{"id":15722,"date":"2022-08-27T20:00:27","date_gmt":"2022-08-27T20:00:27","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=15722"},"modified":"2022-08-27T20:00:30","modified_gmt":"2022-08-27T20:00:30","slug":"revoca-tet-acuerdo-del-ite","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcensornoticias.com\/?p=15722","title":{"rendered":"Revoca TET Acuerdo del ITE"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Relacionado con el criterio para determinar el quorum de asambleas constitutivas de nuevos partidos pol\u00edticos<\/li><li>Remitir\u00e1 expedientes relativos a asuntos municipales a autoridades competentes.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este viernes 26 de agosto, la Magistrada Presidenta y Magistrados, Claudia Salvador Angel, Jos\u00e9 Lumbreras Garc\u00eda y Miguel Nava Xochitiotzi, aprobaron por unanimidad de votos revocar el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, relativo al criterio para verificar el quorum de las asambleas constitutivas de nuevos partidos pol\u00edticos. Adem\u00e1s, atendieron asuntos relativos a los ayuntamientos de Tlaxcala, Ayometla, Calpulalpan y Tocatl\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente TET-JDC-072 y 073\/2022 promovido por dos organizaciones de la ciudadan\u00eda que se encuentran en proceso de constituci\u00f3n para solicitar su registro como partidos pol\u00edticos locales, en los que impugnan el mismo acuerdo emitido por el ITE, los casos fueron acumulados a un mismo asunto.<\/p>\n\n\n\n<p>El Acuerdo del ITE impugnado establec\u00eda que para la verificaci\u00f3n del quorum para celebrar las asambleas locales constitutivas de las organizaciones ciudadanas que se encuentran en proceso de solicitar su registro como partidos pol\u00edticos locales, deb\u00edan estar presentes la totalidad de las personas nombradas como delegadas de por lo menos dos terceras partes de los distritos electorales locales o de los municipios del estado, esto es diez distritos o cuarenta municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>Inconformes con esa determinaci\u00f3n, las organizaciones ciudadanas actoras, promovieron Juicios de Protecci\u00f3n de los Derechos Pol\u00edtico Electorales de la Ciudadan\u00eda ante el TET como autoridad jurisdiccional, al considerar una carga desproporcional que conculca su derecho de asociaci\u00f3n, pues, a su consideraci\u00f3n, deb\u00eda prevalecer el principio de mayor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso y debido a que los derechos pol\u00edtico electorales, deben ser interpretados de acuerdo a los principios pro persona y de progresividad, para que, de forma extensiva y no limitativa, se potencie o maximice el derecho de asociaci\u00f3n que le asiste a la ciudadan\u00eda, esta autoridad jurisdiccional consider\u00f3 que el ITE realiz\u00f3 una interpretaci\u00f3n restrictiva de la normatividad aplicable, por lo que por unanimidad de votos la Magistrada Presidenta y Magistrados del TET avalaron revocar el acuerdo impugnado.<\/p>\n\n\n\n<p>El TET destac\u00f3 que, si las normas electorales no exigen el requisito de que, a la asamblea local constitutiva, asistan la totalidad de las personas nombradas como delegadas en los distritos o en los municipios, es suficiente una mayor\u00eda, esto es la mitad m\u00e1s uno, para que exista quorum para su celebraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en el proyecto de resoluci\u00f3n correspondiente al juicio de la ciudadan\u00eda identificado con la clave TET-JDC-028\/2022, el cual fue promovido por Raymundo V\u00e1zquez Conchas, en su car\u00e1cter de regidor del ayuntamiento de Tlaxcala a fin de controvertir, distintos actos en los que se\u00f1ala al presidente municipal y secretaria del ayuntamiento como autoridades responsables, quienes integran el Pleno del TET determinaron que los asuntos no corresponden a la materia electoral, por tratarse de cuestiones correspondientes &nbsp;al funcionamiento interno del Ayuntamiento;<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, se declar\u00f3 el sobreseimiento del asunto, aunque a efecto de no dejar en estado de indefensi\u00f3n al actor, se aprob\u00f3 por unanimidad de votos remitir el escrito de demanda al Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), autoridad que, se estima, es la competente para conocer de la pretensi\u00f3n del actor, as\u00ed como dar vista al \u00d3rgano de Control Interno del ayuntamiento de Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00danicamente se consider\u00f3 como agravio por esta autoridad jurisdiccional la omisi\u00f3n se\u00f1alada por el denunciante en contra del presidente municipal para dar respuesta a dos escritos que present\u00f3 para solicitar copia de las actas elaboradas con motivo de diversas sesiones que celebr\u00f3 el cabildo del Ayuntamiento de Tlaxcala. Con lo cual, considera, se vulnera su derecho de petici\u00f3n en materia electoral, raz\u00f3n por la que el TET orden\u00f3 a la autoridad responsable dar contestaci\u00f3n a los escritos presentados por su regidor.<\/p>\n\n\n\n<p>En los proyectos de resoluci\u00f3n de los asuntos generales radicados con los n\u00fameros TET-AG-064\/2022 y TET-AG-065\/2022, los cuales, fueron promovidos por la presidenta municipal de Santa Catarina Ayometla, los expedientes fueron acumulados por tratarse de asuntos vinculados.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso se se\u00f1al\u00f3 el incumplimiento por parte de la cuarta y quinta regidoras, as\u00ed como de la presidenta de comunidad de Tlapayatla, a un acuerdo tomado en la sesi\u00f3n de cabildo de fecha 27 de mayo, la negativa a firmar las actas de cabildo y el cambio de sede de sus instalaciones, mismos que fueron considerados por la denunciante como violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pleno determin\u00f3 que los agravios no corresponden a la materia electoral, al tratarse de actos formal y materialmente administrativos, que no afectan alg\u00fan derecho pol\u00edtico electoral de la actora, por lo que, este Tribunal, se encuentra impedido para conocer y emitir un pronunciamiento de fondo, respecto de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, a efecto de no dejar en estado de indefensi\u00f3n a la actora, se aval\u00f3 remitir copia certificada de los escritos de demanda al \u00f3rgano de control interno del ayuntamiento de Santa Catarina Ayometla por ser la autoridad que se considera competente para conocer de las conductas denunciadas por la promovente, por lo que se estim\u00f3 improcedente el dictado de alguna medida preventiva o cautelar, pero a fin de garantizar a la actora el pleno ejercicio de su derecho de acceso a la justicia previsto en el art\u00edculo 17 Constitucional, el planteamiento propuesto respecto a la posible violencia pol\u00edtica y\/o en raz\u00f3n de g\u00e9nero en su contra, se consider\u00f3 que este aspecto debe ser analizado a trav\u00e9s de un medio de impugnaci\u00f3n diverso, en el que se entable la relaci\u00f3n procesal correspondiente y se d\u00e9 oportunidad a las personas se\u00f1aladas como responsables, rindan su informe correspondiente, y se proceda a su estudio, por parte de esta autoridad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>El expediente TET-JDC-070\/2022 promovido para controvertir la constancia de mayor\u00eda y toma de protesta de la s\u00e9ptima regidora del ayuntamiento de Calpulalpan; fue desechado, pues la pretensi\u00f3n del actor de declarar la inelegibilidad de la ciudadana Mar\u00eda Angelina L\u00f3pez Roldan al cargo de regidora del ayuntamiento de Calpulalpan, mismo que actualmente ostenta, se ha consumado de modo irreparable, debido a que ya tom\u00f3 la protesta respectiva e inici\u00f3 funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Acuerdo Plenario de cumplimiento de sentencia del juicio de la ciudadan\u00eda identificado con el n\u00famero TET-JDC-485\/2021, por el que este \u00f3rgano jurisdiccional dict\u00f3 sentencia desde el pasado 18 de febrero para ordenar el pago de remuneraciones en favor de la Quinta Regidora del Ayuntamiento de Tocatl\u00e1n, promovente de este asunto, mismo que se cubri\u00f3 el pasado mes de mayo, as\u00ed como el pago realizado el pasado 24 de agosto de la multa impuesta por esta autoridad jurisdiccional, se consider\u00f3 como ejecutada la medida de apremio impuesta mediante acuerdo plenario de 18 de mayo, y en consecuencia, se declar\u00f3 la sentencia como totalmente cumplida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Relacionado con el criterio para determinar el quorum de asambleas constitutivas de nuevos partidos pol\u00edticos Remitir\u00e1 expedientes relativos a asuntos municipales a autoridades competentes. 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