{"id":57614,"date":"2026-07-10T01:30:23","date_gmt":"2026-07-10T01:30:23","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=57614"},"modified":"2026-07-10T01:30:49","modified_gmt":"2026-07-10T01:30:49","slug":"tet-invalida-asambleas-de-comunidad-de-guadalupe-ixcotla","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=57614","title":{"rendered":"TET  invalida asambleas de comunidad de Guadalupe Ixcotla"},"content":{"rendered":"\n<p>Declara cumplimientos de sentencia en diversos asuntos.<\/p>\n\n\n\n<p>En sesi\u00f3n p\u00fablica extraordinaria celebrada este 09 de julio de 2026, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvi\u00f3 diversos medios de impugnaci\u00f3n y aprob\u00f3 acuerdos plenarios relacionados con la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico-electorales de la ciudadan\u00eda en una comunidad, el cumplimiento de sentencias y un conflicto laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Primero, se aprob\u00f3 por unanimidad de votos el Acuerdo Plenario dictado dentro del Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-006\/2026 a trav\u00e9s del que declar\u00f3 cumplida la sentencia dictada dentro de este expediente, al acreditarse que las autoridades del Ayuntamiento de San Francisco Tetlanohcan dieron respuesta a las solicitudes formuladas por la parte actora y entregaron la documentaci\u00f3n ordenada en la resoluci\u00f3n emitida por este \u00f3rgano jurisdiccional. En consecuencia, se orden\u00f3 el archivo definitivo del expediente.<\/p>\n\n\n\n<p>En dicha sentencia se orden\u00f3 a la presidenta municipal y al secretario del Ayuntamiento de San Francisco Tetlanohcan dar respuesta a diversas solicitudes formuladas por la actora, as\u00ed como expedir y entregar las copias certificadas de las actas de cabildo que les fueron requeridas, cuyo cumplimiento fue acreditado con el acuse de recibo suscrito por la propia promovente.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque la actora manifiesto que la documentaci\u00f3n presenta irregularidades y omisiones; el TET consider\u00f3 que tales planteamientos exceden la materia del cumplimiento de su sentencia, en la que no se consider\u00f3 pronunciarse sobre su contenido, por lo que el estudio de estas inconformidades result\u00f3 improcedente, por lo que, al declararse cumplida la sentencia, se orden\u00f3 el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, el Pleno aprob\u00f3 el acuerdo plenario relativo al expediente TET-JDC-015\/2026 y acumulados, mediante el cual declar\u00f3 cumplida la sentencia que orden\u00f3 la reposici\u00f3n del procedimiento de elecci\u00f3n de la Presidencia de Comunidad de San Miguel del Milagro, luego de constatar que se emiti\u00f3 la convocatoria correspondiente y que el 22 de junio de 2026 se celebr\u00f3 una nueva Asamblea General Comunitaria, en la que la comunidad eligi\u00f3 a su autoridad conforme a sus usos y costumbres.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, se inform\u00f3 que en el TET se recibieron escritos informando que el d\u00eda 22 de junio se hab\u00eda llevado a cabo la asamblea general comunitaria, tanto por parte del presidente de comunidad saliente como del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, la Secretar\u00eda de Gobierno del Estado de Tlaxcala, la Secretar\u00eda de Seguridad Ciudadana y la Coordinaci\u00f3n Estatal de la Guardia Nacional en Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras la valoraci\u00f3n integral de las constancias que obran en autos, se concluy\u00f3 que el ciudadano Alfonso Ben\u00edtez Sartillo realiz\u00f3 las actuaciones que le fueron ordenadas para materializar el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio, y llevar a cabo la Asamblea General Comunitaria de la comunidad de San Miguel del Milagro, en la que, conforme a sus usos y costumbres, se eligi\u00f3 a la persona titular de la Presidencia de Comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, al haberse colmado los efectos ordenados en la ejecutoria y no existir actuaci\u00f3n pendiente para lograr su plena eficacia, se declar\u00f3 cumplida la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Asunto General TET-AG-067\/2026 fue reencauzado a Juicio para la Protecci\u00f3n de los Derechos Pol\u00edtico-Electorales de la Ciudadan\u00eda, al determinarse que la controversia versaba sobre el derecho de una persona electa a ejercer y permanecer en el cargo de presidente de comunidad de Guadalupe Ixcotla, municipio de Chiautempan.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras un an\u00e1lisis realizado con perspectiva intercultural y tomando en consideraci\u00f3n el sistema normativo interno de la comunidad, el Pleno determin\u00f3 que la asamblea celebrada el 3 de junio de 2026, mediante la cual se pretendi\u00f3 destituir al presidente de comunidad, no se ajust\u00f3 a las reglas tradicionales de la propia comunidad, debido a que el comit\u00e9 convocante carec\u00eda de atribuciones para ello y la convocatoria no contemplaba la discusi\u00f3n sobre la permanencia en el cargo ni la designaci\u00f3n de una nueva autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, el Tribunal declar\u00f3 la invalidez de la asamblea del 3 de junio de 2026, as\u00ed como de la celebrada el 13 de junio del mismo a\u00f1o, restituyendo al actor en el ejercicio de sus derechos pol\u00edtico-electorales, en su vertiente de ejercicio del cargo a quien se le orden\u00f3 difundir la sentencia en la comunidad de Guadalupe Ixcotla.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el Pleno resolvi\u00f3 desechar de plano la demanda correspondiente al expediente del Asunto General TET-AG-071\/2026, al actualizarse la figura jur\u00eddica de la preclusi\u00f3n, toda vez que el promovente ya hab\u00eda ejercido previamente su derecho de acci\u00f3n para impugnar los mismos actos, mediante un diverso medio de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el Pleno del TET aprob\u00f3 el Acuerdo Plenario del Juicio de Conflictos o Diferencias Laborales TET-JCDL-066\/2025, elevando a la categor\u00eda de sentencia definitiva ejecutoriada, por el convenio de terminaci\u00f3n laboral celebrado entre una exservidora p\u00fablica y el ITE, al verificarse el cumplimiento total de los compromisos asumidos por las partes, con lo que el asunto qued\u00f3 concluido y fue ordenado su archivo definitivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Declara cumplimientos de sentencia en diversos asuntos. 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