{"id":44494,"date":"2024-09-04T20:12:43","date_gmt":"2024-09-04T20:12:43","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=44494"},"modified":"2024-09-04T20:13:21","modified_gmt":"2024-09-04T20:13:21","slug":"concluyo-del-proceso-electoral-local-ordinario-tet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcensornoticias.com\/?p=44494","title":{"rendered":"Concluy\u00f3 el Proceso Electoral Local Ordinario : TET"},"content":{"rendered":"\n<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este tres de septiembre, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) emiti\u00f3 las \u00faltimas resoluciones de los medios de impugnaci\u00f3n promovidos ante esta instancia, dentro del marco del Proceso Electoral Ordinario 2023-2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, la secretaria de Acuerdos por Ministerio de Ley del TET, inform\u00f3 a los integrantes del Pleno que conforme a los registros de los medios de impugnaci\u00f3n que se substanciaron ante este \u00f3rgano jurisdiccional, as\u00ed como los que fueron remitidos ante la Sala Regional y Sala Superior ambos correspondientes al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF), no se ten\u00eda ya ning\u00fan medio de impugnaci\u00f3n pendiente por resolver.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 112 de la&nbsp; Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en el que se establece que el Proceso Electoral Ordinario concluir\u00e1 con la declaratoria de validez que realicen los \u00f3rganos del Instituto o con la \u00faltima resoluci\u00f3n que emitan los \u00f3rganos jurisdiccionales relativa a los medios de impugnaci\u00f3n interpuestos, y toda vez que se agot\u00f3 la cadena impugnativa en los juicios que fueron promovidos ante el TET y las respectivas Salas del TEPJF, sin que ninguno de ellos se encuentre pendiente por resolver, el Magistrado Presidente, Miguel Nava Xochitiotzi, declar\u00f3 formalmente la conclusi\u00f3n del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los asuntos resueltos por el Pleno en esta sesi\u00f3n, primero se present\u00f3 el Juicio de la Ciudadan\u00eda n\u00famero TET-JDC-206\/2024 promovido por la s\u00edndica municipal propietaria del municipio de Apizaco, en el que se consider\u00f3 como parcialmente cumplida la sentencia dictada el 29 de julio, en la que se orden\u00f3 tomar protesta de Ley a la actora, restituirla en el ejercicio de su encargo y el pago de la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica por el ejercicio del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, porque el pasado 28 de agosto se le tom\u00f3 la protesta de Ley correspondiente en su car\u00e1cter de Sindica Municipal, sin embargo, no se prob\u00f3 que estuvieran cubiertas las prestaciones reclamadas por la actora por el ejercicio del cargo, y aunque el Tesorero municipal considera que ha realizado acciones tendentes al cumplimiento de la resoluci\u00f3n, estas no han sido eficaces para lograr la determinaci\u00f3n dictada por la autoridad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante el cumplimiento parcial de la sentencia dictada por el pleno de este Tribunal, se aprob\u00f3 imponer una medida de apremio mayor a la ya impuesta en el acuerdo plenario de 14 de agosto, al otrora presidente municipal de Apizaco, Pablo Badillo S\u00e1nchez, en t\u00e9rminos de lo previsto en el art\u00edculo 74, fracci\u00f3n III de la Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n, as\u00ed como los efectos que en dicho acuerdo se plantearon, para lograr el cumplimiento de la sentencia emitida.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-223\/2024 y Acumulados, se tuvo por cumplida de manera total la sentencia emitida el 5 de agosto, as\u00ed como lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico (SRCDMX) del TEPJF, al resolver el expediente SCM-JDC-2142\/2024 Y ACUMULADOS.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro del presente caso, mediante sentencia definitiva, se determin\u00f3 revocar parcialmente el acuerdo ITE-CG 224\/2024, emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), a trav\u00e9s del cual, aprob\u00f3 la integraci\u00f3n de Ayuntamientos y la asignaci\u00f3n de Regidur\u00edas por el principio de Representaci\u00f3n Proporcional.<\/p>\n\n\n\n<p>En cumplimiento a lo ordenado, el 12 de agosto, la secretaria ejecutiva del ITE inform\u00f3 los actos desplegados para dar cumplimiento, por lo que, mediante interlocutoria dictada el 16 de agosto, el Pleno de este Tribunal tuvo por cumplido de manera total lo ordenado; mientras que, mediante la sentencia emitida por la SRCDMX, instancia que determin\u00f3 revocar parcialmente lo ordenado por el TET, instruy\u00f3 al Consejo General procediera a realizar diversos ajustes en los Ayuntamientos de Xicohtzinco y Tzompantepec,<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el Consejo General del ITE, remiti\u00f3 diversas documentales, para informar que, en sesi\u00f3n p\u00fablica especial, emiti\u00f3 el acuerdo ITE-CG 235\/2024 a trav\u00e9s del cual, aprob\u00f3 las sustituciones ordenadas por la Sala Regional, mismos que, en su momento, fueron debidamente notificados a las partes involucradas, por lo que se orden\u00f3 el archivo del expediente como asunto totalmente concluido.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se present\u00f3 el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-324\/2024 y Acumulados a trav\u00e9s del que se modific\u00f3 el acuerdo ITE-CG 232\/2024 emitido por el Consejo General del ITE, respecto del procedimiento realizado para la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas por el principio de presentaci\u00f3n proporcional del Ayuntamiento de Apizaco y por la otra, revocar la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas del Ayuntamiento de Yauhquemehcan por lo que, el 25 de agosto, se atendi\u00f3 lo ordenado mediante acuerdo ITE-CG 234\/2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, mediante sentencia emitida dentro del expediente SCM-JDC-2228\/2024 Y ACUMULADOS la Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico confirm\u00f3, por una parte, lo resuelto respecto del Ayuntamiento de Apizaco y por la otra, revoc\u00f3 parcialmente la sentencia respecto al Ayuntamiento de Yauhquemehcan.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Pleno, el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-069\/2024, promovido por un ciudadano en contra del otrora candidato a la Diputaci\u00f3n Local por el Distrito 10, con cabecera en Huamantla, a quien le atribuy\u00f3 diversas conductas que presuntamente vulneraron su esfera jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto se precis\u00f3 que, con relaci\u00f3n a la publicaci\u00f3n de datos personales, amenazas y la violaci\u00f3n a la integridad sexual, escapan a la competencia electoral, por lo que, en caso de que considere que se transgredi\u00f3 la protecci\u00f3n de alg\u00fan dato personal, el actor puede acudir al Instituto de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Tlaxcala. Con relaci\u00f3n a las amenazas y la violaci\u00f3n a la integridad sexual derivado del contenido del video que denuncia, es de \u00edndole penal, raz\u00f3n por la que la autoridad investigadora orden\u00f3 dar vista a la Fiscal\u00eda General de Justicia del Estado de Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>Con relaci\u00f3n a la normativa de propaganda electoral con motivo de la difusi\u00f3n de un video, se declar\u00f3 la inexistencia de la infracci\u00f3n, pues del estudio de la conducta denunciada, conforme a los criterios establecidos por la Sala Superior, no se actualizaron todos los elementos; el se\u00f1alamiento por pinta de bardas fue inexistente, mientras que la violencia pol\u00edtica se\u00f1alada en la denuncia, derivada de la publicaci\u00f3n del video en el cual se difunde hechos que pudieran lesionar derechos personal\u00edsimos del actor, no se actualizaron los elementos necesarios para su tipificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, en el Acuerdo Plenario del cumplimiento de sentencia dictada dentro del Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-035\/2023, en la que el pasado 14 de febrero de este a\u00f1o, el Pleno del Tribunal dict\u00f3 sentencia en el sentido de declarar fundados diversos agravios planteados por la parte actora y ordenar la restituci\u00f3n de sus derechos transgredidos, que al incumplirse dict\u00f3 una medida de apremio consistente en amonestaci\u00f3n y el 26 de junio procedi\u00f3 a imponer una multa a las autoridades municipales, al haber concluido el periodo de la administraci\u00f3n municipal, hubo un cambio de situaci\u00f3n jur\u00eddica, que hizo imposible llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia, por lo que los derechos pol\u00edtico-electorales conculcados no pueden ser reparados, con lo que el asunto qued\u00f3 sin materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadan\u00eda Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-301\/2024 que fue promovido por el Presidente de Comunidad de San Miguel Xochitecatitla del Municipio de Nativitas, en contra del Presidente y Tesorero Municipal de ese ayuntamiento, se tuvo por debidamente cumplida la resoluci\u00f3n emitida en la que el actor tom\u00f3 protesta al cargo que result\u00f3 electo, recibi\u00f3 el pago de la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente y la autoridad responsable inform\u00f3 haber dado cumplimiento para garantizar en lo sucesivo, el acceso y ejercicio del cargo del promovente.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo correspondiente al Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-326\/2024 promovido por la expresidenta municipal de Yauhquemecan en contra de quienes fungieron como regidores de esa demarcaci\u00f3n, se estim\u00f3 que las probanzas ofrecidas fueron insuficientes por s\u00ed solas para demostrar los se\u00f1alamientos planteados y que pese a su ausencia en la Sesi\u00f3n Solemne de Cabildo en la que se rindi\u00f3 el informe de labores como Presidenta Municipal en dicha administraci\u00f3n,&nbsp; no se transgredi\u00f3 alg\u00fan derecho pol\u00edtico-electoral, pues aun con la inasistencia de dichos ciudadanos, pudo emitirse el informe de labores sin ning\u00fan inconveniente.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, al no materializarse el pago de una compensaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de la administraci\u00f3n, ni acreditarse las presuntas amenazas que atribuy\u00f3 a las responsables, no procedieron como agravios, pues ya no se encontraba ejerciendo el cargo de Presidenta Municipal, esto en raz\u00f3n de que, el periodo para tal efecto concluy\u00f3 el 30 de agosto del presente, resultando, por ende, improcedente decretar las medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la resoluci\u00f3n de incidente sobre la ejecuci\u00f3n de sentencia en el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-026\/2024, presentado por la primera regidora suplente en funciones de propietaria del ayuntamiento del municipio de Santa Isabel Xilixoxtla en la administraci\u00f3n cuyo mandato concluy\u00f3 el pasado 30 de agosto, en contra del entonces Presidente municipal y del Ayuntamiento, ante el incumplimiento de la sentencia, se orden\u00f3 nuevamente a los demandados, pagar a la Actora las remuneraciones como primera regidora suplente en funciones de propietaria correspondientes al periodo comprendido del 6 al 27 de marzo de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-308\/2024, promovido tambi\u00e9n por la primera regidora suplente en funciones de propietaria del ayuntamiento del municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla de la administraci\u00f3n pasada, se calific\u00f3 como fundado el agravio, por lo que se conden\u00f3 al Ayuntamiento a cubrir las remuneraciones de la Actora desde el 28 de marzo de 2024 hasta la fecha en que dej\u00f3 de ejercer el cargo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este tres de septiembre, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) emiti\u00f3 las \u00faltimas resoluciones de los medios de impugnaci\u00f3n promovidos ante esta instancia, dentro del marco del Proceso Electoral Ordinario 2023-2024. 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