{"id":58078,"date":"2026-09-22T01:20:54","date_gmt":"2026-09-22T01:20:54","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=58078"},"modified":"2026-09-22T01:20:56","modified_gmt":"2026-09-22T01:20:56","slug":"tet-analiza-asuntos-atendidos-por-la-cqyd-del-ite","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=58078","title":{"rendered":"TET analiza asuntos atendidos por la CQyD del ITE"},"content":{"rendered":"\n<p>En sesi\u00f3n extraordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) abord\u00f3 expedientes de asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos pol\u00edtico-electorales de la ciudadan\u00eda y el desarrollo de procedimientos en materia electoral, que fueron aprobados por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Primero, en el Acuerdo Plenario dictado dentro del Procedimiento Especial Sancionador 05\/2026, instaurado por la Presidenta Municipal de la Magdalena Tlaltelulco, en contra de diferentes perfiles y medios de comunicaci\u00f3n digital de la red social Facebook, por la probable comisi\u00f3n de hechos presuntamente constitutivos de Violencia Pol\u00edtica Contra las Mujeres en Raz\u00f3n de G\u00e9nero, al verificar la sustanciaci\u00f3n del mismo, detect\u00f3 diversas inconsistencias entre el acuerdo de admisi\u00f3n y el emplazamiento realizado por la autoridad instructora.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que en el acuerdo impugnado el procedimiento fue admitido \u00fanicamente respecto de 13 perfiles identificados como infractores y fueron emplazados 16 denunciados, es decir, 3 perfiles m\u00e1s como probables infractores y uno m\u00e1s que fue emplazado como parte denunciada, representando omisiones por parte de la autoridad instructora para admitir formalmente el procedimiento en su contra y precisar la conducta que presuntamente se les atribuye, el TET determin\u00f3 que dichas irregularidades vulneraron las garant\u00edas de audiencia y defensa de las personas emplazadas, al impedirles conocer de manera cierta y completa las imputaciones formuladas en su contra y ejercer adecuadamente su derecho de defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, debido a que el expediente no est\u00e1 debidamente integrado, se dej\u00f3 sin efectos el emplazamiento y la audiencia de pruebas y alegatos celebrada; y por otra parte, se orden\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente a la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para que, emita el acuerdo de admisi\u00f3n conforme a derecho, precise las conductas atribuidas a cada denunciado, practique nuevamente los emplazamientos con todas las constancias del expediente y celebre una nueva audiencia de pruebas y alegatos.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n en el Juicio Electoral TET-JE-088\/2026, promovido para controvertir la presunta omisi\u00f3n de la CQyD del ITE de emitir el acuerdo de admisi\u00f3n respecto de una denuncia presentada ante dicha autoridad, aunque se declar\u00f3 inexistente la omisi\u00f3n atribuida a la Comisi\u00f3n, al advertirse que, aunque al momento de la presentaci\u00f3n de la demanda no se hab\u00eda emitido el acuerdo de admisi\u00f3n o desechamiento, la autoridad electoral hab\u00eda realizado diversas actuaciones desde la recepci\u00f3n de la queja, entre ellas el registro del expediente, un requerimiento a la parte denunciante y la realizaci\u00f3n de diligencias de investigaci\u00f3n preliminar, por lo que se destac\u00f3 que la facultad de investigaci\u00f3n preliminar no es irrestricta y que las autoridades deben resolver los asuntos dentro de plazos razonables, sin dilaciones injustificadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, se orden\u00f3 a la Comisi\u00f3n que, una vez desahogadas las diligencias pendientes, determine si cuenta con elementos para admitir o desechar la denuncia y, en caso de requerir mayores diligencias, funde y motive dicha determinaci\u00f3n e informe al Tribunal sobre su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se se\u00f1al\u00f3 la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de medidas cautelares formulada en la denuncia inicial, por lo que el Pleno tambi\u00e9n orden\u00f3 a la CQyD que emita el pronunciamiento correspondiente, al tratarse de una determinaci\u00f3n que, como regla general, debe realizarse en un plazo breve.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, se atendieron los expedientes de los Juicios de Protecci\u00f3n de los Derechos Pol\u00edtico-Electorales de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-068\/2025, TET-JDC-005\/2026 y TET-JDC-039\/2026, promovidos por una persona que ejerce el cargo de S\u00edndica Municipal, quien controvirti\u00f3 diversos actos y omisiones atribuidos a integrantes de un Ayuntamiento, al considerar que afectaban su derecho pol\u00edtico-electoral a ejercer plenamente el cargo para el que fue electa y que, adem\u00e1s, constitu\u00edan violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras la acumulaci\u00f3n de los tres expedientes debido a la conexidad existente entre los actos reclamados, la causa de pedir y las autoridades se\u00f1aladas como responsables, en la sentencia aprobada por quienes integran el Pleno del TET, una parte de la demanda fue sobrese\u00edda por haberse presentado de manera extempor\u00e1nea.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, se calificaron como fundados los agravios planteados como la falta de convocatoria formal a sesiones de Cabildo y del Comit\u00e9 de Adquisiciones; la ausencia de recursos t\u00e9cnicos y materiales para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n de sindicatura; la falta de asistencia e informaci\u00f3n para el ejercicio de sus atribuciones; la omisi\u00f3n de responder diversos oficios; as\u00ed como la falta de disposici\u00f3n oportuna de la cuenta p\u00fablica para realizar las funciones de revisi\u00f3n y eventual validaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos relativos a una licencia que la actora se\u00f1al\u00f3 no haber solicitado, la toma de protesta de su suplente, la exclusi\u00f3n de un medio de comunicaci\u00f3n utilizado para realizar notificaciones e invitaciones oficiales, el impedimento para ingresar a su oficina y la falta de pago de remuneraciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, se aprobaron medidas para restituir a la actora en el goce de los derechos pol\u00edtico-electorales que le fueron vulnerados, mientras que el se\u00f1alamiento de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, fue declarado como inexistente pues a partir del an\u00e1lisis contextual y de las constancias del expediente, no se acreditaron elementos de g\u00e9nero ni una afectaci\u00f3n diferenciada o desproporcionada por el hecho de ser mujer.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n extraordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) abord\u00f3 expedientes de asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos pol\u00edtico-electorales de la ciudadan\u00eda y el desarrollo de procedimientos en materia electoral, que fueron aprobados por unanimidad. 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