{"id":14166,"date":"2022-07-19T21:56:34","date_gmt":"2022-07-19T21:56:34","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=14166"},"modified":"2022-07-19T21:56:38","modified_gmt":"2022-07-19T21:56:38","slug":"emite-cedh-recomendacion-a-edil-de-ixtacuixtla-por-muerte-de-una-persona-en-separos-municipales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcensornoticias.com\/?p=14166","title":{"rendered":"Emite CEDH recomendaci\u00f3n a edil de Ixtacuixtla por muerte de una persona en separos municipales"},"content":{"rendered":"\n<p>La Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 04\/2022 al presidente municipal de Ixtacuixtla, Jes\u00fas Rolando P\u00e9rez Saavedra, por la muerte el 8 de febrero de 2021 de una persona cuyas siglas son J.J.B.C., en el interior de los separos de ese municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>La recomendaci\u00f3n fue emitida una vez analizadas las evidencias dentro del expediente CEDHT\/PVG\/11\/2021, que se radic\u00f3 de oficio por presuntas violaciones a los derechos humanos de J.J.B.C, en contra de dos polic\u00edas municipales adscritas a la DSPyVMI<strong>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Recomendaci\u00f3n establece que los derechos humanos violados por parte de las dos polic\u00edas municipales fueron el derecho a la vida y a la legalidad y seguridad jur\u00eddica, lo que deriv\u00f3 que el pasado 8 de febrero de 2021, J.J.B.C. de 20 a\u00f1os de edad muriera en el interior de los separos de la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y Vialidad del Municipio de Ixtacuixtla, despu\u00e9s de ser detenida por agredir f\u00edsicamente a sus familiares con un arma blanca.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar que la CEDH no cont\u00f3 con las videograbaciones del lugar y d\u00eda de los hechos, en virtud de que mediante oficio SA-IXT-036\/2021, el entonces secretario de dicho Ayuntamiento inform\u00f3 que se hab\u00eda excedido el tiempo de almacenamiento (264 horas despu\u00e9s, cuando de manera autom\u00e1tica en su sistema se almacena por 36 horas), oficio que obra en la Carpeta de Investigaci\u00f3n A.I. IXT\/36\/2021.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa circunstancia, para la CEDH result\u00f3 evidente que tales videograbaciones no estaban siendo vigiladas de manera remota por servidor p\u00fablico alguno, pues nadie se percat\u00f3 que J.J.B.C. realiz\u00f3 las maniobras necesarias para ahorcarse, lo cual g\u00e9nero la violaci\u00f3n al derecho humano a la vida, as\u00ed como a la integridad y seguridad personal y a la legalidad y seguridad jur\u00eddica, con la agravante del deficiente funcionamiento de su Centro de Comando y Control (C2) no s\u00f3lo tocante a la nula y\/o negligente vigilancia, sino tambi\u00e9n por cuanto al almacenamiento de videograbaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAl no haberse vigilado ni custodiado f\u00edsica y remotamente conforme a derecho, la vida de J.J.B.C. es que se puso en grave riesgo su integridad y seguridad personal, pues todas esas omisiones fueron contrarias a la protecci\u00f3n de su salud f\u00edsica y mental\u201d, establece una parte de la Recomendaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, de las constancias que integran el expediente de queja, concretamente en el informe de la autoridad en su calidad de superior jer\u00e1rquico, no se anex\u00f3 el expediente generado en relaci\u00f3n a la detenci\u00f3n de J.J.B.C., en el que se cuente con la narraci\u00f3n de los hechos sobre la detenci\u00f3n, la lectura de derechos, el resguardo de pertenencias, el dictamen de integridad f\u00edsica, el registro de&nbsp;detenci\u00f3n ante el Registro Nacional de Detenciones y la puesta a disposici\u00f3n, entre otros, documental que tampoco le fue entregada a la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado (PGJE)\u201d, precisa.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, la CEDH qued\u00f3 plenamente demostrado que las dos elementos policiales incurrieron en diversas fallas sistem\u00e1ticas, en las cuales no privilegiaron el derecho a la vida de J.J.B.C., lo que result\u00f3 en su muerte bajo el cuidado de ambas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, de la inspecci\u00f3n realizada al centro de detenci\u00f3n provisional municipal de Ixtacuixtla, concretamente en la celda donde estuvo privado de la libertad J.J.B.C. se observ\u00f3 que no se contaba con luz artificial, condici\u00f3n que no permit\u00eda que la estancia de las personas privadas de su libertad fuera digna.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo lo anterior, la CEDH emiti\u00f3 las siguientes Recomendaciones al presidente municipal:<\/p>\n\n\n\n<p>PRIMERA.El presidente municipal de Ixtacuixtla debe girar las instrucciones pertinentes al personal competente a su cargo, a fin de que se instruya el procedimiento administrativo sancionador ante el Consejo de Honor y Justicia de ese ayuntamiento, y se substancie el procedimiento de investigaci\u00f3n pertinente a efecto de calificar la o las faltas, y en su caso sancionar en t\u00e9rminos de Ley a los dos elementos de la DSPyVMI por las violaciones a los derechos humanos de J.J.B.C. para lo cual deber\u00e1 de considerarse que la p\u00e9rdida de la vida de la v\u00edctima directaes de imposible reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>SEGUNDA.Atendiendo a las garant\u00edas de rehabilitaci\u00f3n y compensaci\u00f3n, realizar las gestiones necesarias para que se otorgue a las v\u00edctimas indirectas, la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>TERCERA.Llevar a cabo una disculpa p\u00fablica como garant\u00eda de satisfacci\u00f3n para las v\u00edctimas directa e indirectas, por las violaciones a sus derechos humanos por parte de las dos elementos policiacos responsables<strong>,&nbsp;<\/strong>de manera que se deber\u00e1 fijar lugar, d\u00eda y hora. La disculpa deber\u00e1: condenar los actos cometidos, establecer el compromiso de la no repetici\u00f3n, expresar de manera clara que se realiza en cumplimiento a la Recomendaci\u00f3n, y difundir \u00e9sta a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n oficiales del ayuntamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>CUARTA.Realizar la gesti\u00f3n correspondiente para dise\u00f1ar e impartir un curso de primeros auxilios, as\u00ed como capacitaci\u00f3n integral de educaci\u00f3n, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para los elementos de la Polic\u00eda Municipal de Ixtacuixtla, as\u00ed como dem\u00e1s servidores p\u00fablicos adscritos a la DSPyVMI,sobre las obligaciones y deberes del Estado en materia de derechos humanos, del respeto al derecho a la vida, a la legalidad y a la seguridad jur\u00eddica, y a la integridad y seguridad personal.<\/p>\n\n\n\n<p>QUINTA.Realizar la gesti\u00f3n necesaria para inscribir a las v\u00edctimas directa e indirectas en el Registro Estatal de V\u00edctimas, cuyo funcionamiento est\u00e1 a cargo de la Comisi\u00f3n Ejecutiva de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas y Ofendidos, y remitir a la CEDH las constancias que acrediten su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>SEXTA. Realizar la gesti\u00f3n correspondiente en coordinaci\u00f3n con este Organismo Aut\u00f3nomo, a efecto de que, la versi\u00f3n p\u00fablica de la presente recomendaci\u00f3n, sea publicada de manera \u00edntegra en el sitio web del Ayuntamiento de Ixtacuixtla, para el conocimiento del personal de ese municipio y p\u00fablico en general que acceda al citado sitio.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00c9PTIMA.Realizar las gestiones necesarias para que en la DSPyVMI exista personal exclusivo de custodia y vigilancia de manera f\u00edsica, y que se mejoren las instalaciones de su Centro de Comando y Control (C2) al interior de la misma Direcci\u00f3n y en el \u00e1rea de separos, para asegurar la vigilancia permanente de las personas que se encuentren detenidas, debiendo designar a un servidor p\u00fablico a cargo de la supervisi\u00f3n de video vigilancia. Asimismo, deber\u00e1 gestionar las acciones correspondientes para que el tiempo de almacenamiento de las videograbaciones se encuentre de conformidad a lo se\u00f1alado en la&nbsp;Norma T\u00e9cnica para Estandarizar las Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas y de Interoperabilidad de los Sistemas de Video Vigilancia para la Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>OCTAVA. Que el servicio m\u00e9dico se encuentre de manera permanente en la DSPyVMI, a fin de que oportunamente se revise a cada persona detenida, hable con \u00e9sta y la examine tan pronto como sea posible a su ingreso, y tan a menudo como sea necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>NOVENA.Designar a la persona servidora p\u00fablica de alto nivel jer\u00e1rquico con posibilidad de decisi\u00f3n, para fungir como enlace con la CEDH y d\u00e9 cabal seguimiento al cumplimiento de la Recomendaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 04\/2022 al presidente municipal de Ixtacuixtla, Jes\u00fas Rolando P\u00e9rez Saavedra, por la muerte el 8 de febrero de 2021 de una persona cuyas siglas son J.J.B.C., en el interior de los separos de ese municipio. 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