{"id":43848,"date":"2024-08-16T01:37:12","date_gmt":"2024-08-16T01:37:12","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=43848"},"modified":"2024-08-16T01:37:20","modified_gmt":"2024-08-16T01:37:20","slug":"sanciona-tet-a-autoridades-municipales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcensornoticias.com\/?p=43848","title":{"rendered":"Sanciona TET a autoridades municipales"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Amonestas a autoridades de Apizaco y<\/em> <em>Tzompantepec<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Otorga pr\u00f3rroga a la Secretar\u00eda de Finanzas para el cobro de multa al ayuntamiento de Zacatelco<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Confirma elecci\u00f3n municipal de Axocomanitla y reasignaci\u00f3n de diputaciones de RP.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este 14 de agosto, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), aprob\u00f3 diversas sanciones a autoridades municipales que no han dado cumplimiento a lo ordenado por la autoridad jurisdiccional a trav\u00e9s de diversas sentencias y confirm\u00f3 el Acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) a trav\u00e9s del que se dio cumplimiento a&nbsp; la reasignaci\u00f3n de diputaciones de representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda, TET-JDC-206\/2024, se dio por incumplida la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional, en el sentido de que las acciones realizadas fueron inoportunas e ineficaces para el cumplimiento de la ejecutoria del 29 de julio, por lo que procedi\u00f3 la amonestaci\u00f3n p\u00fablica del presidente, s\u00edndico y personas regidoras del ayuntamiento de Apizaco, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 74, fracci\u00f3n II de la Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se orden\u00f3 al presidente y tesorero municipal de Apizaco, proceder en cumplimiento a lo instruido por el Pleno del TET.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, en el Acuerdo Plenario dictado dentro del Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-019\/2024, promovido por el Primer Regidor Suplente del Ayuntamiento de Zacatelco a fin de controvertir diversas omisiones por parte de los integrantes del Cabildo de dicho Ayuntamiento, se resolvi\u00f3 que de la sentencia emitida por el TET el 18 de abril, a trav\u00e9s de la que se orden\u00f3 al Presidente Municipal, vinculando a todos los integrantes del Cabildo y Secretario del Ayuntamiento, que se le tomara la protesta de Ley al actor, en su calidad de Primer Regidor y por otra parte, al citado Presidente y Tesorero Municipal, que realizaran en su favor el pago de las remuneraciones correspondientes, las autoridades fueron omisas para dar cumplimiento a lo ordenado.<\/p>\n\n\n\n<p>El 31 de mayo, el Pleno tuvo por incumplida la sentencia y se impuso una multa a las autoridades responsables y vinculadas para el cumplimiento de dicha ejecutoria, ordenando a la Secretar\u00eda de Finanzas del Gobierno del Estado el cobro y\/o retenci\u00f3n de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>De las constancias que obran en autos, se advierti\u00f3 que las autoridades responsables acreditaron haberle tomado la protesta respectiva al promovente y haber cubierto las remuneraciones ordenadas en la sentencia de m\u00e9rito, siendo \u00e9stas de los meses de marzo, abril y mayo.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la multa impuesta a dichas autoridades municipales, se aprob\u00f3 otorgar la pr\u00f3rroga solicitada por la Secretar\u00eda de Finanzas del Gobierno del Estado, consistente en 5 d\u00edas h\u00e1biles, para que realice las gestiones tendientes y se efect\u00fae el cobro de la multa respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, debido a que el actor ha realizado nuevas manifestaciones por presuntas omisiones que le atribuye a las autoridades municipales, entre las cuales se encuentra la consistente en que a\u00fan se encuentra pendiente el pago de sus remuneraciones por el cargo que ostenta, del periodo comprendido del 1 al 7 de junio de este a\u00f1o, se aprob\u00f3 escindirla del presente juicio, en raz\u00f3n de que se trata de una omisi\u00f3n nueva y que no fue objeto de pronunciamiento en la sentencia objeto de este juicio, por lo que es necesario estudiarse de forma separada y a trav\u00e9s de un juicio de la ciudadan\u00eda diverso.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n en el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-299\/2024, se dio por incumplida la sentencia dictada con fecha 22 de julio, por lo que se amonest\u00f3 a los integrantes del H. Ayuntamiento de Tzompantepec, Presidente, Regidores, Presidentes de Comunidad, Secretario del Ayuntamiento, as\u00ed como Titular de la Tesorer\u00eda municipal, ante la negativa de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de 22 julio del presente a\u00f1o, en la que se orden\u00f3 la reincorporaci\u00f3n de la S\u00edndica municipal &nbsp;y el pago de las remuneraciones a las que tiene derecho, pues se les otorg\u00f3 un plazo de 48 horas para el cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, el Presidente municipal de Tzompantepec recurri\u00f3 la sentencia referida, ante Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF), la cual el 8 de agosto determin\u00f3 improcedente, y desech\u00f3 de plano el recurso, aunado a que, pese a su medio de impugnaci\u00f3n, este no produjo efectos suspensivos sobre el acto o la resoluci\u00f3n del TET.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-309\/2024, correspondiente a la impugnaci\u00f3n presentada por una candidata a la Presidencia de Comunidad de la Colonia Licenciado Mauro Angulo, perteneciente al municipio de Huamantla, a fin de controvertir la elecci\u00f3n por usos y costumbres de esa comunidad, se desech\u00f3 por haberse presentado de manera extempor\u00e1nea.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-002\/2023 promovido por una S\u00edndica Municipal de un Municipio del estado de Tlaxcala, en el que denunci\u00f3 hechos que, a su consideraci\u00f3n, constitu\u00edan violencia pol\u00edtica contra la mujer por raz\u00f3n de g\u00e9nero, cometida en su contra por el Presidente Municipal del Ayuntamiento al que pertenece, aunque se acreditaron algunos hechos denunciados, &nbsp;no se justific\u00f3 que las conductas denunciadas se basaran en elementos de g\u00e9nero, con lo que se declar\u00f3 la inexistencia de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n en el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-054\/2024, presentado por el representante suplente de Fuerza por M\u00e9xico Tlaxcala, por la probable vulneraci\u00f3n a la normatividad electoral por una publicaci\u00f3n en una red social a trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n digital el d\u00eda de la jornada electoral, del an\u00e1lisis integral de las pruebas del expediente, se declar\u00f3 la inexistencia de las infracciones denunciadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, en el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-060\/2024 se declar\u00f3 la inexistencia de la infracci\u00f3n denunciada por la Representante del Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico ante el Consejo General del ITE, en contra del otrora candidato a presidencia municipal de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, pues la prueba aportada certificada por la autoridad instructora, no tuvo el alcance para actualizar la infracci\u00f3n denunciada, al tener el car\u00e1cter de prueba t\u00e9cnica y no concurrir con otros medios probatorios a su acreditaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Procedimiento Especial Sancionador, TET-PES-063\/2024, el Pleno del Tribunal procedi\u00f3 a declarar la inexistencia de la infracci\u00f3n atribuida a la entonces candidata a la presidencia municipal de La Magdalena Tlaltelulco y, en consecuencia, tampoco se acredit\u00f3 la transgresi\u00f3n al deber de cuidado imputada al Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN).<\/p>\n\n\n\n<p>La pinta de la barda con propaganda electoral que presuntamente se ubic\u00f3 al lado de un templo religioso, no violent\u00f3 la normatividad electoral pues se ubicaba en propiedad privada, como lo certific\u00f3 la autoridad instructora.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo mismo sucedi\u00f3 con lo impugnado dentro del Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-066\/2024, toda vez que el acto pol\u00edtico, supuestamente realizado en lugar p\u00fablico prohibido por la ley electoral, en el que la denunciada difundi\u00f3 propaganda electoral para promocionar su aspiraci\u00f3n pol\u00edtica, no se acredit\u00f3, al no existir elementos para que se pudieran considerar como propaganda electoral o pol\u00edtica, adem\u00e1s, de haber sido realizada dentro del periodo de campa\u00f1as aprobado por el ITE.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s, el Pleno resolvi\u00f3 el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-66\/2023 y en Acuerdo Plenario dio por cumplida en su totalidad la sentencia dictada en este asunto, una vez que las autoridades responsables dieron contestaci\u00f3n a las peticiones que le presentaron las personas que son parte actora.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-141\/2024 y ACUMULADO, se declararon fundados los agravios expresados por la actora, en contra de integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Xaltocan, del secretario del Ayuntamiento, de la mesa de debates de la Asamblea Comunitaria y del Presidente de Comunidad Interino, de San Sim\u00f3n Tlatlahuquitepec.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que la actora solicit\u00f3 licencia para separarse del cargo de forma temporal con efectos a partir del 1 de marzo de 2024, lo que as\u00ed fue autorizado por el Ayuntamiento de Xaltocan y ante la negativa del suplente para asumir el cargo, el 2 de marzo de 2024 se llev\u00f3 a cabo una asamblea comunitaria, en la que se decidi\u00f3 separar a la actora de forma definitiva y en su lugar se eligi\u00f3 a una persona para concluir el mandato para el que fue electa , por lo que &nbsp;ante su solicitud de reincorporaci\u00f3n, le fue negada, sin embargo, el TET revoc\u00f3 los actos impugnados.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-207\/2024, a trav\u00e9s del Acuerdo Plenario aprobado por unanimidad, se tuvo por cumplida la sentencia de la autoridad jurisdiccional, una vez que la autoridad responsable dejara sin efectos la convocatoria para el proceso de elecci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia de comunidad de San Diego Metepec, del municipio Tlaxcala y convocara a la asamblea general comunitaria, para que, se llevaran a cabo los actos necesarios para la emisi\u00f3n de una nueva convocatoria y se le diera la difusi\u00f3n debida.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia del Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-306\/2024, presentado por presidentes de comunidad de Mazatecochco, por la omisi\u00f3n de la Presidenta Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de convocarlos a Sesiones de Cabildo, se actualiz\u00f3 una causal de improcedencia, pues el escrito de impugnaci\u00f3n carec\u00eda de la firma aut\u00f3grafa de uno de los actores, mismo que fue sobrese\u00eddo.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la omisi\u00f3n de convocatoria a las sesiones de cabildo, aunque el agravio fue calificado como fundado, tambi\u00e9n fue considerado como inoperante para alcanzar la pretensi\u00f3n del actor, al ser inviable la reposici\u00f3n de las sesiones de cabildo a las que no se le convoc\u00f3 con las formalidades debidas, por lo que el TET conmin\u00f3 a las autoridades responsables para que, en lo sucesivo, convoquen al actor a las sesiones de cabildo en las que deba participar como persona Mun\u00edcipe.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo correspondiente al Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JE-310\/2024 y ACUMULADO presentados en contra de la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n de integrantes del ayuntamiento de San Lorenzo Axocomanitla, para declarar la nulidad de la elecci\u00f3n de integrantes del ayuntamiento por el rebase de topes de campa\u00f1a, se concluy\u00f3 que no les asisti\u00f3 la raz\u00f3n, al no aportar los elementos suficientes para acreditar la determinancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que la Constituci\u00f3n prev\u00e9 la causal de nulidad por rebase de l\u00edmites a los gastos de campa\u00f1a, cuando sea grave, dolosa y determinante y conforme al criterio del TEPJF que la carga de probar la determinancia est\u00e1 del lado de la parte que la sostenga cuando la diferencia entre el primer y segundo lugar en las votaciones sea mayor al 5 por ciento. La gravedad y el dolo tambi\u00e9n deben demostrarse.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el dictamen y la resoluci\u00f3n aprobados por el Instituto Nacional Electoral, el rebase de los l\u00edmites a las erogaciones fue casi un 200 por ciento menor que la base de la que parten las impugnantes en este caso, por lo que no fue posible acceder a la pretensi\u00f3n de nulidad, con lo que fue confirmada la validez de la elecci\u00f3n de integrantes del ayuntamiento de San Lorenzo Axocomanitla.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n del Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-312\/2024 promovido por un ciudadano de la Comunidad de San Diego Metepec, para controvertir la declaraci\u00f3n de ganador de la elecci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia de la citada Comunidad, al considerar que quien result\u00f3 electo no cumpl\u00eda con un requisito de elegibilidad, fue sobrese\u00eddo porque el medio de impugnaci\u00f3n fue presentado de forma extempor\u00e1nea.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se abord\u00f3 el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-313\/2024 y ACUMULADOS, presentados en contra del Acuerdo ITE-CG 230\/2024, por el que el Consejo General del ITE dio cumplimiento a la sentencia del TET dictada dentro del expediente TET-JE-190\/2024 y acumulados, para realizar nueva asignaci\u00f3n de diputaciones locales por el principio de representaci\u00f3n proporcional por partido pol\u00edtico, derivadas del proceso electoral ordinario 2023 \u2013 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, las personas actoras dirigieron sus planteamientos a combatir la Sentencia 190\/2024 y sus acumulados dictada por este Tribunal, en lugar del acuerdo impugnado.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Acuerdo impugnado se realiz\u00f3 una nueva asignaci\u00f3n de diputaciones, en el cual, el ITE realiz\u00f3 un nuevo an\u00e1lisis de la sobrerrepresentaci\u00f3n en el que se consider\u00f3 el cambio en la f\u00f3rmula a favor de la que se expidi\u00f3 la constancia de mayor\u00eda en el distrito XV, en el sentido de que Morena obtuvo 6 diputaciones de mayor\u00eda relativa y Movimiento Ciudadano obtuvo una diputaci\u00f3n de mayor\u00eda relativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, no se controvirtieron las cuestiones decididas por el Consejo General en libertad de atribuciones, sino las razones de la Sentencia, por lo que el TET no pudo conocer de las impugnaciones contra sus propias sentencias definitivas. En consecuencia, no fue posible atender la materia de los planteamientos impugnados y el agravio se calific\u00f3 como inoperante.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco se dio la raz\u00f3n a los actores en las cuestiones que fueron objeto de decisi\u00f3n en el Acuerdo 223, documento en que se asign\u00f3 diputaciones por primera ocasi\u00f3n, ni las cuestiones relativas a las consideraciones que sustentan la Sentencia 190 que dio origen al Acuerdo impugnado.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, tambi\u00e9n se detall\u00f3 que el porcentaje de 8 por ciento para medir la sobrerrepresentaci\u00f3n se utiliz\u00f3 desde el Acuerdo ITE-CG 223\/2024 por el que el Consejo General del ITE asign\u00f3 diputaciones la primera vez, sin que los Actores lo controvirtieran, adem\u00e1s de que fundaron sus argumentos en sentencias aplicables al modelo normativo de regidur\u00edas, el cual es sustancialmente distinto al de diputaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que fue en la Sentencia 190 en la que se estableci\u00f3 que no deb\u00eda realizarse un ajuste de casillas anuladas en la nueva asignaci\u00f3n, este aspecto no pudo ser analizado, mientras que, el planteamiento sobre la incorporaci\u00f3n de la votaci\u00f3n de candidaturas no registradas para la votaci\u00f3n total efectiva debi\u00f3 plantearse desde el Acuerdo 223. En consecuencia, el despliegue de la f\u00f3rmula propuesta por los Actores no fue procedente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, la autoridad jurisdiccional se\u00f1al\u00f3 que el Consejo General del ITE actu\u00f3 correctamente al asignar las diputaciones que le correspond\u00edan a Morena conforme a su porcentaje de votaci\u00f3n y sin rebasar el 8 por ciento que marca la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, los planteamientos se calificaron como infundados e inoperantes y en consecuencia, se confirm\u00f3 el acuerdo impugnado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este 14 de agosto, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), aprob\u00f3 diversas sanciones a autoridades municipales que no han dado cumplimiento a lo ordenado por la autoridad jurisdiccional a trav\u00e9s de diversas sentencias y confirm\u00f3 el Acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) a trav\u00e9s del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":43849,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false,"jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false}}},"categories":[5,3],"tags":[],"class_list":["post-43848","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-carrucel","category-gobierno"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/elcensornoticias.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/0814-sesion-extraordinaria.jpg","jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6xy50-bpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/43848","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=43848"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/43848\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":43850,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/43848\/revisions\/43850"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/43849"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=43848"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=43848"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=43848"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}