{"id":47585,"date":"2024-12-17T22:07:11","date_gmt":"2024-12-17T22:07:11","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=47585"},"modified":"2024-12-17T22:07:34","modified_gmt":"2024-12-17T22:07:34","slug":"declara-tet-conclusion-del-periodo-electoral-extraordinario","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=47585","title":{"rendered":"Declara TET conclusi\u00f3n del periodo electoral extraordinario"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Ordenan pago de remuneraciones adeudadas por ayuntamientos<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Al no haber pendientes de resoluci\u00f3n de medios de impugnaci\u00f3n relativos al desarrollo del Periodo Electoral Local Extraordinario 2024, en la sesi\u00f3n extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este 16 de diciembre, se declar\u00f3 por concluido el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo correspondiente a los asuntos que conformaron el orden del d\u00eda, se abord\u00f3 el expediente del Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-319\/2024 Y ACUMULADO, a trav\u00e9s del que se orden\u00f3 a las autoridades responsables realizar el pago de diversas remuneraciones reclamadas por las partes actoras, pues se declar\u00f3 fundada la omisi\u00f3n consistente en los actos desplegados por la ex presidenta municipal de pagar al ex presidente de la segunda secci\u00f3n del municipio de Mazatecochco,&nbsp; sus remuneraciones respecto de la segunda quincena de junio y la primera quincena de julio, debido a que la citada omisi\u00f3n resulta contraria a los derechos pol\u00edtico electorales.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se declar\u00f3 fundada la omisi\u00f3n de pago a las partes actoras del concepto de aguinaldos, respecto a los ejercicios fiscales 2021 al 2024, que en el caso del primer a\u00f1o, el concepto estuvo contemplado en el presupuesto fiscal y el auditor superior del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n Superior (OFS) sostuvo que de la informaci\u00f3n contenida en el Sistema de Contabilidad Gubernamental no se registr\u00f3 ninguna afectaci\u00f3n respecto a la partida presupuestal relativa a la \u201cGratificaci\u00f3n de Fin de A\u00f1o a Funcionarios\u201d, es decir, a pesar de que estuvo presupuestada no fue entregada a quienes correspond\u00eda, encontr\u00e1ndose dentro de ellos a quienes son partes actoras en el TET-JDC-319\/2024 Y ACUMULADO.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que respecta al aguinaldo de los ejercicios fiscales 2022 y 2023, se acredit\u00f3 que a todos los integrantes del cabildo se les otorg\u00f3 el pago relativo al concepto de Gratificaci\u00f3n de fin de a\u00f1o a funcionarios y\/o aguinaldo con excepci\u00f3n de las partes actoras, mientras que en el ejercicio fiscal 2024, el OFS inform\u00f3 al TET que el recurso est\u00e1 contemplado para todos lo exintegrantes del cabildo del Ayuntamiento, con excepci\u00f3n de los integrantes para las partes actoras.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, tambi\u00e9n se declar\u00f3 fundado el agravio de falta de pago de la Prima Vacacional de los ejercicios fiscales 2022-2024, pues en los presupuestos de egresos relativos a esos ejercicios estuvo presupuestado, raz\u00f3n por la que se ordenaron el pago de los agravios que se consideraron fundados.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-328\/2024 promovido por la otrora s\u00edndica del municipio de Apizaco en la administraci\u00f3n 2021-2024, a fin de controvertir la omisi\u00f3n del pago de sus remuneraciones por el ejercicio del cargo y la omisi\u00f3n del pago de bono por el fin de administraci\u00f3n, por parte de las personas integrantes en dicho ayuntamiento, se declar\u00f3 sustancialmente fundado dicho agravio ya que, al haberse realizado el pago a los integrantes del cabildo del ayuntamiento de Apizaco, en la administraci\u00f3n 2021-2024, de la que la actora era parte y ostent\u00f3 el cargo de s\u00edndica, le corresponde el pago de la prestaci\u00f3n reclamada.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, se orden\u00f3 al ayuntamiento de Apizaco, que proceda a realizar el pago de la cantidad que por concepto de bono y\/o gratificaci\u00f3n por fin de administraci\u00f3n dej\u00f3 de percibir, la actora.<\/p>\n\n\n\n<p>En este expediente, se declar\u00f3 la improcedencia y en consecuencia el sobreseimiento, al haberse colmado la pretensi\u00f3n de la actora, respecto a la omisi\u00f3n de reincorporarla al cargo y la falta de pago de sus remuneraciones comprendido del periodo de junio a agosto, pues el caso tuvo un cambio de situaci\u00f3n jur\u00eddica, al resolverse el juicio de la ciudadan\u00eda TET-JDC-206\/2024, en el que se orden\u00f3, entre otras cosas, a la responsable tomarle protesta a la actora como s\u00edndica municipal propietaria, as\u00ed como realizarle el pago de remuneraciones que se le adeudaban por el ejercicio del cargo, lo cual se cumpli\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente se abord\u00f3 el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-375\/2024, promovido por un ciudadano en su car\u00e1cter de presidente de comunidad de la Secci\u00f3n Segunda del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, a fin de controvertir diversas omisiones por parte de la presidenta y tesorera municipal de esa demarcaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque se actualiz\u00f3 la improcedencia del escrito de demanda respecto de una de las omisiones impugnadas, atendiendo a lo resuelto tanto por la Sala Superior como por la Sala Regional, el TET se\u00f1al\u00f3 carecer de competencia para conocer de la omisi\u00f3n consistente en no entregar al actor los recursos que le corresponden a su comunidad de manera completa, al tratarse de una controversia relacionada con la administraci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, relacionada con cuestiones presupuestales, hacendarias o fiscales; la demanda del pago completo de la remuneraci\u00f3n a que tiene derecho por el ejercicio del cargo que desempe\u00f1a, fue fundada.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el ello, el Pleno del TET, orden\u00f3 a las autoridades responsables procedan a realizar el pago de la cantidad que se le adeuda el actor.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que la asignaci\u00f3n de personal administrativo, fue calificada como un agravio inoperante, pues el Cabildo aprob\u00f3 una modificaci\u00f3n al presupuesto de egresos en la que, determin\u00f3 que el personal de apoyo de las presidencias de comunidad ser\u00eda contratado por estas y pagado su salario del gasto corriente que se le entrega a cada comunidad; acuerdo que no fue controvertido, por lo que el mismo se encuentra firme.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-327\/2024, promovido por el otrora Primer Regidor Suplente del Ayuntamiento de Zacatelco, en el que controvirti\u00f3 la omisi\u00f3n de pago de retribuciones, realizadas por el Ayuntamiento de dicho Municipio, tras la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional en la que se orden\u00f3 a las autoridades responsables realizar en favor del actor, el pago de la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica comprendida del primero al seis de junio del presente a\u00f1o, el pasado 22 de noviembre, las autoridades responsables presentaron ante el TET, copia certificada del t\u00edtulo de cr\u00e9dito emitido por dicho Ayuntamiento, en cumplimiento de la sentencia dictada; por lo cual, se orden\u00f3 dar vista a la parte actora, para que se pronunciara respecto al t\u00edtulo de cr\u00e9dito expedido en su favor; con el apercibimiento de que, al no realizar lo anterior, se dar\u00eda por cumplida la sentencia, lo que as\u00ed sucedi\u00f3 y se declar\u00f3 como asunto total y definitivamente concluido<\/p>\n\n\n\n<p>En el siguiente asunto, correspondiente al Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-330\/2024, promovido por la otrora Cuarta Regidora del Ayuntamiento del Municipio de San Lucas Tecopilco, a trav\u00e9s del cual impugn\u00f3 diversos actos omisivos que estim\u00f3 violatorios de su derecho pol\u00edtico-electoral de ser votada, en su vertiente de ejercicio del cargo, la omisi\u00f3n de ser convocada a las sesiones de Cabildo y al haber concluido el periodo para el cual fue electa, se registr\u00f3 un cambio de situaci\u00f3n jur\u00eddica , por lo que fue sobrese\u00eddo parcialmente el medio de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la presunta omisi\u00f3n de pago de diversas remuneraciones, se concluy\u00f3 que le asiste parcialmente la raz\u00f3n a la promovente, pues del an\u00e1lisis a las constancias que integran el expediente del juicio, se desprende que el pago de tres de las remuneraciones que la actora reclama ya ha sido realizado, de ah\u00ed que se orden\u00f3 a las autoridades responsables que realicen el pago de las quincenas que a\u00fan est\u00e1n pendientes.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda, TET-JDC-333\/2024, promovido por otroras S\u00edndico Municipal y Presidentes de Comunidad del Ayuntamiento de Panotla, por la presunta omisi\u00f3n del pago de compensaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de su gesti\u00f3n municipal se declar\u00f3 infundado el agravio \u00fanico, por haber resultado inexistente el derecho que reclamaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto debido a que en las constancias que obran en el expediente, se desprende que el Ayuntamiento aprob\u00f3 el pago de una compensaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de la gesti\u00f3n municipal en favor de los integrantes del Cabildo, misma que estar\u00eda sujeta a la disponibilidad presupuestal del periodo a la fecha del 30 de agosto de 2024, sin embargo, la parte promovente no ofreci\u00f3 probanza alguna a fin de acreditar que dicha disponibilidad presupuestal permit\u00eda realizar el pago de la compensaci\u00f3n reclamada.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se atendi\u00f3 el expediente TET-JDC-343\/2024 promovido por personas ciudadanas del municipio de Santa Catarina Ayometla, a fin de impugnar el nombramiento de Delegado del Centro por parte del Ayuntamiento , que consideraron violent\u00f3 su derecho a votar para elegir a su Delegado y evit\u00f3 la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la vida pol\u00edtica del municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>Derivado del an\u00e1lisis a las constancias, al no encontrarse constituida legal y formalmente una delegaci\u00f3n municipal que corresponda al centro, este \u00f3rgano jurisdiccional no tiene competencia para ordenar que el Ayuntamiento se\u00f1ale el procedimiento para elegir a una persona que ocupe la titularidad de esa delegaci\u00f3n municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, se dejaron a salvo los derechos de las personas actoras para que, de as\u00ed considerarlo, presenten ante el Ayuntamiento de Santa Catarina Ayometla, su solicitud de constituirse como delegaci\u00f3n municipal, siendo dicho \u00f3rgano municipal el encargado de su an\u00e1lisis y eventual pronunciamiento acerca de la procedencia o improcedencia a dicha solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-038\/2024, se dio por cumplida la sentencia a trav\u00e9s de la que se orden\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Elecciones del partido pol\u00edtico se\u00f1alado en este asunto, notificar al actor el dictamen fundado y motivado de la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del perfil de la persona cuyo registro fue aprobado, pues se le entreg\u00f3 un dictamen en el que se citaron los art\u00edculos de los Estatutos y las bases de la Convocatoria sustento de la decisi\u00f3n, as\u00ed como las razones de la evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n del perfil y aquellas por las que se considera que la determinaci\u00f3n es conforme con el derecho aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-335\/2024 promovido por personas ciudadanas de la Comunidad de San Felipe Cuauhtenco, del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, para controvertir la convocatoria y el resultado de la asamblea comunitaria de 28 de agosto de 2024 en la que fue electo el nuevo Presidente de comunidad, se desech\u00f3 la demanda, por las personas que no firmaron de manera aut\u00f3grafa el medio de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s porque de acuerdo con lo resuelto a trav\u00e9s de los expedientes TET-JDC-109\/2024 y TET-JDC-307\/2024 Y ACUMULADO, en los que el TET dict\u00f3 acuerdos plenarios, se declar\u00f3 la imposibilidad de que se cumpliera con las sentencias emitidas en esos asuntos, en virtud de que sobrevino un cambio de situaci\u00f3n jur\u00eddica, lo que imposibilit\u00f3 al actor en esos expedientes convocar a la asamblea comunitaria para que se llevara a cabo su proceso electivo comunitario para renovar a la persona titular de su presidencia de comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, la determinaci\u00f3n de la comunidad para convocar a asamblea comunitaria para elegir la persona titular de su Presidencia de Comunidad, no trasgrede su sistema normativo interno, pues la propia comunidad, en asamblea general comunitaria es la m\u00e1xima autoridad y por ello, en ejercicio de su autonom\u00eda, libre auto determinaci\u00f3n y auto organizaci\u00f3n optaron por llevar a cabo su proceso electivo comunitario, lo que maximiza las prerrogativas que a dicha comunidad le reconoce el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, las personas actoras, reconocieron que s\u00ed tuvieron conocimiento de que se llevar\u00eda a cabo tal deliberaci\u00f3n comunitaria, por comentarios de las personas vecinas del lugar y por un audio difundido, pero que se abstuvieron de asistir a esa asamblea comunitaria a ejercer sus derechos pol\u00edtico-electorales.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, no les asisti\u00f3 la raz\u00f3n en su argumento de que fue indebida la intervenci\u00f3n de la persona que asisti\u00f3 del Consejo Nacional de Pueblos Ind\u00edgenas, esto porque de la prueba disponible en el expediente, se advierte que s\u00f3lo fue observadora en dicha asamblea comunitaria, que a partir de que inici\u00f3 formalmente la asamblea comunitaria con el nombramiento de la mesa de debates no realiz\u00f3 intervenci\u00f3n alguna, hasta que finaliz\u00f3 la asamblea, por lo que la autoridad jurisdiccional consider\u00f3 que no hubo una injerencia que pudiera alterar el desarrollo de la asamblea con factores externos a la comunidad y por ello no se vulner\u00f3 el sistema normativo interno de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, respecto de la toma de protesta a la persona que result\u00f3 electa como Presidente de Comunidad, por parte de las personas mun\u00edcipes del Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, se consider\u00f3 conforme a derecho, por lo que al declarar infundados los agravios expresados por la parte actora, se confirmaron los actos controvertidos, en lo que fueron materia de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Firman convenio TET y PAN para el uso del Juicio en L\u00ednea<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el Magistrado Presidente del TET, Miguel Nava Xochitiotzi, encabez\u00f3 la firma del convenio con el Comit\u00e9 Directivo Estatal del Partido Acci\u00f3n Nacional(PAN), para el uso del Juicio en L\u00ednea.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento, Miguel Nava se\u00f1al\u00f3 que el TET est\u00e1 comprometido con la ciudadan\u00eda y con mantener un trabajo eficiente y transparente para garantizar una justicia pronta en beneficio de la ciudadan\u00eda, por lo que en su administraci\u00f3n se han priorizado los trabajos de capacitaci\u00f3n y lo que implique mejoras para garantizar el ejercicio pleno de los derechos pol\u00edtico-electorales de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el dirigente estatal del PAN, Angelo Guti\u00e9rrez Hern\u00e1ndez, reconoci\u00f3 la apertura del TET, para trabajar en beneficio de la Justicia Electoral y hacerla accesible para toda la ciudadan\u00eda, al considerar que es la primera vez que se da el acercamiento y la firma de convenios con la autoridad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar que este evento fue atestiguado por la diputada local Miriam Mart\u00ednez S\u00e1nchez, la secretaria general del PAN Teresa P\u00e9rez Romero, as\u00ed como la secretaria de Acuerdos del TET, Ver\u00f3nica Hern\u00e1ndez Carmona.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente se dio paso a la capacitaci\u00f3n del Juicio en L\u00ednea dirigido a la militancia panista, quien mostr\u00f3 inter\u00e9s por el avance que representar\u00e1 este sistema, en la interposici\u00f3n de los medios de impugnaci\u00f3n a partir del siguiente a\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al no haber pendientes de resoluci\u00f3n de medios de impugnaci\u00f3n relativos al desarrollo del Periodo Electoral Local Extraordinario 2024, en la sesi\u00f3n extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este 16 de diciembre, se declar\u00f3 por concluido el mismo. 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