{"id":43585,"date":"2024-08-06T21:23:06","date_gmt":"2024-08-06T21:23:06","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=43585"},"modified":"2024-08-06T21:23:30","modified_gmt":"2024-08-06T21:23:30","slug":"revoca-tet-parcialmente-acuerdo-del-ite-sobre-integracion-de-regidurias","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=43585","title":{"rendered":"Revoca TET parcialmente Acuerdo del ITE sobre integraci\u00f3n de Regidur\u00edas"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Se ordena nueva distribuci\u00f3n de regidur\u00edas por partido, en los municipios de Yauhquemehcan, Acuamanala, Totolac y Apizaco.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Se acredit\u00f3 propaganda en monumento hist\u00f3rico en Hueyotlipan, por lo que se dio vista al INAH y a la FGR.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Confirm\u00f3 las elecciones municipales de Tlaxcala, Mazatecochco, Nopalucan, Zacualpan, Ayometla, Apizaco y San Juan Huactzinco; as\u00ed como las de comunidad en: Santiago Tlacochcalco, San Gabriel Cuauhtla<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Confirm\u00f3 elecci\u00f3n de diputaci\u00f3n en el Distrito 08 con cabecera en Contla.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Revoc\u00f3 triunfo del PAC en la Colonia Emiliano Zapata, de Panotla y ordena al ITE entregar constancia de mayor\u00eda a Morena, as\u00ed como en San Buenaventura Atempan, de Tlaxcala.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En sesi\u00f3n extraordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvi\u00f3 este 5 de agosto de 2024, un Acuerdo Plenario y 32 sentencias, entre las que, por unanimidad de votos, sus integrantes determinaron revocar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), para ordenar una nueva distribuci\u00f3n por partido en los municipios de Yauhquemehcan, Acuamanala, Totolac y Apizaco, toda vez que la asignaci\u00f3n se hab\u00eda efectuado por coalici\u00f3n. Adem\u00e1s, se confirmaron otros medios de impugnaci\u00f3n relativos a elecciones municipales, de comunidad y diputaciones locales.<\/p>\n\n\n\n<p>En la resoluci\u00f3n relativa al procedimiento especial sancionador identificado con la clave TET-PES-049\/2024, el Pleno determin\u00f3 que al quedar demostrada la violaci\u00f3n a la normatividad electoral por la colocaci\u00f3n de propaganda electoral en un monumento hist\u00f3rico, se diera vista al Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia en Tlaxcala (INAH) y la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica (FGR) con sede en Tlaxcala, con copia certificada del expediente y de la resoluci\u00f3n, respecto de la conducta que se acredit\u00f3, por parte de una candidata postulada por el partido pol\u00edtico Morena en el municipio de Hueyotlipan, a fin de que determinen las responsabilidades correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>De las diligencias realizadas por la autoridad instructora, se advirti\u00f3 la existencia de propaganda colocada en la \u201cHacienda San Antonio Techalote\u201d, que cuenta con clave de registro en el cat\u00e1logo Nacional de Monumentos Hist\u00f3ricos e Inmuebles, en donde se realiz\u00f3 una pinta de propaganda sin autorizaci\u00f3n del centro INAH Tlaxcala, acci\u00f3n que, s\u00ed constituy\u00f3 una infracci\u00f3n, pues esta sanci\u00f3n se encuentra prevista en los art\u00edculos 42 y 52 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol\u00f3gicas, Art\u00edsticos e Hist\u00f3ricos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el proyecto de resoluci\u00f3n relativo al juicio electoral TET-JE-143\/2024 promovido por el representante del partido Acci\u00f3n Nacional (PAN), a fin de controvertir la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Tlaxcala, al no acreditarse ninguna de las irregularidades, entre las que se encontraba el presunto rebase del tope de gastos de campa\u00f1a, el Pleno confirm\u00f3 la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la resoluci\u00f3n se precis\u00f3 que dicho candidato ganador, \u00fanicamente erog\u00f3 el 82% del total de gastos a que ten\u00eda derecho, por lo que no excedi\u00f3 los gastos de campa\u00f1a aprobados por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), esto conforme a la informaci\u00f3n remitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).<\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente TET-JE-155\/2024 y acumulados, la determinaci\u00f3n de quienes integran el Pleno del Tribunal, fue confirmar la elecci\u00f3n municipal de Mazatecochco, luego de que se solicit\u00f3 la nulidad de la misma por supuestos agravios como el rebase a los topes de gastos de campa\u00f1a por parte del candidato electo al cargo de titular de la presidencia municipal, la indebida calificaci\u00f3n de votos nulos en el c\u00f3mputo municipal, actos anticipados de campa\u00f1a, as\u00ed&nbsp; como la nulidad de la votaci\u00f3n recibida en algunas casillas, mismos que fueron calificados como infundados.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello porque en el dictamen consolidado en materia de fiscalizaci\u00f3n correspondiente al proceso electoral local ordinario 2023-2024 emitido por el INE, se report\u00f3 que el candidato ganador de la elecci\u00f3n ejerci\u00f3 un gasto del 58% del tope de gastos a que ten\u00eda derecho, que las personas que recibieron la votaci\u00f3n en las casillas impugnadas y cargos se\u00f1alados fueron designadas originalmente por el INE y que s\u00ed pertenecen a la secci\u00f3n electoral en la que fungieron como funcionarios de casilla.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, respecto al agravio consistente en el retraso en la entrega de los paquetes electorales, fue calificado como parcialmente fundado, pero inoperante para alcanzar la pretensi\u00f3n del actor, pues no fue motivo suficiente para declarar la nulidad de esas casillas.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la aparici\u00f3n de 27 boletas de m\u00e1s en una casilla, arrojando mayor n\u00famero de boletas que personas en la lista nominal, el agravio fue parcialmente fundado, pero a la postre inoperante, pues las boletas de m\u00e1s pertenec\u00edan a otra casilla de la misma secci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s, en la resoluci\u00f3n del juicio electoral TET-JE-166\/2024 promovido por el representante del Partido Nueva Alianza, a fin de controvertir la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n de Presidencia Municipal de Santa Ana Nopalucan, no se tuvo por acreditada ninguna de las irregularidades demandadas, por lo que se determin\u00f3 confirmar la elecci\u00f3n, en lo que fue materia de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, como primer agravio, el actor argument\u00f3 que la persona a la que se le entreg\u00f3 la constancia de mayor\u00eda no reun\u00eda los requisitos de elegibilidad establecidos en los art\u00edculos 89 fracci\u00f3n I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 152 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Tlaxcala (LIPET), mismo que fue declarado como infundado, al partir de una premisa inexacta, pues desde el 28 de diciembre de 2023, el ITE aprob\u00f3 los Lineamientos para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elecci\u00f3n popular para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, mediante el acuerdo ITE-CG 122\/2023, los cuales fueron debidamente cumplidos por los interesados.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al presunto rebase del tope de gastos de campa\u00f1a, el INE report\u00f3 que el candidato denunciado ejerci\u00f3 el 60% del total de gastos a que ten\u00eda derecho, por lo que ninguna de las irregularidades result\u00f3 fundada.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente se present\u00f3 el expediente del Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-223\/2024 y Acumulados, en el que se acumularon 63 medios de impugnaci\u00f3n promovidos en contra del acuerdo ITE-CG 224\/2024, por el que se, realiz\u00f3 la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas por el principio de representaci\u00f3n proporcional, a efecto de constituir los Ayuntamientos electos en la jornada electoral del pasado dos de junio.<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto se actualizaron algunas causales de improcedencia. El agravio relativo a la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas a la coalici\u00f3n \u201cFuerza y Coraz\u00f3n por Tlaxcala\u201d integrada por los partidos de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica y Acci\u00f3n Nacional en los municipios de Yauhquemehcan, Acuamanala, Totolac y Apizaco, de manera conjunta y no por partido pol\u00edtico en lo individual, fue calificado como sustancialmente fundados y suficiente para revocar la integraci\u00f3n realizada por el Consejo General ITE.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior porque la legislaci\u00f3n local para la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas de representaci\u00f3n proporcional establece que \u201ces en favor de los partidos pol\u00edticos en lo individual o bien, de las candidaturas independientes, sin que exista disposici\u00f3n alguna que permita que las regidur\u00edas puedan ser asignadas a coaliciones\u201d, por lo que se orden\u00f3 al ITE realizar de nueva cuenta la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas en dichos municipios por partido pol\u00edtico, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios para tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Como segundo agravio, relativo a una indebida aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites de sub y sobre representaci\u00f3n por parte del Consejo General, en el que se solicit\u00f3 la inaplicaci\u00f3n de usar el 8% para calcular los lineamientos de sub y sobre representaci\u00f3n en la integraci\u00f3n de Ayuntamientos, el agravio fue infundado, pues as\u00ed lo establecen la Ley Electoral Local y la Constituci\u00f3n Federal.<\/p>\n\n\n\n<p>El tercer agravio, en donde se impugn\u00f3 la presunta sobrerrepresentaci\u00f3n en el municipio de Tlaxco, en donde el Consejo General asign\u00f3 5 de los 9 integrantes al partido Morena, fue considerado como infundado, esto, en raz\u00f3n de que \u00fanicamente existe una limitante o candado respecto al n\u00famero de integrantes que pueden ser asignados a una fuerza pol\u00edtica, en este caso, no tener m\u00e1s&nbsp; integrantes del Ayuntamiento que el que su l\u00edmite de sobrerrepresentaci\u00f3n le permita, pues no existe una&nbsp; restricci\u00f3n para que, cuando en alguna de las rondas un partido pol\u00edtico haya obtenido m\u00e1s del 50% de integrantes del Ayuntamiento, este ya no tenga derecho a seguir recibiendo regidur\u00edas o bien, que la regidur\u00eda con la que se materializa el 50% del valor de integrantes de Ayuntamiento, le deba ser retirada.<\/p>\n\n\n\n<p>El agravio respecto a que el Consejo General del ITE debi\u00f3 utilizar la votaci\u00f3n total emitida y no la votaci\u00f3n total efectiva como lo prev\u00e9 la Constituci\u00f3n Federal, fue infundado; en lo correspondiente a las sustituciones de candidaturas efectuadas en los Ayuntamientos de Santa Apolonia Tecalco, Papalotla de Xicoht\u00e9ncatl, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Chiautempan y Emiliano Zapata, el TET determin\u00f3 que fueron apegadas a derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro agravio a trav\u00e9s del que se controvirti\u00f3 que dos ayuntamientos est\u00e1n integrados en su mayor\u00eda por mujeres, no procedi\u00f3 pues, esta cuesti\u00f3n no atenta contra el derecho de igualdad, ya que, lo que se busca con el principio de paridad de g\u00e9nero es que los \u00f3rganos est\u00e9n integrados por cuando menos el 50% de mujeres sin que esto sea un techo, sino por el contrario, es un piso m\u00ednimo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Ayuntamiento de Sanct\u00f3rum de L\u00e1zaro C\u00e1rdenas, los actores alegan que el Consejo General de manera indebida no los considero como parte de la acci\u00f3n afirmativa de juventudes, agravio que fue considerado como fundado, pues como se explic\u00f3 en el proyecto los actores forman parte de dicho grupo de atenci\u00f3n prioritario.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a los medios de impugnaci\u00f3n presentados para se\u00f1alar la no inclusi\u00f3n de candidaturas, por parte de alg\u00fan grupo de atenci\u00f3n prioritaria, se explic\u00f3 en el proyecto que no les asist\u00eda la raz\u00f3n, al partir de una premisa err\u00f3nea, pues no basta con pertenecer a estos grupos para tener derecho a acceder a una regidur\u00eda de manera autom\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto, pues se est\u00e1 condicionado al cumplimiento de diversos requisitos, como lo son, que el partido que los propuso haya obtenido el porcentaje m\u00ednimo de votaci\u00f3n, que haya sido propuesto en un orden de prelaci\u00f3n y que el porcentaje de votaci\u00f3n del partido pol\u00edtico est\u00e9 por encima del resto de los participantes, lo que en el caso no ocurri\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>El Juicio Electoral TET-JE-229\/2024 fue sobrese\u00eddo al ser promovido por el otrora candidato a presidente municipal del Ayuntamiento de Mazatecochco postulado por el Partido Movimiento Ciudadano a fin de controvertir el acuerdo ITE-CG 224\/2024 a trav\u00e9s del cual, aprob\u00f3 la integraci\u00f3n de Ayuntamientos y la asignaci\u00f3n de Regidur\u00edas por el principio de Representaci\u00f3n Proporcional, a efecto de constituir los Ayuntamientos electos en el estado de Tlaxcala, derivado de los resultados obtenidos en la jornada electoral del dos de junio, en el que el actor carec\u00eda de inter\u00e9s jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s se presentaron de manera conjunto los resolutivos de los Juicio Electorales y Juicios de la Ciudadan\u00eda identificados con los n\u00fameros TET-JE-240\/2024, TET-JE-241\/2024, TET-JE-264\/2024, TET-JE-298\/2024, as\u00ed como TET-JDC-287\/2024, TET-JDC-292\/2024, TET-JDC-293\/2024, TET-JDC-294\/2024, TET-JDC-295\/2024, TET-JDC-297\/2024, y TET-JDC-300\/2024, pues todas las demandas fueron desechadas.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de estos medios, se impugn\u00f3 el acuerdo ITE-CG 224\/2024 emitido por el Consejo General del ITE. Los Juicios Electorales fueron desechados debido a que la parte actora carec\u00edan de legitimaci\u00f3n para impugnar dicho acuerdo, en tanto que, las demandas que dieron origen a dichos juicios se desecharon al haberse presentado de forma extempor\u00e1nea, pues los medios de impugnaci\u00f3n deben de presentarse dentro del plazo de cuatro d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente en el que se tenga conocimiento del acto o resoluci\u00f3n impugnado.<\/p>\n\n\n\n<p>En este tema, cabe resaltar que el Consejo General del ITE, orden\u00f3 la publicaci\u00f3n del acuerdo impugnado, el quince de junio, por lo que, el plazo de cuatro d\u00edas para interponer el juicio de la ciudadan\u00eda transcurri\u00f3 del diecis\u00e9is al diecinueve de junio. Sin embargo, las demandas de estas fueron presentadas posterior a esta fecha.<\/p>\n\n\n\n<p>En seguida, se present\u00f3 el Acuerdo General TET-AG-304\/2024, cuyo escrito de demanda fue desechado, pues de la publicaci\u00f3n denunciada que se realiz\u00f3 en una red social, no fue posible desprender alg\u00fan agravio relacionado con una posible afectaci\u00f3n en los derechos pol\u00edtico-electorales de quien present\u00f3 este asunto.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-110\/2024, en el que en la sentencia emitida, se orden\u00f3 a la autoridades responsables que realizaran las gestiones necesarias para que la actora ejerciera plena y materialmente el cargo de presidenta de comunidad; tuviera acceso a las instalaciones de la presidencia de Comunidad; y finalmente, que el Presidente Municipal de m\u00e9rito diera respuesta a la solicitud formulada por la actora; debiendo garantizar en lo sucesivo, el acceso y ejercicio del cargo de la promovente, se inform\u00f3 al TET que en Sesi\u00f3n Extraordinaria de Cabildo, se tom\u00f3 la protesta de ley a la Ciudadana promovente de este caso, como Presidenta de Comunidad de Alfonso Espejel del municipio de Calpulalpan.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, las autoridades municipales acreditaron haber dado respuesta a lo solicitado por la actora, as\u00ed como haber realizado el pago de las retribuciones econ\u00f3micas que le corresponden por su encargo, efectuando la entrega de las instalaciones y de sellos de la Presidencia de comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de que la actora tambi\u00e9n refiri\u00f3 que el d\u00eda 26 de junio, se llev\u00f3 a cabo la entrega-recepci\u00f3n de la presidencia de comunidad, con la cual, se le otorg\u00f3 el acceso a las instalaciones del edificio respectivo, se dio por cumplida la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que corresponde al Juicio Electoral TET-JE-172\/2024, presentado por el representante Propietario ante el Consejo Municipal de Zacualpan, y por la candidata a Presidenta Municipal, ambos por el Partido del Trabajo; en contra del Consejo General del ITE, al emitir la validez de la elecci\u00f3n municipal y otorgamiento de la Constancia de mayor\u00eda, a la candidata postulada por el Partido Pol\u00edtico MORENA, los agravios como el presunto rebase del tope de gastos de campa\u00f1a, el retraso en el arribo de los paquetes electorales y el uso de s\u00edmbolos religiosos, fueron calificados como infundados y por lo tanto se confirm\u00f3 la elecci\u00f3n municipal de esta demarcaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, tras el an\u00e1lisis del Juicio Electoral TET-JE-180\/2024 promovido por el Partido del Trabajo a trav\u00e9s de su representante ante el Consejo Distrital Local 08, con sede en San Bernardino Contla y Eddy Rold\u00e1n Xolocotzi, excandidato propietario a Diputado Local, para controvertir diversos actos relacionados a la elecci\u00f3n de la diputaci\u00f3n en el distrito 08, se confirm\u00f3 el resultado de la elecci\u00f3n y el otorgamiento de la Constancia de mayor\u00eda expedida a favor de David Mart\u00ednez del Razo, como Diputado Local electo por el Distrito Local 08, con cabecera Contla de Juan Cuamatzi.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, pues luego de requerir el dictamen consolidado que aprob\u00f3 el Consejo General del INE, con motivo de la revisi\u00f3n de los informes de ingresos y gastos de campa\u00f1a de las candidaturas a los cargos de diputaciones locales, presidencias municipales y presidencias de comunidad de la Entidad, al ser la prueba id\u00f3nea para realizar el estudio de la causal de nulidad hecha valer, de las documentales p\u00fablicas, se corrobor\u00f3 que no se rebasaron los topes de gastos de campa\u00f1a y el resto de los se\u00f1alamientos no fueron determinantes para la anulaci\u00f3n de la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro punto, fue atendido el Juicio Electoral n\u00famero TET-JE-185\/2024, presentado por el representante del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del ITE, a fin de controvertir la declaratoria de validez de la elecci\u00f3n, as\u00ed como la entrega de la Constancia de Mayor\u00eda en favor del candidato del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica en Ayometla, por el presunto rebase del tope de gastos de campa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la presunta violaci\u00f3n result\u00f3 infundado, luego de que en el dictamen correspondiente emitido por el INE, report\u00f3 que no se rebas\u00f3 el tope de gastos de campa\u00f1a, por tanto, la causa de nulidad hecha valer en este caso, no se actualiz\u00f3, por lo que se confirm\u00f3 la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n fue confirmada la elecci\u00f3n del municipio de Apizaco, impugnada por el candidato propuesto por el Partido Acci\u00f3n Nacional e integrante de la Coalici\u00f3n \u201cFuerza y Coraz\u00f3n por Tlaxcala\u201d a trav\u00e9s del Juicio Electoral TET-JE-196\/2024, en la que demando que se transgredi\u00f3 los principios de equidad, legalidad e igual en el proceso electoral, por lo que solicitaba la nulidad de la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, se calificaron como argumentos vagos y gen\u00e9ricos, los expuestos, al no se\u00f1alar ni concretar alg\u00fan razonamiento capaz de ser analizado; tampoco se\u00f1al\u00f3 hecho alguno al respecto, secci\u00f3n o casillas en las que se suscitaron las inconsistencias y en qu\u00e9 consisten las mismas, adoleciendo de circunstancias de modo, tiempo y lugar, para poder establecer como trascendieron y afect\u00f3 al principio de certeza, por lo que fueron calificados como inoperantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Se especific\u00f3 que las discrepancias que puedan existir entre la diferencia de boletas y n\u00famero de votos no pueden servir de base para actualizar la nulidad de elecci\u00f3n, ya que, el error o irregularidad en el c\u00f3mputo de los votos, no fue acreditado en el medio de impugnaci\u00f3n relacionados con el c\u00f3mputo municipal de la elecci\u00f3n a la Presidencia Municipal de Apizaco, y que para tener por acreditada la citada inconsistencia respecto al c\u00f3mputo Municipal, era necesario que \u00e9stas se hicieran valer respecto a alguno de los tres rubros fundamentales de las constancias individuales de punto de recuento, lo que en el caso no aconteci\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al supuesto rebase de topes de gastos de campa\u00f1a, el Dictamen consolidado que emite la unidad fiscalizadora del INE correspondiente al&nbsp;&nbsp; candidato de MORENA, se obtuvo que no aconteci\u00f3 dicha hip\u00f3tesis, por tanto, la causa de nulidad hecha valer no se actualiz\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-305\/2024 se orden\u00f3 a las autoridades responsables realicen las acciones necesarias para llevar a cabo la toma de protesta de Ley al Ciudadano Jos\u00e9 Tecante Mu\u00f1oz en su calidad de Primer Regidor del ayuntamiento de Zacatelco, ante la acreditaci\u00f3n de la omisi\u00f3n atribuida, se orden\u00f3 realizar el pago de las retribuciones econ\u00f3micas correspondientes, conmin\u00e1ndose a las responsables para que, en lo sucesivo garanticen debidamente el acceso y ejercicio del cargo que ostenta el promovente o se har\u00e1n acreedores a una sanci\u00f3n de las previstas en la Ley de Medios de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El promovente denunci\u00f3 la omisi\u00f3n del Cabildo de tomarle protesta e impedir el acceso y desempe\u00f1ar el cargo como Primer Regidor, desde el 19 de junio, con lo que transgredieron sus derechos pol\u00edtico-electorales de ser votado, en la vertiente de ejercer el cargo, pues en la Ley Municipal, se establece que es responsabilidad tanto de convocar a sesi\u00f3n para la debida toma de protesta, como el llevar a cabo esta \u00faltima, del presidente Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>En el TET-PES-004\/2023 promovido por una ciudadana en su calidad de Presidenta de comunidad de un municipio del estado de Tlaxcala, quien denunci\u00f3 la probable comisi\u00f3n de actos y omisiones constitutivos de Violencia Pol\u00edtica contra las Mujeres en Raz\u00f3n de G\u00e9nero por parte de diversas autoridades del ayuntamiento al que pertenece, sin embargo, del an\u00e1lisis integral de los hechos denunciados y de las pruebas que constan en el procedimiento, no se acredita la existencia de la totalidad de los elementos constitutivos del tipo administrativo de violencia pol\u00edtica contra las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, en este caso, no se acredit\u00f3 que las conductas denunciadas estuvieran basadas en elementos de g\u00e9nero, que se hubieran realizado en contra de la denunciante por el hecho de ser mujer, no se acredit\u00f3 que se hubiera generado un impacto diferenciado, ni que hubiera afectado desproporcionalmente a la denunciante.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n en el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-048\/2024 presentado por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el otrora Consejo Municipal de Zacatelco, quien denunci\u00f3 al candidato del Partido del Trabajo, por la probable transgresi\u00f3n a la normatividad electoral., se declar\u00f3 como inexistente la infracci\u00f3n denunciada, referente al presunto retiro de propaganda, hecho del que no existe evidencia alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en la resoluci\u00f3n del procedimiento Especial Sancionador identificado con el n\u00famero TET-PES-057\/2024, se declar\u00f3 como inexistente la infracci\u00f3n atribuida a la denunciada, as\u00ed como, al Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, toda vez que no se acredit\u00f3 la presunta utilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos para promocionarla.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio Electoral TET-JE-135\/2024, promovido por el candidato propietario a presidente de la comunidad de Santiago Tlacochcalco, postulado por el Partido del Trabajo, en contra la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n de esa presidencia de comunidad realizada por el consejo municipal electoral de Tepeyanco se calific\u00f3 como infundado el agravio y fue confirmada la declaraci\u00f3n de validez de esa elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Juicio Electoral TET-JE-144\/2024 iniciado por el Partido Acci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s de su representante propietario ante el consejo municipal electoral de Tlaxcala contra el c\u00f3mputo y la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n de la presidencia de la comunidad de San Gabriel Cuauhtla, cuyos agravios fueron calificados como inoperantes, por lo que fue confirmada la elecci\u00f3n de comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-150\/2024 Y ACUMULADOS, promovidos por quienes fueron candidatos a presidente de Comunidad de la Colonia Emiliano Zapata, Panotla, en virtud de que consideran que se cometieron diversas irregularidades, el TET estim\u00f3 que no le asisti\u00f3 la raz\u00f3n al inconforme, pues de las pruebas que obran en el expediente, se acredit\u00f3 que las casillas que se recontaron en sede administrativa electoral, consideraron tanto los votos nulos como los votos v\u00e1lidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, respecto a la cantidad de votos que cada uno de los partidos pol\u00edticos obtuvo, en las respectivas constancias individuales de resultados electorales de puntos de recuento, para el caso de las 3 casillas recontadas, m\u00e1s las cantidades que se anotaron en las actas de escrutinio y c\u00f3mputo de las 3 casillas que no fueron recontadas, se desprende que al Partido Alianza Ciudadana se le anotaron 20 votos m\u00e1s de los que en realidad obtuvo y debido a que se debi\u00f3 someter a recuento la totalidad de las casillas instaladas para dicha&nbsp; elecci\u00f3n, en virtud de que la diferencia de votos entre el partido pol\u00edtico que obtuvo el primer lugar y el que obtuvo el segundo lugar en la contienda electoral es inferior a la cantidad de votos nulos; y despu\u00e9s de haber realizado la recomposici\u00f3n de la votaci\u00f3n se obtuvo que se verific\u00f3 un cambio en el ganador de dicho proceso comicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, porque despu\u00e9s de la recomposici\u00f3n de la votaci\u00f3n, el partido pol\u00edtico Morena fue el que obtuvo el primer lugar, mientras que el segundo lugar lo obtuvo el partido pol\u00edtico Movimiento Ciudadano, de ah\u00ed que el TET revoc\u00f3&nbsp; el otorgamiento de la constancia de mayor\u00eda y validez a la candidatura postulada por el Partido Alianza Ciudadana, para que el ITE expida la constancia de mayor\u00eda y validez a la candidatura postulada de Horacio Flores Flores, como candidato electo en su car\u00e1cter de propietario e Izamar Hern\u00e1ndez Flores en su car\u00e1cter de suplente.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-171\/2024 promovido por la candidata a presidenta de Comunidad de San Buenaventura Atempan, postulada por el Partido Pol\u00edtico Morena, quien denunci\u00f3 un error en el c\u00f3mputo de la votaci\u00f3n, pues indebidamente se anotaron m\u00e1s votos de los que obtuvo el Partido Pol\u00edtico Nueva Alianza Tlaxcala.<\/p>\n\n\n\n<p>Como resultado del Acuerdo Plenario dictado el 2 de agosto de 2024, emitido por el TET y despu\u00e9s de que el Tribunal procedi\u00f3 a realizar la recomposici\u00f3n de la votaci\u00f3n, considerando los resultados de las constancias individuales de resultados electorales de puntos de recuento, se verific\u00f3 un cambio en el ganador de dicho proceso comicial.<\/p>\n\n\n\n<p>De la recomposici\u00f3n de la votaci\u00f3n el partido pol\u00edtico Morena obtuvo el primer lugar, mientras que el segundo lugar lo obtuvo el partido pol\u00edtico Nueva Alianza Tlaxcala, por lo que se revoc\u00f3 el otorgamiento de la constancia de mayor\u00eda y validez a la candidatura postulada por el Partido Nueva Alianza Tlaxcala, orden\u00e1ndose al ITE expida la constancia de mayor\u00eda y validez a la candidatura postulada por el partido que obtuvo la mayor\u00eda de la votaci\u00f3n y sus candidatos, representados por G\u00e9nesis Gonz\u00e1lez Pe\u00f1a en su car\u00e1cter de propietaria y Helia Fernanda Coca Quintana en su car\u00e1cter de suplente.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio Electoral TET-JE-174\/2024 iniciado por el Partido Nueva Alianza Tlaxcala, en contra la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n del ayuntamiento de San Juan Huactzinco, realizada por el consejo municipal. Los agravios fueron infundados por lo que se confirm\u00f3 la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio Electoral TET-JE-302\/2024 promovido por la representante propietaria del Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico ante el consejo general del ITE, en contra del Acuerdo ITE-CG-227\/2024 POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024, los agravios fueron calificados como infundados, pues la retenci\u00f3n de Prerrogativas a Partidos Pol\u00edticos y pago a Ayuntamientos, se encuentra\u00a0 establecida en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en su numeral 177, por lo que fue confirmado el acuerdo impugnado. Finalmente, el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-303\/2024 fue sobrese\u00eddo, pues se actualiz\u00f3 una causal de improcedencia, al no haber existido el acto reclamado, ya que las autoridades responsables, acreditaron que el acto impugnado no le provoc\u00f3 una restricci\u00f3n o menoscabo al actor en su derecho a postularse como candidato a la presidencia de comunidad de San Diego Metepec, Tlaxcala, al haber sido autorizado su registro y entregado la constancia de registro respectiva.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n extraordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvi\u00f3 este 5 de agosto de 2024, un Acuerdo Plenario y 32 sentencias, entre las que, por unanimidad de votos, sus integrantes determinaron revocar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), para ordenar una nueva distribuci\u00f3n por partido en los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":43586,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false,"jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false}}},"categories":[5,3],"tags":[],"class_list":["post-43585","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-carrucel","category-gobierno"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"http:\/\/elcensornoticias.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/0805-SESION-1.jpg","jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6xy50-bkZ","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/43585","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=43585"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/43585\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":43587,"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/43585\/revisions\/43587"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/43586"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=43585"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=43585"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=43585"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}