{"id":48732,"date":"2025-02-10T23:07:36","date_gmt":"2025-02-10T23:07:36","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=48732"},"modified":"2025-02-10T23:07:38","modified_gmt":"2025-02-10T23:07:38","slug":"confirma-tet-a-registro-de-candidatura-delegacion-en-la-joya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcensornoticias.com\/?p=48732","title":{"rendered":"Confirma TET a registro de candidatura delegaci\u00f3n en La Joya"},"content":{"rendered":"\n<p>En la sesi\u00f3n ordinaria del mes de febrero, el Pleno del Tribunal electoral de Tlaxcala (TET) atendi\u00f3 el expediente TET-JDC-017\/2025, mediante el cual se impugn\u00f3 el registro de una candidatura a delegado propietario de La Colonia La Joya del Municipio de Tlaxcala, en el que, tras el estudio, se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de votos el registro de la persona.<\/p>\n\n\n\n<p>La parte actora se\u00f1al\u00f3 como inconstitucional e ilegal el registro impugnado, ya que, de acuerdo con la Constituci\u00f3n Federal y la Constituci\u00f3n Local, la reelecci\u00f3n solo es procedente para las presidencias municipales, sindicaturas, regidur\u00edas, y presidencias de comunidad, y que en la Ley Municipal existe una negativa expresa para la procedencia de la reelecci\u00f3n de las delegaciones municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la Sala Superior ha considerado que el derecho a ser votado constituye un derecho humano fundamental y una prerrogativa ciudadana que se puede encontrar sujeta a diversas condiciones, que estas deben ser razonables y no discriminatorias, derivado de que tienen como base un precepto que establece una condici\u00f3n de igualdad para los ciudadanos y ciudadanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, el derecho pol\u00edtico-electoral del ciudadano a ser votado es un derecho fundamental de base constitucional y configuraci\u00f3n legal, en cuanto a que se deben prever en la ley las calidades para su ejercicio por parte de los ciudadanos, seg\u00fan se desprende del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n federal.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el ejercicio del derecho pol\u00edtico-electoral del ciudadano a ser votado requiere ser regulado o reglamentado a trav\u00e9s de una ley la cual debe ajustarse a las bases previstas en la propia Constituci\u00f3n federal, respetando cabalmente su contenido esencial, armoniz\u00e1ndolo con otros derechos fundamentales de igual jerarqu\u00eda y salvaguardando los principios, fines y valores constitucionales involucrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, la limitante prevista en el art\u00edculo 122 de la Ley Municipal consistente en la imposibilidad de reelegirse de los delegados municipales para el periodo inmediato, deviene restrictivo de derechos humanos, al ser una medida que no cumple con los par\u00e1metros de idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad al traducirse en una restricci\u00f3n del ejercicio del derecho a ser votado, de quien se encuentra ejerciendo el cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto, porque si bien para el acceso al derecho de ser votado se pueden establecer restricciones, en el caso concreto, no puede llegar al extremo de obstaculizar el ejercicio de ese derecho, con la limitante de que se impida reelegirse a quienes actualmente ostentan el cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sesi\u00f3n, se expuso que se debe facilitar el acceso al ejercicio del derecho a ser votado mediante el establecimiento de requisitos y limitantes proporcionales que conduzcan a obtener una mayor participaci\u00f3n ciudadana en la vida democr\u00e1tica del pa\u00eds, haciendo formal y materialmente posible el ejercer el derecho a ser votado a un mayor n\u00famero de ciudadanos, puesto que ello est\u00e1 estrechamente relacionado con cuidar la equidad en la contienda, as\u00ed como limitar la permanencia en un cargo de elecci\u00f3n de forma arbitraria y desproporcionada.<\/p>\n\n\n\n<p>En la resoluci\u00f3n se detall\u00f3 que la posibilidad de reelecci\u00f3n en los cargos p\u00fablicos es justamente la continuidad, como puede ser a trav\u00e9s de una evaluaci\u00f3n de su funci\u00f3n, conforme lo establece la Sala Superior, instancia que ha establecido que la reelecci\u00f3n es un mecanismo que refuerza la democracia en la medida que es utilizada por parte de los electores para premiar o rechazar una determinada gesti\u00f3n de un cargo de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, al no satisfacer el principio de idoneidad, y no constituir, por s\u00ed mismo, una limitante establecida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos o en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se confirm\u00f3 la aprobaci\u00f3n de la solicitud de la candidatura a delegado propietario, con el voto a favor del Magistrado Presidente y el Secretario de Acuerdos en Funciones de Magistrado por Ministerio de Ley, Miguel Nava Xochitiotzi y Lino Noe Montiel Sosa, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, la Magistrada Claudia Salvador Angel, voto en contra del proyecto con la emisi\u00f3n de un voto particular.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sesi\u00f3n ordinaria del mes de febrero, el Pleno del Tribunal electoral de Tlaxcala (TET) atendi\u00f3 el expediente TET-JDC-017\/2025, mediante el cual se impugn\u00f3 el registro de una candidatura a delegado propietario de La Colonia La Joya del Municipio de Tlaxcala, en el que, tras el estudio, se aprob\u00f3 por mayor\u00eda de votos el 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