{"id":43459,"date":"2024-08-02T00:08:01","date_gmt":"2024-08-02T00:08:01","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=43459"},"modified":"2024-08-02T00:08:08","modified_gmt":"2024-08-02T00:08:08","slug":"confirma-srcdmx-sentencias-del-tet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcensornoticias.com\/?p=43459","title":{"rendered":"Confirma SRCDMX sentencias del TET"},"content":{"rendered":"\n<p>En la sesi\u00f3n de la Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) celebrada este 1 de agosto, se confirmaron cuatro sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) y desech\u00f3 dos demandas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda n\u00famero SCM-JDC-1619\/2024 presentado para controvertir la sentencia del TET mediante la que se confirm\u00f3 la elecci\u00f3n de la presidencia de comunidad de la Rancher\u00eda de Los Pilares, la resoluci\u00f3n fue confirmada.<\/p>\n\n\n\n<p>Primero, se puntualiz\u00f3 que la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica por parte del TET fue correcta, toda vez que, no le asisti\u00f3 la raz\u00f3n al actor en su reclamo, porque en su demanda local, no se\u00f1al\u00f3 domicilio f\u00edsico para que se le notificara, sino un correo electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se calificaron como infundados los diversos agravios presentados en esta demanda, debido a que la acumulaci\u00f3n del juicio de la parte actora con otro, no deriv\u00f3 en una falta de exhaustividad, ni le gener\u00f3 ninguna afectaci\u00f3n, al tratarse de una cuesti\u00f3n estrictamente procesal, asimismo, la autoridad electoral federal puntualiz\u00f3 que la audiencia de alegatos a que se le cit\u00f3, se celebr\u00f3 antes de la acumulaci\u00f3n que reclam\u00f3 conforme se prob\u00f3 en el expediente y por \u00faltimo, en la presentaci\u00f3n del asunto, se expuso que, el TET admiti\u00f3 su demanda y estudi\u00f3 de fondo los planteamientos que hizo valer en la misma, por lo que se confirm\u00f3 la sentencia impugnada.<\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente identificado con el n\u00famero SCM-JDC-1642\/2024, presentado en la SRCDMX por un candidato a la presidencia de Comunidad de San Francisco Tlacuilohcan del municipio de Yauhquemehcan, a fin de controvertir la resoluci\u00f3n dictada por el TET por la cual determin\u00f3 desechar su medio de impugnaci\u00f3n al haberlo presentado de manera extempor\u00e1nea, la Sala declar\u00f3 como infundado su agravio.<\/p>\n\n\n\n<p>La SRCDMX, observ\u00f3 que en la sentencia local se expresaron los preceptos normativos y consideraciones por las que el Tribunal estim\u00f3 que no era jur\u00eddicamente dable analizar el medio de impugnaci\u00f3n de la parte actora, adem\u00e1s, se comprob\u00f3 que fue correctamente aplicado el desechamiento por extemporaneidad, pues las constancias probaron que el consejo municipal efectu\u00f3 la sesi\u00f3n de c\u00f3mputo el 5 de junio, expidi\u00e9ndose&nbsp; la constancia de mayor\u00eda y validez respectiva, por lo que el plazo para presentar la correspondiente impugnaci\u00f3n comenz\u00f3 a correr el 6 de junio, concluyendo el 9 siguiente, mientras que la demanda se present\u00f3 hasta el 11 de ese mes.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n la sentencia del TET mediante la que se desech\u00f3 un medio de impugnaci\u00f3n por extemporaneidad, en el que se pretend\u00eda controvertir una elecci\u00f3n de comunidad, fue impugnada en la Sala Regional, quedando registrada con el n\u00famero SCM-JDC-1651\/2024.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso que fue presentado por una ciudadana, la SRCDMX calific\u00f3 como infundados los agravios de la promovente, al destacar que \u201ccomo atinadamente expuso el tribunal responsable, su medio de impugnaci\u00f3n local estaba encaminado a controvertir los resultados del c\u00f3mputo de la elecci\u00f3n de la presidencia de comunidad en la que contendi\u00f3, motivo por el cual, el plazo para presentar la demanda inici\u00f3 a partir de que concluy\u00f3 el c\u00f3mputo\u201d, adem\u00e1s tampoco le asisti\u00f3 la raz\u00f3n cuando se\u00f1al\u00f3 que debi\u00f3 notific\u00e1rsele la fecha en que ser\u00eda efectuado el c\u00f3mputo de la elecci\u00f3n mencionada, puesto que tal cuesti\u00f3n est\u00e1 se\u00f1alada en la normatividad local y quienes participan en los comicios, como es el caso de la actora, deben sujetarse a las reglas ah\u00ed establecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, del marco legal aplicable y de las constancias que integran el expediente, se desprende que existi\u00f3 plena certeza del momento en que el accionante pudo conocer el acto respecto del cual se inconform\u00f3 y por consiguiente del momento en que comenz\u00f3 y concluy\u00f3 el plazo legal para impugnar, por lo que la decisi\u00f3n del TET en este asunto, fue confirmada.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la presentaci\u00f3n del Juicio de Revisi\u00f3n n\u00famero SCM-JRC-109\/2024, presentado por el partido Movimiento Ciudadano (MC), luego de que el TET se\u00f1al\u00f3 que su representante propietaria ante el consejo distrital 10 del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones carec\u00eda de legitimizaci\u00f3n para controvertir el acuerdo emitido por el Consejo General, mediante el que se aprob\u00f3 el c\u00f3mputo de la elecci\u00f3n de diputaciones locales por el principio de representaci\u00f3n proporcional, as\u00ed como la asignaci\u00f3n por partido pol\u00edtico, la sentencia local fue confirmada.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, se declararon como inoperantes los agravios de MC por lo que fue confirmada la sentencia impugnada.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Juicios registrados con los n\u00fameros SCM-JDC-2069\/2024 y SCM-JRC-130\/2024, presentados por un candidato y un partido pol\u00edtico, respectivamente, fueron acumulados, porque ambos fueron promovidos para controvertir un acuerdo plenario del TET, mediante el que orden\u00f3 al Instituto Electoral Local el desahogo de una diligencia de apertura de paquetes electorales relacionados con la elecci\u00f3n de integrantes de un ayuntamiento, el proyecto que fue avalado por los integrantes de la SRCDMX, propuso &nbsp;desechar las demandas, toda vez que el acto impugnado se ha consumado de manera irreparable.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sesi\u00f3n de la Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) celebrada este 1 de agosto, se confirmaron cuatro sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) y desech\u00f3 dos demandas. 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