{"id":37354,"date":"2024-01-19T02:47:14","date_gmt":"2024-01-19T02:47:14","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=37354"},"modified":"2024-01-19T02:47:17","modified_gmt":"2024-01-19T02:47:17","slug":"sanciona-tet-a-autoridades-municipales-de-ixtenco-cuapiaxtla-y-teolocholco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcensornoticias.com\/?p=37354","title":{"rendered":"Sanciona TET a autoridades municipales de Ixtenco, Cuapiaxtla y Teolocholco"},"content":{"rendered":"\n<p>En sesi\u00f3n extraordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) atendi\u00f3 12 medios de impugnaci\u00f3n relacionados con autoridades municipales relacionados con denuncias por presunta violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero, obstrucci\u00f3n el ejercicio del cargo y pago de remuneraciones, as\u00ed como acuerdos emitidos por \u00e1reas del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).<\/p>\n\n\n\n<p>La primera ponencia a cargo del Magistrado por Ministerio de Ley, Lino Noe Montiel Sosa, someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Pleno el Procedimiento Especial Sancionador n\u00famero TET-PES-004\/2022, por el que se denunci\u00f3 al Presidente Municipal de Ixtenco por Violencia Pol\u00edtica. Por unanimidad de votos y toda vez que se tuvo por incumplida de manera parcial la sentencia definitiva dictada en este procedimiento, aunque no se emitieron las medias cautelares solicitadas por la promovente, se amonest\u00f3 p\u00fablicamente al alcalde de esta demarcaci\u00f3n, a quien se le orden\u00f3 dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente TET-PES-007\/2022 fue sobrese\u00edda la denuncia que dio origen al Procedimiento Especial Sancionador, ante el escrito de desistimiento signado por la denunciante.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo correspondiente al expediente del Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-037\/2023, presentado por la Sindica del Ayuntamiento de Cuapiaxtla, en contra del presidente municipal, por la obstrucci\u00f3n al ejercicio del cargo, la autoridad jurisdiccional se\u00f1al\u00f3 que ante el incumplimiento al requerimiento realizado a la autoridad municipal se\u00f1alada, se le requiri\u00f3 al Secretario de Ayuntamiento atender el requerimiento, y mult\u00f3 al alcalde y tesorera por el incumplimiento a diversos requerimientos realizados por el TET.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a lo resuelto en el expediente TET-JDC-067\/2023, mediante el cual el Presidente de Comunidad de la Secci\u00f3n Tercera del Municipio de Mazatecohco, demand\u00f3 el pago de tres quincenas adeudadas de 2023, la autoridad jurisdiccional orden\u00f3 que fuera sobrese\u00eddo, al quedar sin materia, ya que fueron pagadas las remuneraciones se\u00f1aladas en este asunto.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la impugnaci\u00f3n promovida por la representante propietaria del Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM), asentada en el expediente TET-JE-080\/2023 en contra del acuerdo emitido por la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE, n\u00famero CQD\/CA\/CG\/010\/2023, a trav\u00e9s del cual, declar\u00f3 la improcedencia del escrito de queja presentada por dicho instituto pol\u00edtico, en contra de Alejandro L\u00f3pez Cortes en su car\u00e1cter de regidor del Ayuntamiento de Huamantla, por la presunta comisi\u00f3n&nbsp; de actos que pudieran llegar a constituir una vulneraci\u00f3n a la normatividad electoral, del estudio del caso se determin\u00f3 revocar el acuerdo impugnado.<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto, se declararon fundados dos agravios, por lo que el TET orden\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE que, en caso de no advertir alguna causal de notoria improcedencia, radique y sustancie el procedimiento ordinario sancionador correspondiente, debiendo emitir en su momento, la resoluci\u00f3n que conforme a derecho corresponda, observando las reglas y plazos establecidos tanto en la Ley Electoral, como en el Reglamento de Quejas y Denuncias.<\/p>\n\n\n\n<p>La segunda ponencia a cargo del Magistrado Miguel Nava Xochitiotzi someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Pleno el expediente TET-JDC-038\/2023, que present\u00f3 la segunda Regidora Suplente del Ayuntamiento de Hueyotlipan, por la presunta obstrucci\u00f3n al ejercicio del Cargo, sin embargo, tras su toma de protesta en sesi\u00f3n de cabildo, el TET tuvo por totalmente cumplida su sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en el Juicio Electoral n\u00famero TET-JE-044\/2023, promovido por la S\u00edndica del Ayuntamiento de Apetatitl\u00e1n de Antonio Carvajal, en contra del Acuerdo del Consejo General del ITE, se dio por cumplida la sentencia, ya que a trav\u00e9s del acuerdo ITE-CG-90\/2023, se prob\u00f3 que el ITE, dio vista al \u00d3rgano Interno de Control para que sea la autoridad que imponga la sanci\u00f3n que corresponda, por la infracci\u00f3n cometida en este caso.<\/p>\n\n\n\n<p>En el asunto presentado por el S\u00edndico del Ayuntamiento de Panotla, por obstrucci\u00f3n al ejercicio del cargo, en el expediente TET-JDC-047\/2023 se orden\u00f3 el pago de remuneraci\u00f3n adeudadas al promovente, en tanto no exista una declaraci\u00f3n por parte del Congreso local por medio de la cual se determine revocar el mandato, cualquier desconocimiento o destituci\u00f3n del ejercicio del cargo de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n\n\n\n<p>De expediente TET-JDC-056\/2023 y acumulados, el Pleno del Tribunal resolvi\u00f3 tener por cumplida la sentencia, por parte del ITE, pues modific\u00f3 la y se redujo a tres el porcentaje de apoyo ciudadano que se requieren para participar como candidatas y candidatos independientes a los cargos de: Diputaciones Locales por el principio de mayor\u00eda relativa; Integrantes de los Ayuntamientos por el principio de mayor\u00eda relativa y representaci\u00f3n proporcional; y Titulares de Presidencias de Comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la tercera ponencia a cargo de la Magistrada Presidenta, Claudia Salvador Angel someti\u00f3 al Pleno tres asuntos. En el expediente TET-PES-006\/2022, en el que se denunci\u00f3 a Jos\u00e9 Gilberto Cordero Cort\u00e9s y otros por Violencia Pol\u00edtica en Raz\u00f3n de G\u00e9nero, se tuvo por cumplida parcialmente la sentencia emitida en el Procedimiento Especial Sancionador, por lo que se amonest\u00f3 p\u00fablicamente al denunciado y se le orden\u00f3 cumplir con lo ordenado por la autoridad jurisdiccional. Adem\u00e1s, se ampliaron las medidas de protecci\u00f3n decretadas a favor de las denunciantes.<\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente TET-JDC-084\/2022, se impuso una multa al presidente municipal de Teolocholco, y se amonest\u00f3 a las personas titulares de las regidur\u00edas y presidencias de comunidad, como autoridades vinculadas, mismas que deben informar si se ha convocado al promovente a todas las sesiones de cabildo y del Comit\u00e9 de Obras P\u00fablicas, cumpliendo con las formalidades que establecen las normas aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00faltimo punto abordado en la sesi\u00f3n, fue el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-048\/2023, presentado por el Presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo Estatal MORENA en Tlaxcala, en contra de la Direcci\u00f3n de Prerrogativas Administraci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n del ITE y debido a que el organismo emiti\u00f3 un acuerdo en el que realiz\u00f3 nuevos razonamientos y le delega a su Direcci\u00f3n de Prerrogativas ejecutar las acciones necesarias para notificar al actor lo mandatado por el Instituto Nacional Electoral; de las que exhibi\u00f3 la constancia para probar que cumpli\u00f3 con lo ordenado por&nbsp; la autoridad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>SRCDMX confirm\u00f3 sentencia del TET sobre asunto de aspirante a candidatura independiente<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en la sesi\u00f3n celebrada por la Sala regional Ciudad de M\u00e9xico (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) fue atendido el asunto promovido por Juan Antonio Montalvo Leyva, para controvertir la confirmaci\u00f3n del Pleno del TET, mediante la que se valid\u00f3 el Acuerdo del Consejo General del ITE declar\u00f3 improcedente su manifestaci\u00f3n de intenci\u00f3n a una candidatura independiente a una diputaci\u00f3n local, agravios que fueron calificados como infundados, inoperantes e inatendibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, al no existir justificantes para que el aspirante a una candidatura independiente contara con un plazo excepcional para cumplir con la documentaci\u00f3n requerida en la convocatoria, conforme a los plazos establecidos por el ITE, por lo que la SRCDMX, dej\u00f3 f\u00edrmela resoluci\u00f3n emitida por el TET.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n extraordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) atendi\u00f3 12 medios de impugnaci\u00f3n relacionados con autoridades municipales relacionados con denuncias por presunta violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero, obstrucci\u00f3n el ejercicio del cargo y pago de remuneraciones, as\u00ed como acuerdos emitidos por \u00e1reas del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE). 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