{"id":553,"date":"2021-07-17T00:36:45","date_gmt":"2021-07-17T00:36:45","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=553"},"modified":"2021-07-17T00:36:48","modified_gmt":"2021-07-17T00:36:48","slug":"confirma-tet-validez-de-la-eleccion-computo-y-constancia-de-mayoria-a-favor-de-lorena-cuellar","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=553","title":{"rendered":"Confirma TET validez de la elecci\u00f3n, c\u00f3mputo y constancia de mayor\u00eda a favor de Lorena Cu\u00e9llar"},"content":{"rendered":"\n<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirm\u00f3 la validez de la elecci\u00f3n de la gubernatura, el c\u00f3mputo de votos y la constancia de mayor\u00eda expedida por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) a favor de la ciudadana Lorena Cu\u00e9llar Cisneros.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, al resolver los juicios electorales 133 y su acumulado, el 194, en los que se declararon como infundados los diversos agravios expresados por los partidos Encuentro Social Tlaxcala (PEST) e Impacto Social S\u00cd (PISS). Tambi\u00e9n fue resuelto el juicio electoral 475 que fue desechado de plano por haber sido presentado fuera del plazo estipulado en la Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n para el Estado de Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>En&nbsp;<a>lo que se refiere al juicio electoral133\/2021, relativo&nbsp;<\/a>a que el c\u00f3mputo de la elecci\u00f3n de la gubernatura realizado el 13 de junio<a>&nbsp;violent\u00f3&nbsp;<\/a>el principio de certeza porque el Consejo General del ITE no observ\u00f3 los datos y resultados obtenidos en las actas primigenias de c\u00f3mputo de los Consejos Distritales, el Pleno del TET resolvi\u00f3 que&nbsp;<a>debido a que se cuenta con las 15 actas de c\u00f3mputo distrital de la elecci\u00f3n respectiva, se pudo verificar la cantidad de votos que obtuvo el PEST en cada uno de los 15 distritos, por lo cual, de la suma total se desprendi\u00f3 que le correspond\u00eda la cantidad de votos indicada en su demanda.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a>Respecto&nbsp;<\/a>a la violaci\u00f3n e inobservancia del numeral 311 inciso c) de la ley electoral, en el sentido de que la suma distrital de los votos se deb\u00eda distribuir igualitariamente entre los partidos que integraron la coalici\u00f3n de la que el PEST form\u00f3 parte, y de existir fracci\u00f3n los votos correspondientes se asignaran a los partidos de m\u00e1s alta votaci\u00f3n, el Pleno los declar\u00f3 infundados. Ello, porque la distribuci\u00f3n y c\u00f3mputo de los votos no debe realizarse como indicaba el PEST, sino en consideraci\u00f3n de cada una de las combinaciones de votos en las que resulte marcado el emblema de cada partido pol\u00edtico.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a>Asimismo, del agravio expuesto en el juicio electoral&nbsp;&nbsp;194 promovido por el PISS, relativo a que&nbsp;<\/a>el&nbsp;<a>ITE ignor\u00f3&nbsp;<\/a><a>la escritura<\/a><a>&nbsp;presentada por el notario p\u00fablico 3 de Huamantla<\/a>&nbsp;en el recuento final,&nbsp;el Pleno consider\u00f3 que<a>&nbsp;la autoridad electoral administrativa no ten\u00eda la obligaci\u00f3n de contemplar los anexos de esa escritura al momento de realizar el c\u00f3mputo de los votos de la elecci\u00f3n de la gubernatura<\/a>, debido a que las mismas pertenecen a elecciones de un ayuntamiento y de una presidencia de comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p><a>Sobre el alegato de que<\/a>&nbsp;existieron violaciones graves en el desarrollo de la jornada electoral, tales como la omisi\u00f3n del emblema del PISS y errores en las boletas electorales en cuanto a nombres de candidatas y candidatos para los distintos cargos, lo cual se tradujo en una menor o nula obtenci\u00f3n del voto a favor de ese partido para la gubernatura del estado, el Pleno del TET observ\u00f3 que efectivamente&nbsp;en las boletas de las elecciones de ayuntamiento de Xaltocan y de la presidencia de comunidad de Cuatla, comunidad de ese mismo municipio, no apareci\u00f3 el emblema del PISS.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en&nbsp;<a>consideraci\u00f3n de a que las boletas electorales pertenecen a elecciones de ayuntamiento y de presidencia de comunidad, los magistrados Jos\u00e9 Lumbreras y Miguel Nava, as\u00ed como la magistrada Claudia Salvador, subrayaron que el ITE no ten\u00eda la obligaci\u00f3n de contemplar el instrumento notarial citado, pues&nbsp;<\/a><a>\u00e9ste no acredita violaciones graves en&nbsp;<\/a>la elecci\u00f3n de la gubernatura<a>.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Referente al agravio&nbsp;relativo a&nbsp;la diferencia entre el tope de campa\u00f1a de Lorena Cuellar Cisneros con el tope de campa\u00f1a de la candidata del PISS, en el sentido de que&nbsp;en los acuerdos ITE-CG 08 y 54, ambos del 2021, se encuentra la asignaci\u00f3n de financiamiento p\u00fablico que sirve de par\u00e1metro para determinar el financiamiento privado y el tope de gastos de campa\u00f1a para los partidos pol\u00edticos, el Pleno del TET lo declar\u00f3 infundado pues precis\u00f3 que los&nbsp;topes de gastos servir\u00e1n de par\u00e1metro al Instituto Nacional Electoral (INE) para emitir en los pr\u00f3ximos d\u00edas su Dictamen Consolidado respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, sobre la solicitud del PISS de declarar la nulidad de la elecci\u00f3n de la gubernatura, al considerar que diversas irregularidades enumeradas en el recurso impugnativo encuadran en el supuesto de nulidad, el Pleno determin\u00f3 que existi\u00f3 una falta de acreditaci\u00f3n de las irregularidades planteadas, por lo cual declar\u00f3 el agravio como inoperante.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que se refiere al juicio electoral 475 interpuesto por el PISS, los magistrados y la magistrada del TET desecharon de plano la demanda al haberse presentado de forma extempor\u00e1nea. Y es que el actor present\u00f3 su impugnaci\u00f3n seis despu\u00e9s del plazo legal de cuatro d\u00edas que ten\u00eda para hacerlo, conforme al art\u00edculo 19 de la Ley de Medios de Impugnaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirm\u00f3 la validez de la elecci\u00f3n de la gubernatura, el c\u00f3mputo de votos y la constancia de mayor\u00eda expedida por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) a favor de la ciudadana Lorena Cu\u00e9llar Cisneros. 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