{"id":48317,"date":"2025-01-22T02:27:06","date_gmt":"2025-01-22T02:27:06","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=48317"},"modified":"2025-01-22T02:27:08","modified_gmt":"2025-01-22T02:27:08","slug":"solicita-tet-dictamen-antropologico-al-inah-para-atender-impugnacion-de-eleccion-en-tetela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcensornoticias.com\/?p=48317","title":{"rendered":"Solicita TET dictamen antropol\u00f3gico al INAH para atender impugnaci\u00f3n de elecci\u00f3n en Tetela"},"content":{"rendered":"\n<p>En sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este 21 de enero, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprob\u00f3 por unanimidad de votos cuatro Acuerdos Plenarios y una Sentencia, entre los que destaca la solicitud de un dictamen antropol\u00f3gico requerido al Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia (INAH), a trav\u00e9s de su oficina en Tlaxcala, para resolver con perspectiva intercultural, la impugnaci\u00f3n interpuesta en contra del proceso electivo de la comunidad de Santa Cruz Tetela.<\/p>\n\n\n\n<p>En el primer acuerdo plenario se abord\u00f3 el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-328\/2024, interpuesto en su momento por quien ocup\u00f3 la Sindicatura del municipio de Apizaco, por la omisi\u00f3n de pago de diversas prerrogativas, en el que, en la sentencia definitiva dictada por la autoridad jurisdiccional, se orden\u00f3 a las autoridades responsables el pago a la actora de la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica por concepto de bono y\/o gratificaci\u00f3n de fin de administraci\u00f3n del ejercicio fiscal 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que el 9 de enero del a\u00f1o en curso, las responsables remitieron a este Tribunal una p\u00f3liza de cheque que amparaba la cantidad adeudada a la actora, fechado el tres de dicho mes, del que se le dio vista, sin que realizara manifestaci\u00f3n alguna, se tuvo de conformidad con lo pagado.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, al cubrirse la cantidad adeudada por la autoridad responsable a la actora y al no tener pendiente tr\u00e1mite alguno que realizarse, se tuvo por cumplida de manera total la sentencia definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en el Juicio Electoral n\u00famero TET-JE-054\/2023, que promovi\u00f3 el Comit\u00e9 Ejecutivo Estatal de MORENA en Tlaxcala, para controvertir la notificaci\u00f3n de un oficio que le realiz\u00f3 la Direcci\u00f3n de Prerrogativas, Administraci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), en el que en la sentencia emitida por el TET se declar\u00f3 fundado en virtud de que la citada direcci\u00f3n no contaba con facultades para llevar a cabo dicha notificaci\u00f3n y orden\u00f3 al Instituto dejar &nbsp;sin efectos el oficio impugnado, y emitir\u00e1 un nuevo oficio para notificarlo al inconforme, debido a que se emiti\u00f3 un acuerdo para delegar a la direcci\u00f3n de prorrogativas la funci\u00f3n de ejecutar las acciones necesarias para notificar al actor lo mandatado por el Instituto Nacional Electoral (INE) y al realizarse la nueva notificaci\u00f3n ordenada, se dio cumplimiento a lo instruido en la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, se declar\u00f3 como totalmente cumplida la sentencia dictada en este juicio y se orden\u00f3 el archivo definitivo del asunto.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, se aprob\u00f3 el acuerdo plenario del expediente TET-JDC-332\/2024 y ACUMULADO, a trav\u00e9s del que se dio por cumplida la sentencia emitida dentro de este Juicio de la Ciudadan\u00eda presentado por la entonces Presidenta de Comunidad de San Sim\u00f3n Tlatlahuquitepec, perteneciente al municipio de Xaltocan, mediante el que demand\u00f3 al Presidente y Secretario del Ayuntamiento del Municipio por la omisi\u00f3n del pago de algunas remuneraciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Se explic\u00f3 que, en la sentencia emitida en este caso, el TET orden\u00f3 al Presidente Municipal y Tesorero Municipal de Xaltocan, realizar el pago de las remuneraciones que se omitieron entregar a la actora por el ejercicio del cargo que ostent\u00f3, por lo que se refiere a las dos quincenas del mes de julio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>En acatamiento a la sentencia, las autoridades responsables, exhibieron copias certificadas de recibos de n\u00f3mina, as\u00ed como de pago, a trav\u00e9s de transferencia bancaria, con lo que manifestaron haber pagado las remuneraciones que la actora reclam\u00f3 y que se orden\u00f3 en la sentencia le fueran entregadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Al cubrirse las remuneraciones reclamadas por la actora, se declar\u00f3 como totalmente cumplida la sentencia dictada en el juicio y se orden\u00f3 su archivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, el Pleno atendi\u00f3 el Juicio Electoral TET-JE-383\/2024 que promovi\u00f3 el representante propietario del Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico ante el Consejo General del ITE, en contra del Acuerdo de Cierre de Instrucci\u00f3n dictado por la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del organismo, dentro del expediente CQD\/Q\/PVEM\/CG\/011\/2024.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sesi\u00f3n del Pleno del TET se detall\u00f3 que, en este caso, el escrito de alegatos se present\u00f3 fuera del plazo concedido para tal efecto, con el que pretendi\u00f3 revocar el acuerdo materia del Juicio Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad jurisdiccional estim\u00f3 que la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE, actu\u00f3 conforme a derecho al dictar el acuerdo de cierre de instrucci\u00f3n impugnado, al resultar congruente con el t\u00e9rmino establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala y en el Reglamento de Quejas y Denuncias del ITE.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, se calific\u00f3 como infundado el agravio y se confirm\u00f3 el Acuerdo de Cierre de Instrucci\u00f3n dictado por la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se present\u00f3 el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-001\/2025, iniciado por personas que aducen que en el proceso de elecci\u00f3n comunitaria de la persona titular de la Presidencia de Comunidad de Santa Cruz Tetela, del municipio de Chiautempan, se cometieron diversas irregularidades, por lo que piden que nuevamente se lleve a cabo el proceso electivo comunitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que la comunidad elige a sus autoridades a trav\u00e9s de su sistema normativo interno, para tratar este asunto con perspectiva intercultural, para su resoluci\u00f3n se deben contar con los elementos de prueba suficientes que permitan conocer el contexto social, pol\u00edtico y cultural de la controversia por lo que se aprob\u00f3 requerir al Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia (INAH), a trav\u00e9s de su oficina en Tlaxcala, para que, por medio de un profesional en la materia, emita dictamen antropol\u00f3gico que permita contar con elementos suficientes para resolver este asunto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este 21 de 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