{"id":44088,"date":"2024-08-24T21:22:21","date_gmt":"2024-08-24T21:22:21","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=44088"},"modified":"2024-08-24T21:22:33","modified_gmt":"2024-08-24T21:22:33","slug":"modifica-tet-asignacion-de-regidurias-en-yauhquemehcan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcensornoticias.com\/?p=44088","title":{"rendered":"Modifica TET asignaci\u00f3n de regidur\u00edas en Yauhquemehcan."},"content":{"rendered":"\n<p>Se amonesta p\u00fablicamente a autoridades de Contla.<\/p>\n\n\n\n<p>En sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este 23 de agosto, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) atendi\u00f3 diversos asuntos, entre los que destaca la modificaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas por el principio de representaci\u00f3n proporcional en Yauhquemehcan y amonest\u00f3 a las autoridades municipales de Contla por el incumplimiento de una sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El primer expediente puesto a consideraci\u00f3n de los magistrados fue el Juicio Electoral TET-JE-323\/2024 promovido por una ciudadana en su car\u00e1cter de candidata al cargo de regidora del Ayuntamiento de Mazatecochco de Jos\u00e9 Mar\u00eda Morelos a fin de controvertir el acuerdo ITE-CG 224\/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), mediante el cual, se realiz\u00f3 la integraci\u00f3n de ayuntamientos y la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas por el principio de representaci\u00f3n proporcional a efecto de constituir los ayuntamientos electos en la jornada electoral del dos de junio, el cual fue declarado como improcedente por extemporaneidad, pues fue presentado 56 d\u00edas despu\u00e9s del plazo que ten\u00eda para impugnar estos actos como lo establece la normatividad electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudan\u00eda TET-JDC-324\/2024 y Acumulado a trav\u00e9s del que se impugn\u00f3 el acuerdo ITE-CG 232\/2024 emitido por el ITE, en el que realizo la distribuci\u00f3n de regidur\u00edas por el principio de representaci\u00f3n proporcional realizado por el ITE en los municipios de Apizaco y Yauhquemehcan, en donde se consider\u00f3 al Partido Revolucionario Institucional (PRI) quien no postulo candidaturas a regidur\u00edas en dichos Ayuntamientos, el agravio result\u00f3 fundado, pues ten\u00eda que ser excluido de los procedimientos de asignaci\u00f3n de estos cargos.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia se detall\u00f3 que en cumplimiento al criterio tanto de la Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n como del propio TET, para realizar el procedimiento de asignaci\u00f3n de regidur\u00edas, se debe tomar como base la votaci\u00f3n efectiva, que es la que resulta de restar a la votaci\u00f3n total valida los votos de los partidos pol\u00edticos que no tienen derecho a participar en el procedimiento de asignaci\u00f3n de regidur\u00edas por el principio de representaci\u00f3n proporcional, para integrar el ayuntamiento respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, en plenitud de jurisdicci\u00f3n se realiz\u00f3 la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas en dichos municipios, esto, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 271 de la Ley Electoral Local, que para el caso de Apizaco, no sufri\u00f3 modificaci\u00f3n alguna; sin embargo, se revoc\u00f3 la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas por el principio de representaci\u00f3n proporcional del Ayuntamiento de Yauhquemehcan realizada por el ITE, al que se orden\u00f3 atender los efectos establecido en la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-316\/2024 que fue promovido por el Presidente de Comunidad de San Miguel Xochitecatitla del municipio de Nativitas, en contra del Presidente y Tesorero Municipal, as\u00ed como la titular de la Contralor\u00eda, de ese ayuntamiento, se declar\u00f3 el sobreseimiento en raz\u00f3n de que este \u00f3rgano jurisdiccional electoral no es competente para realizar un estudio sobre las pretensiones del actor, pues escapan de la materia electoral y respecto a la transgresi\u00f3n del derecho de petici\u00f3n del promovente, se declar\u00f3 infundado al no acreditarse la obligaci\u00f3n de las mismas de contestar dichas peticiones, pues por una parte no fueron dirigidas a dos de las autoridades que se les atribuye y por la otra, no existi\u00f3 certeza de que dicha documental fuera recibida por la autoridad a la que conforme a dicho contenido, era dirigida.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta sesi\u00f3n tambi\u00e9n se atendieron los juicios de la ciudadan\u00eda TET-JDC-307 y 317\/2024 promovidos por personas ciudadanas de la Comunidad de San Felipe Cuauhtenco, del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, para controvertir la convocatoria y el resultado de la asamblea comunitaria de 14 de julio de 2024 en la que fue electo y ratificado Cris\u00f3foro Cuamatzi Flores para que concluyera el cargo por el tiempo para el que fue electo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se calific\u00f3 como indebido que en la comunidad se hubiera llevado a cabo dicha asamblea, pues no fue convocada conforme a sus sistemas internos, en virtud de que la persona que emiti\u00f3 los citatorios carec\u00eda de facultades para ello, con lo que se vulneraron los derechos pol\u00edtico-electorales de votar y ser votada, en su vertiente de ejercicio del cargo de la parte actora, pues el TET orden\u00f3, entre otros planteamientos, que se dejara sin efectos la convocatoria a la asamblea comunitaria de programada para el 14 de julio de 2024, porque de acuerdo con el sistema normativo interno de la comunidad, es al Presidente de Comunidad saliente al que corresponde convocar a la asamblea comunitaria en la que se habr\u00e1 de elegir a su nueva autoridad comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Al resultar sustancialmente fundados los agravios expresados por la parte actora se revoc\u00f3 la asamblea comunitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-109\/2024, tambi\u00e9n de la misma comunidad, el Pleno declar\u00f3 el incumplimiento total de la sentencia dictada en este asunto, en la que se orden\u00f3 a las autoridades responsables que son las personas mun\u00edcipes del Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, que en sesi\u00f3n de cabildo, procedieran a tomarle protesta al actor Margarito Ju\u00e1rez Cruz, como Presidente de la Comunidad de San Felipe Cuauhtenco, y se le pagaran las remuneraciones a las que tiene derecho; adem\u00e1s de que se le orden\u00f3 a Cris\u00f3foro Cuamatzi Flores que se abstuviera de ejercer actos propios del Presidente de Comunidad, derivado de que hab\u00eda dejado de ejercer ese cargo desde el 21 de enero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, las autoridades responsables presentaron un escrito en el que manifestaron encontrarse imposibilitados para dar cumplimiento a la sentencia dictada, en virtud de que un comit\u00e9 comunitario y vecinos de la citada comunidad les informaron que el 14 de julio de 2024, se llev\u00f3 a cabo una asamblea comunitaria en la que se eligi\u00f3 a la persona titular de la Presidencia de Comunidad para el periodo 2024-2027, adem\u00e1s de que se hab\u00eda aprobado reconocer y ratificar a Cris\u00f3foro Cuamatzi Flores para que ejerciera el cargo de Presidente de Comunidad por el tiempo para el que fue electo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante el incumplimiento de la sentencia, se requiri\u00f3 nuevamente a Cris\u00f3foro Cuamatzi Flores para que se abstenga de ejercer actos de Presidente de Comunidad de San Felipe Cuauhtenco y amonest\u00f3 p\u00fablicamente a las autoridades responsables: Presidente Municipal, S\u00edndica Municipal y personas titulares de las Regidur\u00edas, como una medida de apremio por la falta cometida.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-308\/2024, promovido para impugnar la omisi\u00f3n de pago de remuneraciones devengadas por ejercer el cargo de primera regidora suplente en funciones de propietaria, por parte del presidente municipal y ayuntamiento del municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla, se determin\u00f3 separar los autos del juicio por existir cuestiones que necesariamente deben atenderse por la v\u00eda de la ejecuci\u00f3n de sentencia en un juicio anterior, es decir en la sentencia dictada en el Juicio de la ciudadan\u00eda TET-JDC- 026\/2024.<\/p>\n\n\n\n<p>El reclamo del pago de las remuneraciones a que fue condenado el Ayuntamiento deber\u00e1 ser materia de un incidente sobre ejecuci\u00f3n de sentencia y el reclamo sobre la omisi\u00f3n de pagar las remuneraciones posteriores al 27 de marzo de 2024 y hasta que la Actora deje de ejercer el cargo, se atender\u00e1 en este juicio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se amonesta p\u00fablicamente a autoridades de Contla. 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