{"id":47160,"date":"2024-11-28T21:32:55","date_gmt":"2024-11-28T21:32:55","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=47160"},"modified":"2024-11-28T21:32:57","modified_gmt":"2024-11-28T21:32:57","slug":"valida-la-convocatoria-a-asambleas-distritales-federales-de-mc-tet","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=47160","title":{"rendered":"V\u00e1lida la convocatoria a asambleas distritales federales de MC: TET"},"content":{"rendered":"\n<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este 28 de noviembre se resolvieron seis medios de impugnaci\u00f3n, entre los que destaca la confirmaci\u00f3n de la convocatoria a las asambleas de distrito electoral federal en el estado de Tlaxcala del partido Movimiento Ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<p>El primer asunto atendido, fue el expediente TET-JDC-206\/2024, en el que en la sentencia definitiva dictada por la autoridad jurisdiccional se orden\u00f3 a las autoridades responsables que restituyeran a la actora al cargo por el cual hab\u00eda sido electa, as\u00ed como, el pago de su retribuci\u00f3n econ\u00f3mica que se le adeudaban con motivo del ejercicio de este.<\/p>\n\n\n\n<p>Al haberse dado cumplimiento a lo ordenado por el TET, pues el ayuntamiento emiti\u00f3 una p\u00f3liza de cheque que amparaba la cantidad adeudada a la actora, y la Secretar\u00eda de Finanzas del Estado remiti\u00f3 las documentales en las que el otrora presidente municipal de Apizaco realiz\u00f3 el pago referente a la sanci\u00f3n impuesta y por la cantidad correspondiente, se tuvo por cumplida de manera total la sentencia definitiva, de ah\u00ed que se archiv\u00f3 como asunto total y definitivamente concluido.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de Conflictos o Diferencias Laborales TET-JCDL-031\/2024 entre el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y una persona extrabajadora, el promovente present\u00f3 y ratific\u00f3 un escrito de desistimiento de la demanda, con lo que se declar\u00f3 la conclusi\u00f3n del juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio Electoral TET-JE-208\/2024 Y ACUMULADOS, a trav\u00e9s del que se declar\u00f3 la nulidad de la elecci\u00f3n de personas integrantes del Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, tras la emisi\u00f3n de la convocatoria por parte del Congreso del Estado de Tlaxcala para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024 y que el Consejo General del ITE aprob\u00f3 el acuerdo ITE-CG 238\/2024 por el que emiti\u00f3 el calendario electoral para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024, y el acuerdo ITE-CG 255\/2024, por el que se aprob\u00f3 el monto y distribuci\u00f3n de financiamiento p\u00fablico para actividades de obtenci\u00f3n del voto, correspondiente a cada Partido Pol\u00edtico para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024, el TET dio por cumplida la totalidad la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo correspondiente al Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-331\/2024, tambi\u00e9n se dio por cumplida la sentencia, pues se repuso el proceso de elecci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia de Comunidad de La Trinidad Chimalpa, perteneciente al municipio de Totolac, y las autoridades integrantes de ese Ayuntamiento, manifestaron que las personas integrantes de la mesa de debates de la asamblea comunitaria respectiva les dieron a conocer el nombre de la persona que result\u00f3 electa como titular de la Presidencia de la Comunidad, por lo que, en sesi\u00f3n de cabildo procedieron a tomarle la protesta de ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-332\/2024 Y ACUMULADO presentados por la entonces Presidenta de Comunidad de San Sim\u00f3n Tlatlahuquitepec, perteneciente al municipio de Xaltocan, por la omisi\u00f3n de pagarle las remuneraciones a las que asegur\u00f3 tener derecho, del estudio del caso se determin\u00f3 que qued\u00f3 pendiente el pago de las remuneraciones del mes de julio a las que tiene derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, el TET declar\u00f3 fundado el agravio y orden\u00f3 a las autoridades responsables que procedan a pagarle a la actora las remuneraciones a que tiene derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-377\/2024 promovido por personas militantes del partido pol\u00edtico nacional Movimiento Ciudadano, en contra de la Convocatoria a las asambleas de distrito electoral federal en el estado de Tlaxcala emitida el 16 de octubre de 2024 por la Comisi\u00f3n Operativa Nacional y la Comisi\u00f3n Nacional de Convenciones y Procesos Internos, se conoci\u00f3 del asunto a trav\u00e9s de la figura de salto de instancia, al estimar que en el caso espec\u00edfico se daban las condiciones para asumir tal determinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La parte denunciante pretend\u00eda se procediera a la invalidaci\u00f3n de la Convocatoria impugnada y se emitiera una nueva convocatoria cuando concluyan todas las etapas del proceso electoral local extraordinario en curso, pues la primera se emiti\u00f3 durante el transcurso de este.<\/p>\n\n\n\n<p>La parte actora estim\u00f3 que la temporalidad en la que se emiti\u00f3 la convocatoria afect\u00f3 el derecho de las personas afiliadas y militantes de participar en condiciones estatutariamente adecuadas en las asambleas distritales de Movimiento Ciudadano, sin embargo, se determin\u00f3 que no les asisti\u00f3 la raz\u00f3n, pues el procedimiento de renovaci\u00f3n de la dirigencia partidista de Movimiento Ciudadano en Tlaxcala se ha retrasado por poco m\u00e1s de 4 a\u00f1os, lo que afecta intensamente los derechos de la militancia a que se elija peri\u00f3dicamente a las personas integrantes de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se consider\u00f3 que la interpretaci\u00f3n funcional de las normas estatutarias bajo las condiciones del caso concreto, llevaron a concluir que la finalidad de la facultad de diferir los procedimientos de renovaci\u00f3n de dirigencias durante los procesos electorales es evitar una afectaci\u00f3n a la militancia y al propio partido, al dividir los trabajos y recursos institucionales en diferentes \u00e1mbitos de relevancia.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, Movimiento Ciudadano no est\u00e1 participando en el proceso electoral local extraordinario en curso en Tlaxcala, por lo que no existe obst\u00e1culo que justificara seguir retrasando el proceso de renovaci\u00f3n de la dirigencia estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, al resultar infundado el agravio, el TET confirm\u00f3 la convocatoria impugnada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este 28 de noviembre se resolvieron seis medios de impugnaci\u00f3n, entre los que destaca la confirmaci\u00f3n de la convocatoria a las asambleas de distrito electoral federal en el estado de Tlaxcala del partido Movimiento 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