{"id":50946,"date":"2025-05-06T00:56:57","date_gmt":"2025-05-06T00:56:57","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=50946"},"modified":"2025-05-06T00:57:00","modified_gmt":"2025-05-06T00:57:00","slug":"da-tet-la-razon-a-sindica-de-quilhetla-y-a-presidente-de-comunidad-de-hueyotlipan-en-distintos-medios-de-impugnacion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=50946","title":{"rendered":"Da TET la raz\u00f3n a S\u00edndica de Quilhetla y a Presidente de Comunidad de Hueyotlipan en distintos medios de impugnaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>En sesi\u00f3n ordinaria el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), atendi\u00f3 dos medios de impugnaci\u00f3n, en el primero, orden\u00f3 a autoridades municipales de Santa Cruz Quilhetla, dotar de personal t\u00e9cnico a la S\u00edndico municipal; en tanto que en la segunda sentencia emitida este 5 de mayo, orden\u00f3 al ayuntamiento de Hueyotlipan,el pago de remuneraciones adeudadas al presidente de comunidad de San Diego Recova.<\/p>\n\n\n\n<p>El primer asunto presentado al Pleno, fue el Juicio de la Ciudadan\u00eda, TET-JDC-030\/2025 promovido por la Sindica municipal, de Santa Cruz Quilehtla en contra del Cabildo, Secretario y Tesorero.<\/p>\n\n\n\n<p>De las manifestaciones expresadas por la actora en su escrito de demanda, precis\u00f3 como agravios: la supresi\u00f3n de la plaza laboral de contador de sindicatura, aprobada en la Sexta Sesi\u00f3n Ordinaria de fecha 27 de febrero, sin estar debidamente fundada y motivada por las autoridades responsables y actos que podr\u00edan llegar a constituir Violencia Pol\u00edtica en Raz\u00f3n de G\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>La actora se\u00f1al\u00f3 haber solicitado al Presidente municipal, dar de alta a un contador de sindicatura, plaza que estaba aprobada y vacante en el organigrama para poder desempe\u00f1ar de manera eficaz y eficiente el cargo que ostenta, en respuesta, el Presidente le inform\u00f3 que, personal adscrito a la Tesorer\u00eda Municipal colaborar\u00edan con el \u00e1rea de sindicatura, para disipar todas las dudas que tuviera sobre la cuenta p\u00fablica y le proporcionar\u00edan asistencia t\u00e9cnica y contable, lo que a consideraci\u00f3n de la actora le causaba agravio a su derecho pol\u00edtico-electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo para el cual result\u00f3 electa, pues la plaza laboral en cuesti\u00f3n, ya se encontraba autorizada en los tabuladores y plantillas de personal desde el ejercicio fiscal 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, las autoridades responsables manifestaron haber actuado en el marco de las facultades que le otorga la ley al Cabildo.<\/p>\n\n\n\n<p>Del an\u00e1lisis a las documentales que obran en autos, tras una comparativa a los organigramas y plantillas de personal de los ejercicios fiscales 2024 y 2025, se evidenci\u00f3 que en el ejercicio inmediato anterior, la actora contaba con un asesor en contabilidad para cumplir con sus obligaciones legales en materia de cuenta p\u00fablica del municipio, y que este a\u00f1o el Cabildo aprob\u00f3 la supresi\u00f3n de esa plaza, sin haber fundado y motivado debidamente dicha decisi\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que ha sido criterio del TET que, la persona que ocupe la sindicatura municipal requiere, de forma imprescindible, de los elementos t\u00e9cnicos, materiales y humanos necesarios para el adecuado desempe\u00f1o y cumplimiento de sus funciones, se determin\u00f3 que es preciso garantizar que, la sindica municipal, cuente con el personal que la apoye en el desempe\u00f1o de sus funciones, para llevar a cabo el cumplimiento de estas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, considerando que la responsable ofreci\u00f3 a la actora el apoyo del \u00e1rea de Tesorer\u00eda, dicha asesor\u00eda estar\u00eda sujeta a disponibilidad del \u00e1rea a la que pertenecen, de ah\u00ed la importancia de que el \u00e1rea de sindicatura cuente con lo necesario para que la actora ejerza plenamente el cargo, sin estar sujeta a cuestiones externas a ella, con lo que fue considerado como fundado el agravio planteado por la actora.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a los actos y omisiones que les atribuye a las autoridades responsables, que consider\u00f3 son constitutivos de violencia pol\u00edtica contra la mujer en raz\u00f3n de g\u00e9nero, se declar\u00f3 inexistente, debido a que no se acredit\u00f3 el tercer elemento relativo a la existencia de violencia simb\u00f3lica, verbal, patrimonial, econ\u00f3mica, f\u00edsica, sexual o psicol\u00f3gica y de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, en la sentencia aprobada por mayor\u00eda de votos, se orden\u00f3 a los integrantes del Cabildo, Secretario y Tesorero del Municipio de Santa Cruz Quilehtla, realicen las gestiones necesarias para que, se asigne a la actora una persona que cuente con las capacidades necesarias para auxiliarla en sus funciones contables, fiscalizadoras y financieras, quien deber\u00e1 estar \u00fanicamente a disposici\u00f3n del \u00e1rea de la Sindicatura Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en la resoluci\u00f3n correspondiente al juicio de la ciudadan\u00eda radicado con el n\u00famero de expediente TET-JDC-043\/2025, el cual, fue promovido por el actual presidente de comunidad de San Diego Recova, municipio de Hueyotlipan, por la omisi\u00f3n por parte de la tesorera y presidente de municipal de realizarle el pago de sus remuneraciones con motivo del ejercicio del cargo que ejerce como presidente de comunidad, se calific\u00f3 como fundado el agravio.<\/p>\n\n\n\n<p>El presidente de comunidad electo por el sistema de usos y costumbres, expuso que el presidente y tesorera municipal, desde la segunda quincena del mes de enero determinaron sin justificaci\u00f3n alguna suspender el pago de su retribuci\u00f3n econ\u00f3mica que por el ejercicio del cargo tiene derecho, situaci\u00f3n en la que, las propias autoridades responsables al momento de rendir su informe ante la autoridad jurisdiccional, manifestaron que era cierto el acto impugnado, aceptando expresamente no haberle realizado el pago de las remuneraciones reclamadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Al considerar que no existe causa alguna que justifique el actuar de las responsables y que la remuneraci\u00f3n de las y los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1an cargos de elecci\u00f3n popular, es un derecho inherente a su ejercicio y se configura como una garant\u00eda institucional para el funcionamiento efectivo e independiente de la representaci\u00f3n, por lo que toda afectaci\u00f3n indebida a la retribuci\u00f3n vulnera el derecho fundamental a ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo, el TET orden\u00f3 el pago por la cantidad que a la fecha de la emisi\u00f3n de la&nbsp; sentencia se le adeuda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n ordinaria el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), atendi\u00f3 dos medios de impugnaci\u00f3n, en el primero, 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