{"id":53220,"date":"2025-07-24T01:57:32","date_gmt":"2025-07-24T01:57:32","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=53220"},"modified":"2025-07-24T01:57:41","modified_gmt":"2025-07-24T01:57:41","slug":"remite-tet-nueve-pes-mas-al-ite-para-su-adecuada-integracion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=53220","title":{"rendered":"Remite TET nueve PES m\u00e1s al ITE para su adecuada integraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La autoridad jurisdiccional observ\u00f3 la indebida integraci\u00f3n de los expedientes de queja, por la falta de diversas diligencias de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de Acuerdos Plenarios, las magistraturas integrantes del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobaron por unanimidad remitir los expedientes de nueve Procedimientos Especiales Sancionadores a la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), para su adecuada integraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes, se dio cuenta con el proyecto de sentencia interlocutoria relativa al incidente de nulidad de notificaciones, presentado por Armando Zitlalpopocatl Hacha y otros, dentro del expediente TET-JDC-008\/2024, ya que de la sesi\u00f3n p\u00fablica celebrada el 09 de junio, el pleno del TET dict\u00f3 un acuerdo plenario en este medio de impugnaci\u00f3n, en la que orden\u00f3 notificar a la parte actora de forma personal, en el domicilio autorizado en autos para tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, el 18 de junio del a\u00f1o en curso fue recibido el escrito de incidente de nulidad de notificaciones, por el cual la parte promovente refiri\u00f3 que no se le hab\u00eda notificado el acuerdo plenario de fecha 9 de junio, y solicit\u00f3 ordenar la debida notificaci\u00f3n conforme a las formalidades de ley, con el fin de garantizar y respetar su derecho de acceso a la justicia, por ello, al asistir la raz\u00f3n a los actores incidentistas, dado que de constancias se advierte que el acuerdo plenario de 9 de junio fue notificado a una persona no autorizada por la parte actora para o\u00edr y recibir notificaciones, se aprob\u00f3 por unanimidad notificar a la parte actora incidentista conforme a derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, se aprob\u00f3 el acuerdo plenario del expediente TET-JDC-375\/2024, promovido por Alejandro Flores Xelhuantzi en contra de la presidenta y el tesorero municipal de Contla de Juan Cuamatzi, en el que se declar\u00f3 el cumplimiento total de la sentencia por parte de las autoridades responsables.<\/p>\n\n\n\n<p>Se explic\u00f3 que el 28 de febrero del a\u00f1o en curso, en cumplimiento a resoluci\u00f3n dictada por la Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico, el Pleno del TET dict\u00f3 la sentencia que resolvi\u00f3 definitivamente el presente juicio, ordenando a las autoridades responsables, por un lado, realizar, en favor del actor, el pago de las remuneraciones adeudadas, y por otra parte, realizar las gestiones necesarias a efecto de asignar a la presidencia de comunidad de la Secci\u00f3n Segunda de ese municipio, cuando menos, las dos personas de apoyo y\/o administrativas que fueron presupuestadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s se record\u00f3 que el 7 de abril y 20 de junio de 2025, el Pleno del Tribunal tuvo por parcialmente cumplida la sentencia, al advertir que si bien las autoridades responsables hab\u00edan cubierto las remuneraciones adeudadas al actor, a\u00fan no hab\u00edan gestionado la asignaci\u00f3n del personal de apoyo administrativo ordenado, procedimientos a los que la autoridad respondi\u00f3 el pasado 9 de julio, pues ya hab\u00eda llevado a cabo la designaci\u00f3n de dos auxiliares administrativas de la presidencia de comunidad de la Segunda Secci\u00f3n del municipio de Contla de Juan Cuamatzi.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, al haberse acreditado la asignaci\u00f3n del personal ordenado en la sentencia, se tuvo por cumplido el segundo efecto de la sentencia, pero debido a que el actor se inconform\u00f3 sobre el origen del recurso para realizar el pago de los salarios de las personas auxiliares administrativas asignadas a la referida comunidad, se se\u00f1al\u00f3 que el origen de estos pagos escapa del an\u00e1lisis de la materia electoral, pues se trata de un acto que no vulnera por s\u00ed solo el derecho pol\u00edtico electoral del actor al tratarse de un acto de car\u00e1cter administrativo efectuado en ejercicio de la autonom\u00eda presupuestaria del Ayuntamiento, por lo que se dejaron a salvo sus derechos, para que acuda ante la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s se dio paso a la resoluci\u00f3n de los Procedimientos Especiales Sancionadores que atiende la autoridad jurisdiccional en el marco de la elecci\u00f3n judicial local.<\/p>\n\n\n\n<p>En Acuerdo Plenario propuesto por la primera ponencia a cargo de la Magistrada Esther Terova Cote, se resolvi\u00f3 que los Procedimientos Especiales Sancionadores 10, 13, 19, 25, 31, 37 y 40 de este a\u00f1o, iniciados con motivo de las vistas realizadas por el \u00c1rea T\u00e9cnica de Comunicaci\u00f3n Social y Prensa del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), por la supuesta contrataci\u00f3n de espacios en medios de comunicaci\u00f3n, espacios f\u00edsicos, impresos o digitales, redes sociales o espacios noticiosos, con fines de promoci\u00f3n de diversas candidaturas que contendieron en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, deben ser remitidos a la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del organismo para realizar las diligencias de investigaci\u00f3n y garantizar el correcto emplazamiento de las partes a una nueva audiencia de pruebas y alegatos.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego de que la autoridad administrativa dio vista por que supuestamente diversos medios de comunicaci\u00f3n realizaron entrevistas y foros de debate a determinadas candidaturas en condiciones de inequidad, se declar\u00f3 la indebida integraci\u00f3n de los expedientes de queja, por la falta de diversas diligencias de investigaci\u00f3n para contar con los elementos necesarios y suficientes para que, en su momento, el TET emita la resoluci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad jurisdiccional, destac\u00f3 la falta de diligencias pertinentes para ubicar el domicilio de los titulares y representantes de los medios de comunicaci\u00f3n, requerir a las partes denunciadas para que proporcionen el material denunciado y sea debidamente certificado; requerir a los medios de comunicaci\u00f3n para que informen y justifiquen si realizaron una invitaci\u00f3n general, invitaciones individuales a otras candidaturas o bien, si enviaron invitaciones individuales a todas las candidaturas postuladas por el mismo cargo al de las candidaturas entrevistadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se consider\u00f3 que la autoridad instructora emplaz\u00f3 indebidamente a alguna de las partes denunciadas o bien no emplaz\u00f3 a todas las partes involucradas, por lo que resulta necesario reponer los procedimientos, por lo que se procedi\u00f3 a remitir los expedientes de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 391, p\u00e1rrafo 2, fracci\u00f3n II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, al atender el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el n\u00famero de expediente TET-PES-038\/2025, el Pleno determin\u00f3 que al no estar debidamente integrado, orden\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE atender las observaciones planteadas en el acuerdo del TET, a propuesta de lo planteado por la segunda ponencia a cargo del Magistrado Presidente del TET, Miguel Nava Xochitiotzi.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, porque derivado de la emisi\u00f3n del informe de detecci\u00f3n de probable publicidad de candidaturas en medios de comunicaci\u00f3n, el dos de julio se realiz\u00f3 la certificaci\u00f3n de cuatro enlaces, lo cual fue documentado en el acta circunstanciada correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Del contenido de dicha acta se desprendi\u00f3 que no se pudo constatar la existencia ni el contenido de la publicaci\u00f3n de fecha 30 de abril realizada por un medio de comunicaci\u00f3n, siendo una de las que dio origen a este procedimiento, cuesti\u00f3n que se debi\u00f3 a que en la fecha en que se realiz\u00f3 la certificaci\u00f3n, el video ya no estaba disponible o el medio de comunicaci\u00f3n se\u00f1alado ya lo hab\u00eda eliminado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, mediante escritos signados por el ciudadano otrora candidato, este admiti\u00f3 la existencia de diversas entrevistas, entre ellas la que se llev\u00f3 a cabo el 30 de abril en el medio de comunicaci\u00f3n digital &nbsp;se\u00f1alado en este expediente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo antes expuesto, y toda vez que se encuentra acreditada la existencia de la entrevista denunciada, se consider\u00f3 necesario contar con la misma, para que el Tribunal est\u00e9 en posici\u00f3n de resolver. Por ello, con el fin de contar con mayores elementos de convicci\u00f3n, se orden\u00f3 a la autoridad sustanciadora requerir al medio de comunicaci\u00f3n que remita el video de la entrevista realizada al Ciudadano otrora candidato denunciado, para que posterior a ello certifique su contenido, as\u00ed como emplazar nuevamente a las partes y llevar a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la tercera ponencia a cargo de la Magistrada Claudia Salvador Angel, encargada del Procedimiento Especial Sancionador , TET-PES-048\/2025 propuso remitirlo nuevamente a la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE, para que se lleven a cabo mayores diligencias de investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto se investigan conductas que una persona ciudadana consider\u00f3 pueden constituir contravenciones a la normatividad electoral, por haberse realizado publicaciones en la red social denominada Facebook, que aduce son inequitativas respecto de una candidatura que particip\u00f3, en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, para la elecci\u00f3n de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, se orden\u00f3 reponer el procedimiento, desde su emplazamiento, para efecto de que se se\u00f1ale nuevo d\u00eda y hora para desahogar la audiencia de Ley, se emplace a la parte denunciada con las formalidades respectivas y con ello tenga la oportunidad de ejercer su derecho de audiencia y defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de diez publicaciones se\u00f1aladas, el TET orden\u00f3 que se realicen mayores diligencias de investigaci\u00f3n para obtener el contenido de las mismas,&nbsp; que se se\u00f1ale d\u00eda y hora para desahogar la audiencia de Ley y se emplace a las partes para que ejerzan los derechos procesales que les asisten.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, se garantizar\u00e1 la debida integraci\u00f3n del expediente, para contar con la informaci\u00f3n y pruebas necesarias para resolver la controversia planteada, adem\u00e1s de respetar al derecho humano de audiencia y defensa de quienes intervienen en el procedimiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de Acuerdos Plenarios, las magistraturas integrantes del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobaron por unanimidad remitir los expedientes de nueve Procedimientos Especiales Sancionadores a la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), para su adecuada integraci\u00f3n. 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