{"id":48431,"date":"2025-02-01T00:07:02","date_gmt":"2025-02-01T00:07:02","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=48431"},"modified":"2025-02-01T00:07:05","modified_gmt":"2025-02-01T00:07:05","slug":"amonesta-tet-a-presidente-municipal-y-tesorero-de-mazatecochco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcensornoticias.com\/?p=48431","title":{"rendered":"Amonesta TET a Presidente municipal y Tesorero de Mazatecochco"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se conmin\u00f3 al Presidente Municipal y al Secretario del Texoloc, notificar a regidora a sesiones observando las formalidades que establece la Ley Municipal.<\/li>\n\n\n\n<li>Se requiri\u00f3 dictamen antropol\u00f3gico al INAH y antecedentes de la elecci\u00f3n en Xochiteotla al ITE y al cronista municipal.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por el incumplimiento a la sentencia dictada por la autoridad jurisdiccional, en la sesi\u00f3n extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), celebrada este 31 de enero, se determin\u00f3 por unanimidad de votos, amonestar p\u00fablicamente al Presidente Municipal y Tesorero de Mazatecochco.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadan\u00eda n\u00famero TET-JDC-319\/2024 y ACUMULADO, se expuso que pese al plazo de que feneci\u00f3 el 16 de enero, la autoridad responsable y coadyuvante de este asunto, no dieron cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, de ah\u00ed que se aprob\u00f3 requerir por segunda ocasi\u00f3n al presidente municipal y al tesorero, el cumplimiento a lo ordenado.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se vot\u00f3 a favor de amonestar p\u00fablicamente a las autoridades responsables, en consideraci\u00f3n al incumplimiento de lo ordenado en la sentencia emitida y del requerimiento solicitado en el acuerdo de quince de enero, al no cubrirse el pago ordenado al Presidente de Comunidad de la Secci\u00f3n Segunda de ese municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en el expediente TET-JDC-384\/2024, promovido por una Regidora del Municipio de San Dami\u00e1n Texoloc, por medio del cual controvirti\u00f3 diversos actos y omisiones que consider\u00f3 una transgresi\u00f3n a su derecho pol\u00edtico electoral de ser votada en la vertiente de ejercer el cargo y que constitu\u00edan violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero y discriminaci\u00f3n en su perjuicio, fue sobrese\u00eddo parcialmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, porque la omisi\u00f3n de convocarla debidamente a la Sesi\u00f3n Ordinaria de Cabildo de 15 de noviembre de 2024, fue fundada porque la Secretaria del ayuntamiento convoc\u00f3 a la actora a trav\u00e9s de los estrados del Ayuntamiento, sin haberle dejado previo citatorio. Aunado a lo anterior, la convocatoria no se realiz\u00f3 por alg\u00fan medio electr\u00f3nico como lo dispone la Ley Municipal. Sin embargo, el agravio es inoperante al ser inviable la reposici\u00f3n de la sesi\u00f3n de cabildo a la que a la actora no se le convoc\u00f3 con las formalidades debidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, se aprob\u00f3 conminar al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento, que, en lo sucesivo, notifiquen a la actora las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo mediante escrito y de manera electr\u00f3nica, observando las formalidades que establece la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Por cuanto al segundo de los agravios, consistente en la omisi\u00f3n de hacer del conocimiento de la actora su destituci\u00f3n como titular de comisiones, el agravio fue fundado porque derivado del an\u00e1lisis de las constancias que obran en el expediente, se advirti\u00f3 que las autoridades responsables no acreditaron haber informado a la regidora que ya no desempe\u00f1ar\u00eda las Comisiones que ten\u00eda asignadas y que tendr\u00eda a su cargo comisiones distintas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se dio un plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de que le sea notificada la resoluci\u00f3n, para que el Presidente Municipal informe a la actora la integraci\u00f3n de las comisiones y la Secretaria del Ayuntamiento d\u00e9 respuesta al escrito que le present\u00f3 la actora el 25 de noviembre de 2024, y le notifique efectivamente dicha respuesta, debiendo informar al TET sobre el cumplimiento a lo ordenado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por cuanto al cuarto de los agravios consistente en la omisi\u00f3n, por parte del Ayuntamiento, de publicar en el libro de actas, as\u00ed como en la p\u00e1gina web del Ayuntamiento la sesi\u00f3n de cabildo en cita, no le asisti\u00f3 la raz\u00f3n, porque del an\u00e1lisis de las constancias que obran en el expediente, la actora no proporcion\u00f3 pruebas para sustentar su dicho. En consecuencia, result\u00f3 infundado el agravio.<\/p>\n\n\n\n<p>El agravio consistente en la conducta desplegada por la S\u00edndica Municipal, respecto al impedimento de tomar fotograf\u00edas del acta de la sesi\u00f3n de 15 de noviembre de 2024, el agravio fue calificado como fundado.<\/p>\n\n\n\n<p>Al analizar la conducta atribuida a la Secretaria del Ayuntamiento consistente en el env\u00edo del mensaje de texto a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n denominada \u201cWhatsApp\u201d a los integrantes del cabildo, que fue percibido por la actora como un acto de mala fe y discriminaci\u00f3n, no constituy\u00f3 una transgresi\u00f3n a sus derechos pol\u00edtico-electorales.<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto, la promovente se\u00f1al\u00f3 haber sido v\u00edctima de Violencia Pol\u00edtica contra la Mujer en Raz\u00f3n de G\u00e9nero (VPMRG) y discriminaci\u00f3n por su condici\u00f3n ind\u00edgena, el TET verific\u00f3 si los hechos denunciados reun\u00edan todos los elementos de lo que se concluy\u00f3 que no se actualiz\u00f3 la comisi\u00f3n de este tipo de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, el TET orden\u00f3 a las autoridades se\u00f1aladas como responsables, proceder conforme a los efectos y las medidas de no repetici\u00f3n precisadas en la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El siguiente asunto abordado por el Pleno fue el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-002\/2025, que fue promovido por un ciudadano, en su car\u00e1cter de candidato electo a la Presidencia de Comunidad de San Pedro Xochiteotla del Municipio de Chiautempan, en contra de la Presidenta municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Inicialmente, el actor se\u00f1al\u00f3 la omisi\u00f3n por parte de la autoridad responsable de reconocerle como Presidente de dicha Comunidad tras resultar electo para ese cargo de elecci\u00f3n popular, sin embargo, debido a que el 21 de enero, se celebr\u00f3 la Sesi\u00f3n Ordinaria de Cabildo Municipal de Chiautempan, en la que se le tom\u00f3 la Protesta de Ley, se actualiz\u00f3 un cambio de situaci\u00f3n jur\u00eddica, al alcanzarse la pretensi\u00f3n planteada por el actor y fue desechada la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se desech\u00f3 el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-011\/2025 por haberse presentado de manera extempor\u00e1nea. Este medio de impugnaci\u00f3n fue promovido por ciudadanas de la Comunidad de San Pedro Xochiteotla del Municipio de Chiautempan, en contra de la toma de protesta del Ciudadano Librado Moreno Conde y solicitando la nulidad de la elecci\u00f3n celebrada el d\u00eda cinco de enero de este a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de que el escrito inicial se present\u00f3 sin la firma aut\u00f3grafa de algunas promoventes, debido a que la elecci\u00f3n se celebr\u00f3 el d\u00eda cinco de enero, su derecho para inconformarse de la misma transcurri\u00f3 del d\u00eda seis al nueve de enero; sin embargo, la demanda fue presentada hasta el d\u00eda 25, por lo que concluy\u00f3 que su derecho a impugnar ya hab\u00eda precluido, siendo extempor\u00e1nea.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se abord\u00f3 el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-012\/2025 Y ACUMULADO, promovidos en contra del Ayuntamiento de Chiautempan, que controvirtieron cuestiones relacionadas con las elecciones celebradas en la Comunidad de San Pedro Xochiteotla, por lo que fueron acumulados.<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto se debe determinar si la segunda elecci\u00f3n celebrada en dicha comunidad cumple con los requisitos legales previstos en su sistema normativo interno para determinar si el Ciudadano Pedro Andr\u00e9s V\u00e1squez S\u00e1nchez cuenta con el derecho que refiere es vulnerado; o por el contrario, si los derechos pol\u00edtico-electorales de Librado Moreno Conde han sido injustificadamente transgredidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, el Pleno del TET determin\u00f3 necesario contar con mayores elementos para resolver la controversia planteada en este juicio y requiri\u00f3 al Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia, para que, a trav\u00e9s de su Centro en Tlaxcala, remita un dictamen antropol\u00f3gico, considerando las caracter\u00edsticas del contexto social, pol\u00edtico y cultural de la poblaci\u00f3n que conforma la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se requiri\u00f3 al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y al Cronista Municipal del Ayuntamiento de Chiautempan, para que remitan documentaci\u00f3n como antecedente y\/o evidencias, respecto de anteriores procesos electorales celebrados bajo el sistema de usos y costumbres en esa comunidad para llevar a cabo un an\u00e1lisis contextual con perspectiva intercultural, que haga posible una apreciaci\u00f3n exhaustiva de los hechos controvertidos y conocer ampliamente las instituciones y reglas vigentes de su sistema normativo interno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por el incumplimiento a la sentencia dictada por la autoridad jurisdiccional, en la sesi\u00f3n extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), celebrada este 31 de enero, se determin\u00f3 por unanimidad de votos, amonestar p\u00fablicamente al Presidente Municipal y Tesorero de Mazatecochco. 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