{"id":44275,"date":"2024-08-30T21:29:41","date_gmt":"2024-08-30T21:29:41","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=44275"},"modified":"2024-08-30T21:29:53","modified_gmt":"2024-08-30T21:29:53","slug":"amonestacion-publica-para-integrantes-del-ayuntamiento-de-apizaco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcensornoticias.com\/?p=44275","title":{"rendered":"Amonestaci\u00f3n p\u00fablica para integrantes del ayuntamiento de Apizaco"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Tambi\u00e9n se amonest\u00f3 a excandidato de Mazatecochco y el PRD, por actos anticipados de campa\u00f1a.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala sesion\u00f3 este 29 de agosto para atender diversos expedientes a trav\u00e9s de los que amonest\u00f3, a un excandidato y al Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD), as\u00ed como a integrantes del ayuntamiento de Apizaco por incumplir con la sentencia de la autoridad jurisdiccional, referente a la toma de protesta del primer regidor como presidente municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>El primer asunto que se present\u00f3 ante el Pleno fueron los Juicios de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-319\/2024 y TET-JDC-322\/2024, presentados por presidentes de comunidad del municipio de Mazatecochco, a trav\u00e9s de los que se controvirti\u00f3 la omisi\u00f3n de pago de diversas remuneraciones como: aguinaldos, primas vacacionales y dem\u00e1s prestaciones, por parte de la presidenta y de la titular del \u00f3rgano interno de control municipal de ese ayuntamiento, por lo que se aprob\u00f3 su acumulaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, en el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-026\/2024 en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) al resolver el expediente SCM-JE-120\/2024, se atendi\u00f3 este asunto promovido por un ciudadano que denunci\u00f3 la realizaci\u00f3n de presuntos actos anticipados de campa\u00f1a por la transmisi\u00f3n en vivo de una entrevista en un medio de comunicaci\u00f3n, en la que hubo un llamado expreso al voto, por lo que se determin\u00f3 la existencia de la infracci\u00f3n a la normatividad electoral, atribuibles a Mario Quixtiano Xicohtencatl, candidato del PRD al cargo de Presidente Municipal en Mazatecochco de Jos\u00e9 Mar\u00eda Morelos, por lo que el Pleno aprob\u00f3 imponer una sanci\u00f3n consistente en una amonestaci\u00f3n p\u00fablica, tanto al excandidato como al partido pol\u00edtico, en cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 363, de la Ley Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, tambi\u00e9n se orden\u00f3 remitir a la SRCDMX, la sentencia con la que se dio cumplimiento a lo instruido por esta instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, en el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-076\/2024 y ACUMULADOS, se tuvo por no cumplida la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional y se declar\u00f3 la imposibilidad de dar cumplimiento a la misma, debido al cambio de situaci\u00f3n jur\u00eddica precisada en el acuerdo. Sin embargo, aprob\u00f3 una amonestaci\u00f3n p\u00fablica para los integrantes del Cabildo de Apizaco.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, porque de la sentencia emitida el 17 de mayo y del an\u00e1lisis a las constancias que integran el expediente, se aprecia que, al haber sido notificada la sentencia a las y los integrantes del Cabildo de Apizaco, el 22 de mayo, el plazo concedido para celebrar la sesi\u00f3n de cabildo ordenada en el punto 2 de los efectos, transcurri\u00f3 del 23 al 27 del mismo mes, y se ten\u00eda que informar de ello, a m\u00e1s tardar, el 28 siguiente, sin que hasta el momento se hubiera presentado la prueba de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva, en la que el TET orden\u00f3 revocar el nombramiento de la Presidenta Municipal Interina, y celebrar sesi\u00f3n de cabildo a fin de tomarle protesta al Primer Regidor como Presidente Municipal Interino.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, se declar\u00f3 el incumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal, por parte de las autoridades responsables, que, en el caso, se ha actualizado la situaci\u00f3n jur\u00eddica que hace imposible llevar a cabo el cumplimiento de la misma, derivado de la reincorporaci\u00f3n del Presidente Municipal titular, por lo que se hicieron efectivas las medidas de apremio dictadas en la resoluci\u00f3n y al considerar que la gravedad de la conducta es leve, se procedi\u00f3 a la amonestaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo correspondiente al Acuerdo Plenario de cumplimiento de la sentencia emitida dentro del Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-299\/2024 presentado por la S\u00edndica Municipal de Tzompantepec, se tuvo por cumplida, ya que el 22 de julio se efectu\u00f3 la reincorporaci\u00f3n de la actora a sus funciones y se le pagaron las remuneraciones a las que ten\u00eda derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s, en el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-321\/2024 promovido por la Sindica Municipal, los regidores Segundo y Cuarto&nbsp; del Ayuntamiento de Teolocholco, a fin de controvertir la falta de convocatoria a la D\u00e9cima sesi\u00f3n extraordinaria de cabildo celebrada el pasado 6 de agosto del presente a\u00f1o, as\u00ed como el Acta de Cabildo que se haya levantado con motivo de esta, se declararon fundados los agravios.<\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente se evidencio que el Secretario del Ayuntamiento no anex\u00f3 el orden del d\u00eda, ni lo hizo de conocimiento a los integrantes del grupo de WhatsApp a pesar de que estos lo solicitaron por mensaje, por lo que se inobserv\u00f3 lo previsto en el art\u00edculo 35, fracci\u00f3n III de la Ley Municipal, de ah\u00ed que se calific\u00f3 como fundado el agravio para convocar debidamente a quienes integran el cabildo.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el motivo central de la litis tambi\u00e9n result\u00f3 inoperante, al ser inviables los efectos pretendidos, porque la temporalidad en la que fue desahogada la sesi\u00f3n extraordinaria ya ha transcurrido&nbsp; y la autoridad jurisdiccional no puede invalidar los actos celebrados por el Cabildo de un Ayuntamiento durante la sesi\u00f3n extraordinaria, ni el acta de sesi\u00f3n levantada con motivo de esta, toda vez que ese acto no incide de forma material o formal en el \u00e1mbito electoral, sino que constituye un acto estrictamente vinculado con la vida org\u00e1nica del Ayuntamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n result\u00f3 fundado el agravio ante la falta de respuesta a un oficio presentado por la actora al Secretario del Ayuntamiento, por lo que se orden\u00f3 emitir la respuesta respectiva, en aras de garantizar su derecho de petici\u00f3n, y tomando en cuenta la pr\u00f3xima conclusi\u00f3n del periodo para el cual fueron electos los actores y denunciados.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, se vincul\u00f3 al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento, que, en lo sucesivo, convoquen debidamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Teolocholco, siguiendo a cabalidad las formalidades de Ley, asegur\u00e1ndose de anexar el orden del d\u00eda y su efectiva notificaci\u00f3n, pues su incumplimiento ser\u00eda considerado como factor de reincidencia en posteriores medios de impugnaci\u00f3n o quejas promovidos contra las mismas autoridades responsables, por la misma conducta.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-068\/2024, el Pleno declar\u00f3 por unanimidad la inexistencia de los actos de violencia pol\u00edtica contra la mujer por raz\u00f3n de g\u00e9nero, atribuidos a los denunciados.<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto promovido por ciudadanas en su calidad de regidoras Cuarta y&nbsp; Quinta, as\u00ed como una Presidenta de comunidad, respectivamente, todas de un municipio del estado de Tlaxcala, quienes denuncian la probable comisi\u00f3n de actos y omisiones constitutivos de Violencia Pol\u00edtica contra las Mujeres en Raz\u00f3n de G\u00e9nero por parte de diversas autoridades del ayuntamiento al que pertenecen, del an\u00e1lisis integral de los hechos denunciados y de las pruebas que constan en el procedimiento, no se acredit\u00f3 la existencia de la totalidad de los elementos constitutivos del tipo administrativo de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, por parte de las personas denunciadas;<\/p>\n\n\n\n<p>Al no disponer de pruebas que acrediten las infracciones denunciadas, en raz\u00f3n de que, del an\u00e1lisis integral de las constancias que integran el expediente, no resultaron acreditados la totalidad de los elementos del tipo administrativo de que se trata, no se acredit\u00f3 que las conductas denunciadas estuvieran basadas en elementos de g\u00e9nero, que se hubieran realizado en contra de las denunciantes por el hecho de ser mujeres, no se acredit\u00f3 que se hubiera generado un impacto diferenciado, ni que hubieran afectado desproporcionalmente a las denunciantes.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo correspondiente al Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-008\/2024 promovido por personas regidoras y titulares de presidencias de comunidad del municipio de Totolac, en contra de omisiones atribuidas al Presidente y al secretario del ayuntamiento del municipio de referencia, se calific\u00f3 como parcialmente fundado el agravio y se orden\u00f3 al ayuntamiento dar cumplimiento a la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior porque el TET carece de jurisdicci\u00f3n y competencia para pronunciarse sobre las omisiones de proporcionar a las presidencias de comunidad diversas ministraciones aprobadas conforme al anexo al acta de la cuadrag\u00e9sima sesi\u00f3n extraordinaria de cabildo, pues las omisiones reclamadas son materia administrativa presupuestal y a un concepto que no forma parte de las remuneraciones de las personas actoras por desempe\u00f1ar el cargo de elecci\u00f3n popular, que no inciden en cuestiones de naturaleza electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la omisi\u00f3n del pago completo de sus remuneraciones conforme a lo aprobado el 25 de enero, la falta de firma del acta de dicha sesi\u00f3n, el TET consider\u00f3 que le asiste parcialmente la raz\u00f3n a las Personas Actoras por lo que el ayuntamiento deber\u00e1 dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-075\/2024 presentado por el s\u00edndico del ayuntamiento de Tenancingo para reclamar actos que atribuye a la Presidenta del municipio de referencia., fue desechado por unanimidad, al carecer de los elementos sustanciales para resolverse de fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-141\/2024 y ACUMULADO, se tuvo por cumplida la sentencia emitida y fue separado el escrito presentado por la actora el 24 de agosto de 2024,<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior porque tras ordenarse a las autoridades responsables que procedieran a convocar a sesi\u00f3n de cabildo para que se le tomara protesta a la actora y se le reincorporara a sus funciones de Presidenta de Comunidad de San Sim\u00f3n Tlatlahuquitepec, Xaltocan, y en ejercicio de sus atribuciones convocara a la asamblea comunitaria para que se llevara a cabo la elecci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia de la Comunidad a la que pertenece, lo que fue cumplido, pues fue reincorporada y posteriormente,&nbsp; la actora present\u00f3 un escrito en el que manifest\u00f3 que convoc\u00f3 a asamblea comunitaria en la que la mayor\u00eda de asistentes aprob\u00f3 el acuerdo de ratificar la elecci\u00f3n de Jos\u00e9 Miguel Hern\u00e1ndez Montes de Oca como Presidente de la citada comunidad para el periodo 2024-2027.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto que, por el escrito presentado por la actora el 24 de agosto de 2024, en el que realiz\u00f3 planteamientos novedosos que no fueron materia de la sentencia que decidi\u00f3 este asunto, al reclamar el pago de sus remuneraciones, se aprob\u00f3 escindir dicho escrito.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala sesion\u00f3 este 29 de agosto para atender diversos expedientes a trav\u00e9s de los que amonest\u00f3, a un excandidato y al Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD), as\u00ed como a integrantes del ayuntamiento de Apizaco por incumplir con la sentencia de la autoridad jurisdiccional, referente a la toma de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":44276,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false,"jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false}}},"categories":[2,10],"tags":[],"class_list":["post-44275","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas","category-municipios"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/elcensornoticias.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/0829-sesion-1.jpg","jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6xy50-bw7","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44275","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=44275"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44275\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":44277,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44275\/revisions\/44277"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/44276"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=44275"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=44275"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=44275"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}