{"id":53170,"date":"2025-07-22T02:44:50","date_gmt":"2025-07-22T02:44:50","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=53170"},"modified":"2025-07-22T02:45:23","modified_gmt":"2025-07-22T02:45:23","slug":"ordena-tet-inscripcion-de-responsables-de-vprgm-en-el-catalogo-de-sujetos-sancionados","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=53170","title":{"rendered":"Ordena TET inscripci\u00f3n de responsables de VPRGM en el Cat\u00e1logo de Sujetos Sancionados"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se orden\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE, realizar diversos actos para la adecuada integraci\u00f3n de m\u00e1s PES.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este lunes 21 de julio, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) acredit\u00f3 la existencia de Violencia Pol\u00edtica en Raz\u00f3n de G\u00e9nero cometida en contra de una ex s\u00edndica y ex regidora, por lo que orden\u00f3 la inscripci\u00f3n que corresponda de los responsables, en el Cat\u00e1logo de Sujetos Sancionados.<\/p>\n\n\n\n<p>Los primeros expedientes abordados fueron los procedimientos especiales sancionadores, radicados con los n\u00fameros de expediente TET-PES-041\/2025 y TET-PES-047\/2025, iniciados de oficio por parte de la autoridad instructora, derivado del monitoreo realizado por la titular del \u00c1rea T\u00e9cnica de Comunicaci\u00f3n Social y Prensa del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) en medios de comunicaci\u00f3n masiva e internet para detectar la contrataci\u00f3n de espacios con fines de promoci\u00f3n de las personas candaditas del Proceso Electoral Extraordinario para&nbsp; renovar los cargos del Poder Judicial, Tribunal de Justicia Administrativa y&nbsp; Tribunal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje 2024-2025.<\/p>\n\n\n\n<p>En el primer caso, se denunci\u00f3 de manera oficiosa a un ciudadano en su car\u00e1cter de otrora candidato a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de Tlaxcala, por la supuesta adquisici\u00f3n de espacios en medios de comunicaci\u00f3n (f\u00edsicos, impresos, digitales, internet, redes sociales o noticiosos) con fines de promoci\u00f3n y a los medios se\u00f1alados por presuntamente ofrecer entrevistas o foros de debate en condiciones de inequidad, particularmente las realizadas al denunciado en fechas 01 y 29 de mayo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior el coordinador del \u00c1rea de Oficial\u00eda Electoral del ITE realiz\u00f3 la certificaci\u00f3n de la existencia y el contenido de los enlaces correspondientes a las publicaciones realizadas por los medios de comunicaci\u00f3n digital se\u00f1alados en el asunto. Sin embargo, en uno de los casos no se pudo constatar la existencia ni el contenido de la publicaci\u00f3n realizada, pues en la fecha en que se realiz\u00f3 la certificaci\u00f3n, el video ya no estaba disponible y es posible que el enlace no funcionara o el medio de comunicaci\u00f3n digital se\u00f1alado ya la hab\u00eda eliminado, sin embargo, el apoderado legal del medio de comunicaci\u00f3n admiti\u00f3 la existencia de la entrevista en la publicaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, la cual dio pie al inicio de este PES.<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto, se detall\u00f3 que el otrora candidato a Magistrado, tambi\u00e9n reconoci\u00f3 la existencia de las entrevistas efectuadas por los medios de comunicaci\u00f3n, las cuales tuvieron origen de las invitaciones que les fueron realizadas, razones por las que se aprob\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente a la autoridad instructora para que, en ejercicio de sus atribuciones, requiera al medio digital que le remita el video de la entrevista realizada al otrora candidato, para que posterior a ello, se certifique el contenido del video aportado.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la infracci\u00f3n atribuida a los medios de comunicaci\u00f3n denunciados, relativa a la organizaci\u00f3n de foros de debate o entrevistas noticiosas en condiciones de inequidad, la autoridad sustanciadora no realiz\u00f3 diligencias de investigaci\u00f3n alguna. En el caso concreto, de las constancias de este procedimiento se advirti\u00f3 que durante la sustanciaci\u00f3n, el ciudadano denunciado dio cumplimiento a un requerimiento realizado por la autoridad administrativa electoral, refiriendo entre otras cuestiones, que en efecto, hab\u00eda acudido a la entrevista mencionada, pero que ello hab\u00eda sido derivado de una invitaci\u00f3n de la que remiti\u00f3 copia simple.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria, se explic\u00f3 que del an\u00e1lisis al listado actualizado de candidaturas a magistraturas, se advierte que fueron doce ciudadanos postulados al cargo de la Magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de Tlaxcala, por lo que para contar con los elementos necesarios para resolver el asunto, se consider\u00f3 fundamental realizar mayores diligencias para mejor proveer, en el sentido de que la autoridad instructora se allegue de las dem\u00e1s invitaciones personalizadas dirigidas al resto de los candidatos postulados al cargo en cita, o en su caso, si hubo una invitaci\u00f3n de manera general para todas las candidaturas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cumplido lo anterior, el TET orden\u00f3 al ITE emplazar nuevamente y de forma eficaz a las partes, corri\u00e9ndoles traslado con todas y cada una de las constancias que integren el expediente; y, posteriormente, se celebre la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente, garantizando el derecho de audiencia de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-047\/2025 a trav\u00e9s de acuerdo plenario, el TET orden\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE, realizar diversos actos para su adecuada integraci\u00f3n, ante el proceso instaurado de oficio derivado del monitoreo por la titular del \u00e1rea t\u00e9cnica de comunicaci\u00f3n social y prensa del organismo, en el que se se\u00f1ala a un ciudadano otrora candidato a Magistrado en materia Penal y Especializada en Administraci\u00f3n de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, por la difusi\u00f3n realizada en varios medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto se detect\u00f3 que la autoridad instructora emplaz\u00f3 a los medios de comunicaci\u00f3n involucrados, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, aun cuando dichos medios de contacto no resultaron efectivos en previas notificaciones, por lo que no es posible tener certeza de que tuvieron conocimiento del procedimiento que se inici\u00f3 en su contra, en atenci\u00f3n al derecho de debida audiencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que el ciudadano denunciado, remiti\u00f3 escrito, realizando diversas manifestaciones y anexando invitaci\u00f3n de un medio digital en el que se menciona un domicilio para acudir a las entrevistas en las instalaciones de dicho medio, el TET consider\u00f3 que esta prueba, muestra que la autoridad instructora contaba con un medio de contacto para notificarle a los medios de comunicaci\u00f3n digitales denunciados y agotar las alternativas a su alcance a efecto de realizar un debido emplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En su sesi\u00f3n extraordinaria, la autoridad jurisdiccional refiri\u00f3 que de las formalidades que debe cumplir la autoridad, respecto de los procedimientos sancionadores, es el emplazamiento, teniendo como finalidad garantizar que el o los denunciados tengan conocimiento cierto y pleno del inicio de un procedimiento que le puede llegar a afectar, para que tenga oportunidad de sustentar una defensa adecuada y en este caso, no se dio cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, respecto a la infracci\u00f3n atribuida a los medios de comunicaci\u00f3n denunciados, relativa a organizar foros de debate o de entrevistas noticiosas en condiciones de inequidad, la autoridad sustanciadora no realiz\u00f3 diligencia de investigaci\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese tenor, se evidenci\u00f3 que los medios de comunicaci\u00f3n ten\u00edan la libertad de invitar a las personas candidatas a las entrevistas respectivas, siempre y cuando se cumpliera con dos circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Invitar a la totalidad de las candidaturas de la elecci\u00f3n o<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el supuesto de elegir determinados cargos, invitar a todos los contendientes en esa categor\u00eda y\/o materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante ello se actualiz\u00f3 la necesidad de verificar el segundo supuesto consistente en la invitaci\u00f3n en igualdad de condiciones a las candidaturas de determinados cargos, es decir, que la autoridad administrativa debi\u00f3 investigar si los medios denunciados cumplieron con invitar en igualdad de condiciones a todos los candidatos para el cargo de Magistrado en materia Penal y Especializada en Administraci\u00f3n de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, lo que en el presente asunto no aconteci\u00f3, pues solo realiz\u00f3 diligencias de investigaci\u00f3n a efecto de dilucidar la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n que le fue atribuida al ciudadano denunciado, respecto de la contrataci\u00f3n o compra de espacios en medios de comunicaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, el TET consider\u00f3 fundamental realizar mayores diligencias para mejor proveer, en el sentido de que la autoridad instructora se allegue de las dem\u00e1s invitaciones personalizadas del resto de los candidatos postulados al cargo citado, o en su caso si hubo una invitaci\u00f3n generalizada de las que derivaron las personalizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-55\/2025 promovido por una otrora candidata a Magistrada del Tribunal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, quien impugn\u00f3 el acuerdo ITE-CG-65\/2025, a trav\u00e9s del cual, el consejo general del ITE realiz\u00f3 la asignaci\u00f3n de los cargos de magistraturas de ese tribunal, se decret\u00f3 la improcedencia del escrito mediante el cual la actora pretendi\u00f3 ampliar su demanda, pues su pretensi\u00f3n fue incluir argumentos nuevos en contra del acuerdo que impugn\u00f3 desde su demanda inicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se calificaron como infundados los agravios planteados, pues en la asignaci\u00f3n de magistraturas respectiva, la autoridad responsable aplic\u00f3 de forma regresiva el principio de paridad de g\u00e9nero y que en el acuerdo se estim\u00f3 que al ser la paridad de g\u00e9nero un mandato constitucional de optimizaci\u00f3n flexible, busc\u00f3 que el beneficio para las mujeres no se reflejara solo en t\u00e9rminos cuantitativos sino tambi\u00e9n cualitativos; lo que claramente se cumpli\u00f3 asignando dos vacantes a mujeres y una a un hombre.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la promovente refiri\u00f3 en su demanda que se viol\u00f3 de manera directa el principio de soberan\u00eda popular, al suplantar la voluntad mayoritaria del electorado, pues se impone una integraci\u00f3n de dos mujeres y un hombre, no obstante que las candidaturas con mayor votaci\u00f3n fueron tres mujeres. Al respecto se estim\u00f3 que contrario a lo referido, el procedimiento realizado al asignar los cargos en menci\u00f3n, no restan valor al voto ciudadano ni a los sufragios emitidos en favor de las mujeres, pues el porcentaje de votos emitidos continu\u00f3 siendo la base fundamental para determinar qui\u00e9nes acceder\u00edan a los cargos de Magistraturas, pero de conformidad con los par\u00e1metros que aseguran una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<\/p>\n\n\n\n<p>Se agreg\u00f3 que la verificaci\u00f3n de alternancia de g\u00e9nero no anula la importancia del voto ciudadano o le resta valor al voto de las mujeres, sino que lo sujeta al marco normativo que busca equilibrar distintos principios constitucionales, incluidos la voluntad popular y la paridad de g\u00e9nero. De ah\u00ed que se declar\u00f3 infundado dicho agravio.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la indebida fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n en el acuerdo impugnado, tambi\u00e9n se calific\u00f3 como infundado, pues la promovente fue omisa en se\u00f1alar los preceptos normativos que invoc\u00f3 el Consejo General del ITE en la resoluci\u00f3n impugnada y que considera que no son aplicables en el presente asunto. Contrario a lo manifestado, se estim\u00f3 que el acuerdo que se impugn\u00f3 fue debidamente fundado y motivado, invocando los preceptos legales que estim\u00f3 aplicables al caso concreto, expresando los razonamientos jur\u00eddicos que justificaron su determinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al agravio consistente en la omisi\u00f3n de la autoridad responsable de analizar requisitos de elegibilidad de las candidaturas electas, se se\u00f1al\u00f3 que la autoridad responsable s\u00ed estudi\u00f3 los requisitos de elegibilidad que, previo a la emisi\u00f3n de las constancias respectivas, ten\u00eda la facultad de estudiar. Y si bien, dicha autoridad no se pronunci\u00f3 de forma espec\u00edfica respecto del requisito de elegibilidad que cita la actora, ello fue de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de asignaci\u00f3n aplicables, en los que se previ\u00f3 que, considerando que en una etapa previa el Comit\u00e9 Estatal ya hab\u00eda evaluado de forma exhaustiva la idoneidad de los candidatos (al ser la autoridad competente para ello), en esa etapa del proceso electoral, la autoridad administrativa se limitar\u00eda al estudio respectivo de solo dos requisitos, esto es, si las personas se encontraban en pleno ejercicio de sus derechos civiles y pol\u00edticos; y si las personas no se encontraban en alguno de los supuestos establecidos en el art\u00edculo 38, fracci\u00f3n VII de la Constituci\u00f3n Federal. Por lo que, al no ser impugnados los Lineamientos antes mencionados, los mismos adquirieron firmeza jur\u00eddica y, por tanto, fue correcto que la verificaci\u00f3n en cuesti\u00f3n se realizara de conformidad con dichos ordenamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, en el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES- 071\/2024 promovido por dos mujeres otroras integrantes del ayuntamiento de un municipio de Tlaxcala, en contra de diversas personas, por hechos que, a su consideraci\u00f3n constituyeron VPMRG, cometidas en su agravio, el TET acredit\u00f3 su existencia y orden\u00f3 la inscripci\u00f3n que corresponda en el Cat\u00e1logo de Sujetos Sancionados.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque se declar\u00f3 el sobreseimiento respecto al administrador de un grupo de una red social y de diversas personas denunciadas, por falta de indicios de que hayan tenido participaci\u00f3n en los hechos denunciados, as\u00ed como la falta de acreditaci\u00f3n de una de las 9 publicaciones en distintos perfiles de esa red social se\u00f1alados y que en cinco de \u00e9stas no se acredit\u00f3 la existencia de la totalidad de los elementos del tipo administrativo de violencia pol\u00edtica contra la mujer por raz\u00f3n de g\u00e9nero, en tres publicaciones, s\u00ed se actualizaron los elementos de VPMRG cometida en agravio de las denunciantes.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de que las conductas se desplegaron en el marco del ejercicio del cargo p\u00fablico que estas detentaban y que fueron perpetradas a trav\u00e9s del uso de dos p\u00e1ginas o grupos en una red social, esto provoc\u00f3 una afectaci\u00f3n a las mismas, un menoscabo al ejercicio de sus derechos pol\u00edtico electorales y, en las conductas infractoras se aprecian elementos de estereotipos de g\u00e9nero que hacen posible advertir que las publicaciones est\u00e1n dirigidas a las denunciantes por ser mujeres y les provoca un impacto diferenciado.<\/p>\n\n\n\n<p>La VPCMRG cometida en agravio de las denunciantes, fueron atribuidas a las p\u00e1ginas y\/o grupos de la red social de Facebook denominados \u201cPolimemes del Sur\u201d y \u201cSantocho Libre Expresi\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, considerando los elementos objetivos y subjetivos que concurrieron en la conducta infractora, entre ellos que se despleg\u00f3 de forma singular, que no hay reincidencia y que se derivaron del uso de una red social, se calific\u00f3 la infracci\u00f3n, como grave ordinaria; y con el prop\u00f3sito de evitar que las conductas denunciadas se repitan, se propuso lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Medidas de reparaci\u00f3n integral.\u00a0 La Inscripci\u00f3n en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Pol\u00edtica contra las Mujeres en Raz\u00f3n de G\u00e9nero nacional y local; asimismo, se considera que este Tribunal est\u00e1 en condiciones de asumir subsidiariamente la adopci\u00f3n de medidas de reparaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se proponen en el proyecto puesto a su consideraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Medidas de satisfacci\u00f3n. Que de las publicaciones que se proponen resultaron constitutivas de Violencia Pol\u00edtica contra las Mujeres en Raz\u00f3n de G\u00e9nero, se realicen los actos necesarios para cancelar o eliminar las mismas de la red social de Facebook, en los t\u00e9rminos que se proponen en el presente proyecto.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Medida de no repetici\u00f3n.\u00a0 Adicionalmente, se vincula al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para que, por conducto de su \u00e1rea de Comunicaci\u00f3n Social u oficina competente, publique en su red social de Facebook, un comunicado en el que difunda las cuentas o perfiles de las p\u00e1ginas y\/o grupos en los que se realizaron las publicaciones que actualizaron violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En seguida se dio cuenta del Procedimiento Especial Sancionador TET-PES- 009\/2025, que se devolvi\u00f3 por unanimidad de votos a la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE, para que se lleven a cabo mayores diligencias de investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Al tratarse de conductas que el ITE consider\u00f3 pueden constituir contravenciones a la normatividad electoral, por haberse contratado espacios publicitarios para la realizaci\u00f3n de entrevistas inequitativas, en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, para la elecci\u00f3n de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado, entrevistas que fueron publicadas en la red social denominada Facebook, misma que no fue posible certificar por parte de la Oficial\u00eda Electoral, pues ya no se encontraba disponible, se consider\u00f3 necesario llevar a cabo mayores diligencias de investigaci\u00f3n y una vez con el contenido, se se\u00f1ale d\u00eda y hora para desahogar la audiencia de Ley, se emplace a las partes denunciadas involucradas para que ejerzan los derechos procesales que les asisten.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, para contar con la debida integraci\u00f3n del expediente, contar con la informaci\u00f3n y pruebas necesarias para resolver la controversia planteada, adem\u00e1s de respetar el derecho humano de audiencia y defensa de las personas denunciadas, como parte del debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, a trav\u00e9s de acuerdo plenario del Procedimiento Especial Sancionador TET-PES- 021\/2025, se devolvi\u00f3 el expediente a la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE, para que se lleven a cabo mayores diligencias de investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso se orden\u00f3 reponer el procedimiento, desde su emplazamiento, para efecto de que se se\u00f1ale nuevo d\u00eda y hora para desahogar la audiencia de Ley, se emplace a las partes denunciadas con las formalidades respectivas y con ello tengan la oportunidad de ejercer su derecho de audiencia y defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deber\u00e1 obtener el contenido de la entrevista se\u00f1alada en este caso, desahogar la audiencia de Ley, se emplace a las partes denunciadas involucradas para que ejerzan los derechos procesales que les asisten.<\/p>\n\n\n\n<p>Con lo anterior, se garantizar\u00e1 la debida integraci\u00f3n del expediente, adem\u00e1s de que se contar\u00e1 con la informaci\u00f3n y pruebas necesarias para resolver la controversia planteada, con pleno respeto del derecho humano de audiencia y defensa de las personas denunciadas, como parte del debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-033\/2025, se orden\u00f3 la remisi\u00f3n de las constancias que lo integran a la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE, a fin de garantizar su debida integraci\u00f3n y el correcto emplazamiento de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto se denunci\u00f3 de manera oficiosa a quien particip\u00f3 como candidato a magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, as\u00ed como, a algunos medios de comunicaci\u00f3n por la presunta contrataci\u00f3n o compra de espacios en medios de comunicaci\u00f3n, espacios f\u00edsicos, impresos o digitales, internet, redes sociales o espacios noticiosos, con fines de promoci\u00f3n, por diversas publicaciones<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, la autoridad instructora solicit\u00f3 al coordinador del \u00c1rea de Oficial\u00eda Electoral adscrita a la Secretar\u00eda Ejecutiva del ITE que realizara la certificaci\u00f3n de la existencia y el contenido de los enlaces denunciados, proceso del que no fue posible certificar la existencia y contenido de la publicaci\u00f3n que dio origen al presente procedimiento ya que la publicaci\u00f3n fue eliminada por el medio de comunicaci\u00f3n denunciado.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que el actor acept\u00f3 la existencia de las entrevistas denunciadas, entre ellas la que ya no fue posible certificar por parte de la autoridad instructora, el Tribunal requiri\u00f3 el contenido de la entrevista denunciada para el an\u00e1lisis de si es susceptible de actualizar alguna infracci\u00f3n a la normativa electoral, de lo contrario, resulta material y jur\u00eddicamente imposible pronunciarse sobre el contenido de la entrevista denunciada y, por ende, determinar si los sujetos denunciados cometieron o no la infracci\u00f3n a la normatividad electoral que se les atribuye.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, se orden\u00f3, realizar las diligencias para mejor proveer, reponer el emplazamiento a las partes involucradas y desahogar la audiencia de pruebas y alegatos, para posteriormente remitir al TET las constancias que integren el expediente.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el TET remiti\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del ITE el expediente del Procedimiento Especial S0ancionador TET-PES- 039\/2025, para que se lleven a cabo mayores diligencias de investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De las constancias que integran el expediente, se puede advertir que, aunque se verific\u00f3 la existencia de las publicaciones denunciadas, no se emplaz\u00f3 a los medios de comunicaci\u00f3n que las realizaron para efecto de que contestaran los hechos que se les atribuyen, ofrecieran pruebas y formularan alegatos.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, a trav\u00e9s del acuerdo plenario, se orden\u00f3 la debida integraci\u00f3n del expediente, contar con la informaci\u00f3n y pruebas necesarias para resolver la controversia planteada, adem\u00e1s de respetar al derecho humano de audiencia y defensa de las personas involucradas en las publicaciones objeto de la investigaci\u00f3n, por lo que se debe reponer el procedimiento, desde su emplazamiento, para efecto de que se se\u00f1ale nuevo d\u00eda y hora para desahogar la audiencia de Ley, se emplace a las partes denunciadas con las formalidades respectivas y con ello tengan la oportunidad de ejercer su derecho de audiencia y defensa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n extraordinaria celebrada este lunes 21 de julio, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) acredit\u00f3 la existencia de Violencia Pol\u00edtica en Raz\u00f3n de G\u00e9nero cometida en contra de una ex s\u00edndica y ex regidora, por lo que orden\u00f3 la inscripci\u00f3n que corresponda de los responsables, en el Cat\u00e1logo de Sujetos Sancionados. 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