sentencia por parte de las personas mun\u00edcipes del Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, a las que se orden\u00f3, pagaran al actor las remuneraciones que reclam\u00f3 en juicio, como parte de los derechos pol\u00edtico-electorales que le asistieron como Presidente de la Comunidad de San Felipe Cuauhtenco.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que en acuerdos plenarios de 23 de agosto y 05 de diciembre de 2024, se declar\u00f3 que dichas autoridades responsables no cumplieron con lo ordenado por el TET, pues no acreditaron haber cubierto al actor las remuneraciones a que ten\u00eda derecho, el 13 de enero de 2025, se les requiri\u00f3 nuevamente para que informaran si ya hab\u00edan pagado al actor las referidas remuneraciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En respuesta, las autoridades responsables manifestaron que no se les deb\u00eda requerir el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia y los acuerdos plenarios, en virtud de que hab\u00edan presentado demanda de juicio electoral, para controvertir, precisamente el pago de dichas remuneraciones, pues, a su consideraci\u00f3n, el hecho de que hubiera fenecido el periodo para el que fue electo el actor, provoca un cambio de situaci\u00f3n jur\u00eddica que genera la imposibilidad jur\u00eddica de exigir el cumplimiento de la sentencia; el cual conoci\u00f3 la Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico y determin\u00f3 desechar la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante el incumplimiento de la sentencia de manera parcial, por lo que se refiere al pago de las remuneraciones que se orden\u00f3 a favor del actor, se requiri\u00f3 nuevamente a las autoridades responsables para que le paguen al actor las remuneraciones que reclam\u00f3 en juicio y como medida de apremio, se amonest\u00f3 p\u00fablicamente a las autoridades responsables: Presidenta Municipal, S\u00edndico Municipal y personas titulares de las Regidur\u00edas, del Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en t\u00e9rminos de lo establecido en el art\u00edculo 56 del Reglamento Interno del TET, en el que se establece que los asuntos laborales corresponde atenderlos a la Comisi\u00f3n Sustanciadora, la Secretaria de Acuerdos dio cuenta de los asuntos identificados con los n\u00fameros TET-JCDL-036\/2024 y TET-JCDL-014\/2025.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de Conflictos o Diferencias Laborales TET-JCDL-036\/2024, se declar\u00f3 fundada la solicitud de declaraci\u00f3n de beneficiarios hecha valer por los padres de una extinta trabajadora, al declararlos como leg\u00edtimos y \u00fanicos beneficiarios de los derechos y prestaciones a las que en su caso tengan derecho, por lo que se orden\u00f3 dictar a la brevedad posible, las medidas necesarias para instruir el procedimiento correspondiente conforme a la Ley de Medios, respecto a las prestaciones reclamadas y emitir la resoluci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso del Juicio de Conflictos o Diferencias Laborales TET-JCDL-014\/2025, se resolvi\u00f3 que la Comisi\u00f3n no es competente para sustanciar el expediente, el cual fue turnado a la Direcci\u00f3n Administrativa del TET.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala, celebrada este 12 de marzo, procedi\u00f3 una amonestaci\u00f3n p\u00fablica en contra de personas mun\u00edcipes del ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, por incumplimiento de la sentencia de pago a quien fungi\u00f3 como presidente de Comunidad de San Felipe Cuauhtenco. 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