{"id":46114,"date":"2024-10-24T18:25:45","date_gmt":"2024-10-24T18:25:45","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=46114"},"modified":"2024-10-24T18:25:47","modified_gmt":"2024-10-24T18:25:47","slug":"sesiona-el-tet-para-atender-cinco-medios-de-impugnacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcensornoticias.com\/?p=46114","title":{"rendered":"Sesiona el TET para atender cinco medios de impugnaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>En sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este 23 de octubre, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvi\u00f3 cinco asuntos que promovieron ex autoridades municipales, una ex candidata a presidenta municipal, as\u00ed como un incidente de aclaraci\u00f3n de sentencia, que present\u00f3 el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).<\/p>\n\n\n\n<p>En el Acuerdo Plenario del Juicio Electoral identificado con el n\u00famero TET-JE-147\/2024 y ACUMULADOS, promovido por los Representantes de los partidos pol\u00edticos Alianza Ciudadana y Redes Sociales Progresistas, ambos ante el Consejo Municipal de Xiloxoxtla, as\u00ed como la otrora candidata para la presidencia municipal, a trav\u00e9s de la que se impugn\u00f3 la validez de esa elecci\u00f3n, se dio por cumplida la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, porque la Secretar\u00eda de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado acredit\u00f3 haber realizado diversas acciones a efecto de garantizar la seguridad de la ciudadana que particip\u00f3 como candidata, tanto en su domicilio particular y lugar de trabajo, especificando cuestiones de tiempo, modo y lugar en que se le dio acompa\u00f1amiento por parte de Polic\u00edas adscritas a dicha Secretar\u00eda, sin que se presentara alg\u00fan acontecimiento que pudiera causarle alguna transgresi\u00f3n a sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque han solicitado que dichas medidas subsistan en raz\u00f3n de que prevalece una situaci\u00f3n tensa y medi\u00e1tica en el municipio, por manifestaciones que ha emitido la actual Presidenta Municipal, se estim\u00f3 innecesario e injustificado que dichas medidas contin\u00faen, al tratarse de afirmaciones gen\u00e9ricas que carecen de sustento probatorio y considerando la naturaleza electoral de las medidas en cuesti\u00f3n, aunado a que no se celebr\u00f3 un proceso electoral extraordinario en dicho municipio, ya no hay derecho pol\u00edtico-electoral que pudiera ser vulnerado, pues actualmente el car\u00e1cter con el que cuenta es de ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, se dejaron a salvo los derechos de la promovente, para que, si es de su inter\u00e9s, acuda ante la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, al ser la instituci\u00f3n estatal que se encarga de conocer quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o persona que desempe\u00f1e un empleo, cargo o comisi\u00f3n de nivel municipal o estatal en Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-320\/2024 fue sobrese\u00eddo por quienes integran el Pleno del TET pues del an\u00e1lisis del escrito de demanda, se estim\u00f3 que la pretensi\u00f3n de la actora consist\u00eda en que el Tribunal le restituyera el pleno ejercicio de su derecho pol\u00edtico electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo, en un contexto libre de violencia, por lo que al haber concluido su encargo como Presidenta Municipal el 31 de agosto de 2024,a la fecha, ya no es posible restituirle el derecho pol\u00edtico-electoral en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo correspondiente al Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-336\/2024 y ACUMULADO que fueron promovidos por otroras Regidores y Regidora del Municipio de Yauhquemehcan en contra del Presidente y Tesorero Municipal de ese Ayuntamiento por la omisi\u00f3n de cubrir la compensaci\u00f3n y\/o gratificaci\u00f3n por fin de administraci\u00f3n, as\u00ed como el pago proporcional del pago de aguinaldo del presente ejercicio fiscal, respectivamente, el TET se declar\u00f3 incompetente para conocer de la litis planteada.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto debido a que el medio de impugnaci\u00f3n fue presentado el 23 de septiembre, cuando los actores ya no se encontraban ejerciendo el cargo, pues la administraci\u00f3n municipal en la que fungieron como integrantes del ayuntamiento concluy\u00f3 el d\u00eda 30 de agosto, por lo que la omisi\u00f3n planteada no incide en la materia pol\u00edtico\u2013electoral, pues los pagos que reclamaban no tendr\u00edan impacto directo alguno en el ejercicio de los cargos que ostentaron y al no ser de la materia electoral, se determin\u00f3 que &nbsp;el Tribunal de Justicia Administrativa de Tlaxcala, es la instancia competente para atender esta controversia, por lo que se dejaron a salvo los derechos de los actores.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-338\/2024, promovido por una regidora del Ayuntamiento de Tetla de la Solidaridad a fin de impugnar la negativa, por parte del Cabildo de ese Ayuntamiento de integrarla al Comit\u00e9 de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra P\u00fablica, cuesti\u00f3n que a su consideraci\u00f3n, obstaculiza las funciones que tiene encomendadas como titular de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n y Control del Patrimonio Municipal, tanto de las manifestaciones de las partes, as\u00ed como de las constancias que obran en el expediente, no se advirti\u00f3 alguna posible transgresi\u00f3n al ejercicio del cargo, pues no se observ\u00f3 alguna evidencia de que se encuentre obstaculizada o impedida para ejercer las facultades que le confiere el art\u00edculo 45 de la ley Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, al tratarse de un acto que se circunscribe al \u00e1mbito de auto organizaci\u00f3n del Ayuntamiento, se precis\u00f3 que el Tribunal no es competente para dirimir la controversia planteada y fue desechado el medio de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en el Juico Electoral TET-JE-346\/2024 se explic\u00f3 que la sentencia emitida en este expediente, el Tribunal consider\u00f3 que le asiste la raz\u00f3n al actor principal, en el sentido de que puede participar en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024, en la comunidad de Santa Mar\u00eda Capulac, Tetla de la Solidaridad y por ello se le debe otorgar financiamiento p\u00fablico local para actividades ordinarias y espec\u00edficas , mismo que debe ser destinado para ese fin y no para el proceso de liquidaci\u00f3n en el que se encuentra, por lo que se debe entregar ese financiamiento p\u00fablico local a trav\u00e9s de la persona interventora que le fue nombrada.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, se orden\u00f3 al ITE, en esencia, que debe llevar a cabo los actos y emitir los acuerdos que sean necesarios para restituir al actor en el goce de sus derechos, entre los que se encuentran lo concerniente a dejar sin efectos la cancelaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n local de otrora PRD hasta que termine el proceso electoral local extraordinario, adem\u00e1s de que el financiamiento p\u00fablico local se destinara para actividades ordinarias y espec\u00edficas, a trav\u00e9s de la persona interventora.<\/p>\n\n\n\n<p>Al tener dudas, en cuanto al cumplimiento que se le orden\u00f3, la autoridad responsable promovi\u00f3 un incidente de aclaraci\u00f3n de sentencia para determinar &nbsp;de forma concreta los actos que debe llevar a cabo para que se le tenga por cumplido los efectos de la sentencia, mismo que al ser un organismo aut\u00f3nomo que cuenta con libertad de atribuciones en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n y la ley de la materia, que se expresa en la facultad de resolver con libertad conforme a su esfera de atribuciones, entre otros, lo referente a la preparaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del Proceso Electoral Extraordinario, se determin\u00f3 que en ejercicio de su autonom\u00eda, debe ejercer sus facultades que en la materia le confiere la normatividad aplicable.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este 23 de octubre, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvi\u00f3 cinco asuntos que promovieron ex autoridades municipales, una ex candidata a presidenta municipal, as\u00ed como un incidente de aclaraci\u00f3n de sentencia, que present\u00f3 el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE). 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