{"id":35302,"date":"2023-11-15T00:46:12","date_gmt":"2023-11-15T00:46:12","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=35302"},"modified":"2023-11-15T00:46:13","modified_gmt":"2023-11-15T00:46:13","slug":"ordena-tet-al-ite-disminuir-a-3-apoyo-ciudadano-requerido-para-candidaturas-independientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcensornoticias.com\/?p=35302","title":{"rendered":"Ordena TET al ITE disminuir a 3% apoyo ciudadano requerido para candidaturas independientes"},"content":{"rendered":"\n<p>Por unanimidad de votos, quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) acumularon los ocho juicios para la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico-electorales de la ciudadan\u00eda presentados para controvertir el acuerdo ITE-CG-82\/2023 a trav\u00e9s del cual se emiti\u00f3 la convocatoria dirigida a la ciudadan\u00eda interesada en participar para postularse como candidatas y candidatos independientes a diversos cargos de elecci\u00f3n popular, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en el Estado de Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos asuntos, el TET declar\u00f3 fundado el agravio de desproporcionalidad se\u00f1alado por los promovente, al exigirse un apoyo del 8 y 12 por ciento para aspirantes a Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad, respectivamente, a diferencia de los aspirantes a candidatos independientes para Gubernaturas, a quienes la ley establece tan solo 3% como requisito de apoyo ciudadano, por lo que solicitaron la inaplicaci\u00f3n del art\u00edculo 299 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Tlaxcala (LIPEET) y 17 del Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma se orden\u00f3 al Consejo General del ITE modifique el acuerdo impugnado y, en consecuencia, en la convocatoria referida se exija como apoyo ciudadano el 3% de la lista nominal de que se trate, con corte al treinta y uno de agosto del a\u00f1o previo al de la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en el Acuerdo Plenario de cumplimiento de sentencia del Juicio Electoral TET-JE-043\/2023, se tuvo por cumplida la sentencia y ser\u00e1 el \u00d3rgano Interno de Control del Ayuntamiento de Nopalucan, la autoridad que imponga la sanci\u00f3n que eventualmente corresponda en este caso que fue promovido por la s\u00edndica del ayuntamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta al juicio electoral identificado con el n\u00famero TET-JE-052\/2023 presentado por la representante propietaria del Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico en Tlaxcala en contra de la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el Acuerdo emitido dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador CQD\/Q\/PVEM\/CG\/021\/2023, por unanimidad de votos, el TET determin\u00f3 revocar lo actuado y dejar sin efectos el mismo, \u00fanicamente en lo que corresponde al partido, debido a que se se\u00f1ala a la autoridad electoral de haber actuado indebidamente al iniciar de manera oficiosa un procedimiento ordinario sancionador, en contra del ese instituto pol\u00edtico y atribuirle una infracci\u00f3n mediante una actuaci\u00f3n indebidamente fundada y motivada.<\/p>\n\n\n\n<p>En el proyecto de resoluci\u00f3n relativo al expediente TET-JE-53\/2023, promovido por Juan Antonio Mart\u00ednez Cer\u00f3n, representante suplente del Partido del Trabajo ante el Consejo General del ITE, a fin de controvertir el oficio emitido por la Titular de la Direcci\u00f3n de Prerrogativas, Administraci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n mediante el cual le inform\u00f3 el monto y cuenta bancaria relativos al reintegro de remanentes y debido a que algunas de las manifestaciones que realiz\u00f3 la parte actora se encuentran encaminadas a combatir las consideraciones vertidas en las resoluciones INE\/CG106\/2022 e INE\/CG110\/2022, al tratarse de actos emitidos por la autoridad administrativa nacional, decret\u00f3 la separaci\u00f3n de autos&nbsp; presente Juicio Electoral, dejando a salvo los derechos del partido para que, de as\u00ed considerarlo, acuda a la Sala Regional CDMX.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se dej\u00f3 sin efectos el oficio impugnado y orden\u00f3 al Consejo General del ITE que, en un plazo prudente, proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en los acuerdos INE\/CG110\/2022 e INE\/CG733\/2022, con la fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro punto, en el acuerdo plenario sobre cumplimiento de sentencia del juicio de protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico \u2013 electorales de la ciudadan\u00eda 39\/2020 promovido por Crisp\u00edn Pluma Ahuatzi y otras personas, en contra de actos atribuidos al Consejo General del ITE derivado del deber de progresividad que tienen las autoridades en la protecci\u00f3n de los derechos humanos y que fue parte de la justificaci\u00f3n del sentido de la Sentencia Definitiva, se constat\u00f3 que el ITE adopt\u00f3 diversas atribuciones de las indicadas y se\u00f1al\u00f3 los \u00f3rganos encargados, adem\u00e1s de incorporar una plaza especializada en sistemas normativos pluriculturales, cre\u00f3 una Comisi\u00f3n Temporal de Consulta y dot\u00f3 de facultades a diversos \u00f3rganos institucionales para la organizaci\u00f3n de una consulta previa a las 94 comunidades que eligen a sus presidencias mediante sus sistemas normativos, ejercicio consultivo que se ha venido desarrollando durante los a\u00f1os 2022 y 2023, por lo que entre otras cosas, se consider\u00f3 el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en el Juicio Electoral TET-JE-042\/2023, se tuvo por cumplida la sentencia ya que el ITE inform\u00f3 de la resoluci\u00f3n emitida en cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, de la que se advierte que se tuvo por acreditada la infracci\u00f3n que fue materia del procedimiento Ordinario sancionador iniciado en contra del actor, se orden\u00f3 dar vista al \u00f3rgano Interno de Control del Ayuntamiento de Apizaco, para que \u00e9ste fuera el que se pronunciara respecto de la calificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n cometida e impusiera una eventual sanci\u00f3n., respecto a la falta de retiro de propaganda.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juico Electoral TET-JE-48\/2023 promovido por el partido Morena, para controvertir el oficio por el que la Direcci\u00f3n de Prerrogativas, Administraci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n del ITE le hizo de su conocimiento la cantidad que deb\u00eda reintegrar por concepto de remanentes no ejercidos de financiamiento p\u00fablico para la campa\u00f1a durante los procesos electorales concurrentes 2020-2021, el TET determin\u00f3 dejarlo sin efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, ante la existencia de los&nbsp; lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento p\u00fablico otorgado para gastos de campa\u00f1as en los procesos electorales federales y locales, en los que se estableci\u00f3 que el INE es la autoridad que debe determinar el monto de los recursos a reintegrar por parte de los partidos locales, nacionales con acreditaci\u00f3n local y candidatos independientes locales, y el Organismo P\u00fablico Electoral Local de que se trate y que fueron emitidos por el INE.<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto, se resalt\u00f3 que es el Consejo General del ITE el que tiene las atribuciones de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en el expediente TET-JE-054\/2023, se dej\u00f3 sin efectos el oficio por el que la Direcci\u00f3n de Prerrogativas, Administraci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n del ITE, hizo de su conocimiento al partido Morena la cantidad que deb\u00eda reintegrar por concepto de remanentes no ejercidos de financiamiento p\u00fablico otorgado para actividades ordinarias y espec\u00edficas, por las mismas razones que en el asunto anterior<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad de votos, quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) acumularon los ocho juicios para la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico-electorales de la ciudadan\u00eda presentados para controvertir el acuerdo ITE-CG-82\/2023 a trav\u00e9s del cual se emiti\u00f3 la convocatoria dirigida a la ciudadan\u00eda interesada en participar para postularse como candidatas y candidatos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":35303,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false,"jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false}}},"categories":[5,3,1],"tags":[],"class_list":["post-35302","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-carrucel","category-gobierno","category-politica"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/elcensornoticias.com\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/IMG-20231114-WA0097.jpg","jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6xy50-9bo","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35302","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=35302"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35302\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35304,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35302\/revisions\/35304"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/35303"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=35302"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=35302"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=35302"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}