{"id":41570,"date":"2024-05-29T20:47:06","date_gmt":"2024-05-29T20:47:06","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=41570"},"modified":"2024-05-29T20:47:09","modified_gmt":"2024-05-29T20:47:09","slug":"continua-tet-resolucion-de-medios-de-impugnacion-del-pelo-2023-2024","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=41570","title":{"rendered":"Contin\u00faa TET resoluci\u00f3n de medios de impugnaci\u00f3n del PELO 2023-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala(TET), celebrada este 28 de mayo, se resolvieron 14 medios de impugnaci\u00f3n, de los cuales 13 correspondieron a temas relativos al desarrollo del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Acuerdo Plenario del TET-PES-010\/2024 relativo a la denuncia promovida por un ciudadano, en contra de un candidato, por la probable comisi\u00f3n de actos anticipados de campa\u00f1a en el municipio de Zacatelco,&nbsp; de la revisi\u00f3n de las constancias remitidas por la autoridad responsable se advirti\u00f3 que no se recab\u00f3 los elementos necesarios que dieran certeza sobre la colocaci\u00f3n y responsabilidad de la propaganda de los espectaculares denunciados, adem\u00e1s de que no se emplaz\u00f3 debidamente a las partes se\u00f1aladas para estar en condiciones de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, raz\u00f3n por la que,&nbsp; se aprob\u00f3 remitir el expediente nuevamente al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), para que norme el procedimiento y emplace a los denunciados, procurando plena diligencia en el respeto a las formalidades legales esenciales del procedimiento especial sancionador.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro Acuerdo Plenario de la sesi\u00f3n extraordinaria fue el del expediente TET-JDC-023\/2024, en el que se determin\u00f3 tener por cumplida la sentencia definitiva emitida por el Pleno del Tribunal el 23 de abril, en la que se orden\u00f3 a las autoridades responsables realizar el pago a la parte actora por concepto de sus remuneraciones ordinarias correspondientes al a\u00f1o 2023 y 2024, para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, mismas que se cumplieron a trav\u00e9s de transferencias interbancarias en tiempo y forma.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio Electoral Identificado con el n\u00famero TET-JE-116\/2024 Y ACUMULADO promovidos por MORENA y Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo ITE-CG 193\/2024, a trav\u00e9s del que se declararon no procedentes las sustituciones de candidaturas al cargo de integrantes de ayuntamientos y titulares de presidencia de comunidad de esos institutos pol\u00edticos, el acuerdo fue confirmado, pues estuvo fundamentado y apegado a lo establecido en los Lineamientos, referentes a la sustituci\u00f3n de candidaturas, mismos que al estar publicados en la p\u00e1gina de internet del ITE y en el peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado, son de libre acceso al p\u00fablico y pueden ser consultados.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, en el Acuerdo Plenario de los Acuerdos Generales TET-AG-125\/2024 y TET-AG-126\/2024, que fueron acumulados, se resolvi\u00f3 reencauzar el medio de impugnaci\u00f3n propuesto, en virtud de que la pretensi\u00f3n del actor, se configura dentro de aquellos actos cuya tramitaci\u00f3n corresponde a un procedimiento especial sancionador, responsabilidad del ITE, por lo que para dar positividad al principio de progresividad y garantizar el ejercicio pleno del derecho humano de acceso a la jurisdicci\u00f3n, se&nbsp; orden\u00f3 remitir el escrito inicial de demanda y sus anexos al Instituto para su atenci\u00f3n correspondiente, en el que se controvierte la presunta comisi\u00f3n de actos que pudieran violentar la normatividad electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo correspondiente a la resoluci\u00f3n del caso identificado como TET-AG-129\/2024 por el cual la actora, pretendi\u00f3 que se ordenara al Consejo General del ITE corregir en la boleta electoral su nombre, conforme a las constancias requeridas dentro del expediente mediante fe de erratas de fecha 20 de mayo se realizaron diversas modificaciones en los registros de las candidaturas al cargo de titulares de presidencias de comunidad, entre ellas, la correcci\u00f3n pretendida por actora, por lo cual, se determin\u00f3 como insustancial el medio de impugnaci\u00f3n planteado. y se orden\u00f3 dar vista al \u00f3rgano garante de los Derechos Pol\u00edticos de los Afiliados y Afiliadas de Nueva Alianza Tlaxcala para atender la queja de la presunta omisi\u00f3n para dar respuesta a los escritos presentados por la actora.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro asunto, se abord\u00f3 lo correspondiente al Acuerdo Plenario del Procedimiento Especial Sancionador&nbsp; del expediente TET-PES-008\/2024 promovido por una ciudadana, que denunci\u00f3 diversos actos que, a su consideraci\u00f3n, acreditaban violaciones a la norma electoral en el que al no contarse con la totalidad de las constancias necesarias para emitir una sentencia de fondo, se remiti\u00f3 el expediente a la autoridad instructora, a efecto de que, recabe mayores elementos, necesarios para la resoluci\u00f3n del fondo del presente asunto y reponga el emplazamiento a las partes involucradas y, hecho esto, desahogue la audiencia de pruebas y alegatos.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, porque de la revisi\u00f3n del expediente se observ\u00f3 que, al momento de emplazar al denunciado, no se realiz\u00f3 de manera adecuada, ni siguiendo las reglas del debido proceso, pues al tratarse de una notificaci\u00f3n personal, debi\u00f3 tomar todas las medidas necesarias para que el denunciado, conociera con exactitud de la imputaci\u00f3n hecha en su contra y estuvieran en condiciones de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el art\u00edculo 387 de la Ley Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunado a lo anterior, se advirti\u00f3 que la autoridad instructora realiz\u00f3 diversas diligencias de investigaci\u00f3n, sin embargo, no la realiz\u00f3 respeto de la denuncia sobre uso de elementos religiosos, as\u00ed como de uso de s\u00edmbolos vinculados a la administraci\u00f3n municipal, elementos necesarios que puedan permitir verificar y que generen certeza sobre los hechos denunciados.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadan\u00eda n\u00famero TET-JDC-094\/2024 promovido por un ciudadano en contra del acuerdo ITE-CG-165\/2024 por el cual se declar\u00f3 la improcedencia de la sustituci\u00f3n presentada por el partido pol\u00edtico Movimiento Ciudadano, al negarse la renuncia del ciudadano L\u00e1zaro Salvador M\u00e9ndez Acametitla como candidato a diputado por la v\u00eda de representaci\u00f3n proporcional, y en su lugar sustituirlo por el actor de este asunto, se consider\u00f3 que dicha determinaci\u00f3n, no se encontr\u00f3 ajustada a derecho, al declarar la improcedencia de la renuncia por parte de Instituto electoral, ante la supuesta falta de certeza de la voluntad de presentar dicha renuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, de constancias que obran en el expediente, se encontr\u00f3 plenamente acreditado, por una parte, el documento mediante el cual L\u00e1zaro Salvador M\u00e9ndez Acametitla renunci\u00f3 como candidato propietario a la diputaci\u00f3n en el lugar dos de prelaci\u00f3n de Representaci\u00f3n proporcional de Movimiento Ciudadano y por otra parte que el mismo ciudadano compareci\u00f3 a ratificar dicho documento, procedimiento que para el ITE debe surtir los efectos jur\u00eddicos, pues la ratificaci\u00f3n por comparecencia, muestra la certeza de la voluntad de renunciar a la candidatura o al desempe\u00f1o del cargo y garantiza que no haya sido suplantada o viciada de alg\u00fan modo.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, result\u00f3 fundado el agravio hecho valer por el inconforme, y suficiente para modificar la resoluci\u00f3n controvertida por cuanto a esa parte y que fue materia de impugnaci\u00f3n. lo que no afecta a las f\u00f3rmulas completas, ni al resto de la planilla de la cual forma parte el ciudadano cuya renuncia ha sido validada, pues la candidatura \u00fanicamente va a estar integrada por quien fue registrado como suplente, sin afectar a las dem\u00e1s personas que cuenten con el registro ante el \u00f3rgano electoral en dicha postulaci\u00f3n de candidaturas para diputaciones por el principio de representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, se aval\u00f3 modificar el acuerdo ITE-CG 165\/2024, respecto a la aprobaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de la renuncia materia de estudio, y dej\u00f3 intocada la improcedencia de la sustituci\u00f3n de la candidatura en cuesti\u00f3n, pues result\u00f3 infundado el agravio hecho valer por el actor, debido a que los argumentos expuestos no fueron suficientes para alcanzar su pretensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se present\u00f3 ante el Pleno del TET el expediente TET-JDC-127\/2024 y ACUMULADO, en el que se confirm\u00f3 el acuerdo ITE-CG 196\/2024, emitido por el Consejo General del ITE, el 20 de mayo.<\/p>\n\n\n\n<p>En este asunto promovido por los ciudadanos de la f\u00f3rmula de candidatos propietario y suplente postulados por el Partido Alianza Ciudadana a la Presidencia de Comunidad de la Secci\u00f3n Tercera Chimalpa de Acuamanala de Miguel Hidalgo, y por el candidato postulado por el Partido del Trabajo a suplente de Primer Regidor de Teolocholco, con motivo de las renuncias de quienes fueron registrados a los citados cargos, pues a trav\u00e9s del acuerdo ITE-CG 196\/2024 se declar\u00f3 no procedentes las sustituciones presentadas por el PAC y PT, por lo que consideraron que el ITE les vulner\u00f3 sus derechos pol\u00edtico electorales de votar y ser votados y&nbsp; la vulneraci\u00f3n al principio de legalidad,&nbsp; siendo su pretensi\u00f3n se revocara el acuerdo. Del estudio del expediente se tuvieron por presentadas y ratificadas las renuncias, por lo que se declar\u00f3 la no procedencia de las sustituciones presentadas por los institutos pol\u00edtico y se confirm\u00f3 la resoluci\u00f3n ITE-CG 196\/2024.<\/p>\n\n\n\n<p>En la resoluci\u00f3n del expediente TET-JE-092\/2024 Y ACUMULADO fueron sobrese\u00eddas las denuncias que se promovieron para controvertir la resoluci\u00f3n ITE-CG 159\/2024, referente al otorgamiento de registro de la candidatura propietaria a la Presidencia Municipal de Tlaxcala, por la coalici\u00f3n parcial denominada \u201cFuerza y Coraz\u00f3n por Tlaxcala\u201d, en el que los promoventes consideraron que no se cumpl\u00eda con el requisito de elegibilidad relativo a la residencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Al considerarse que los requisitos de procedibilidad, fueron objeto de an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n desde la resoluci\u00f3n ITE-CG 129\/2024, el escrito de impugnaci\u00f3n presentado fuera de los plazos y que la parte actora no hizo valer agravio alguno que fuera encaminado a demostrar la afectaci\u00f3n directa a su derecho pol\u00edtico electoral de ser votado; adem\u00e1s de que, el Tribunal consider\u00f3 que no cuenta con la facultad de ejercer acciones tuitivas en defensa de intereses difusos, sino que corresponde a los Partidos Pol\u00edticos como entes de inter\u00e9s p\u00fablico, por tanto, se declar\u00f3 que el actor carec\u00eda de legitimaci\u00f3n y de inter\u00e9s leg\u00edtimo y jur\u00eddico para promover el juicio de este expediente, ambos asuntos fueron sobrese\u00eddos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el expediente TET-JDC-082\/2024 promovido por un ciudadano para controvertir la presunta omisi\u00f3n del Congreso del Estado de llamar a una diputada suplente para que rindiera protesta de Ley y asumiera las funciones de Diputada Propietaria de la LXIV Legislatura a quien se le otorg\u00f3 una licencia o en su caso cancelar la misma, se puntualiz\u00f3 que el actor no contaba con inter\u00e9s leg\u00edtimo para promover este juicio de la ciudadan\u00eda, pues acude en defensa de intereses de la colectividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Al actualizarse la causal de improcedencia, pues del medio de impugnaci\u00f3n no se advierte que el actor haga valer agravio alguno que vaya encaminado a demostrar la afectaci\u00f3n directa a su derecho pol\u00edtico electoral de votar y ser votado; ni cuenta con la facultad de ejercer acciones tuitivas en defensa de intereses difusos, pues ello solo corresponde a los Partidos Pol\u00edticos como entes de inter\u00e9s p\u00fablico, fue sobreseido el juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del pleno el medio de impugnaci\u00f3n n\u00famero TET-JDC-089\/2024, en el que se declar\u00f3 infundado el planteamiento del actor y se confirm\u00f3 el dictamen de registro aprobado para el proceso interno de selecci\u00f3n de candidaturas en el proceso electoral 2023 \u2013 2024, para el estado de Tlaxcala, en espec\u00edfico, del cargo a la presidencia municipal de Zacatelco emitido por la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones del partido pol\u00edtico MORENA.<\/p>\n\n\n\n<p>El asunto que no fue reencauzado, para no afectar al actor pues dif\u00edcilmente tendr\u00eda la posibilidad de agotar toda la cadena impugnativa antes de la jornada electoral, y no menoscabar su acceso a la jurisdicci\u00f3n, fue calificado como infundado el agravio de ah\u00ed que se haya confirmado el dictamen impugnado.<\/p>\n\n\n\n<p>Los juicios electorales identificados en el expediente TET-JE-117\/2024 y ACUMULADO, promovidos por el Partido del Trabajo, para controvertir la Ubicaci\u00f3n del Consejo Municipal del ITE correspondiente al municipio de El Carmen Tequexquitla, se declararon inoperantes los agravios.<\/p>\n\n\n\n<p>Se estim\u00f3 que, para que las manifestaciones de las partes se consideraran como un agravio debidamente configurado, era necesario que el actor precisara, los argumentos o razonamientos, as\u00ed como las circunstancias f\u00e1cticas en que apoy\u00f3 o bas\u00f3 su inconformidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto aunado a que el ITE, en todo momento es el responsable directo de garantizar el adecuado funcionamiento del Consejo Municipal, as\u00ed como de garantizar la cadena de custodia, el resguardo, integridad y almacenamiento de la documentaci\u00f3n electoral que le corresponda a dicho Consejo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro punto, se abord\u00f3 el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-124\/2024, promovido por un ciudadano del Municipio de Zacatelco, para controvertir actos que le atribuy\u00f3 a diversas personas particulares. mismo que fue desechado<\/p>\n\n\n\n<p>Al tratarse de afirmaciones gen\u00e9ricas imposibles de analizar en el fondo bajo el par\u00e1metro de la actividad jurisdiccional, pues no se aportaban elementos m\u00ednimos que constituyan un planteamiento susceptible de un an\u00e1lisis concreto en el fondo de la sentencia, pues del medio de impugnaci\u00f3n se advirti\u00f3 que no se atribu\u00eda&nbsp; acto alguno a autoridades electorales o partidistas que deba revisar este Tribunal, pues los actos que denunciados fueron ejecutados por personas particulares que no ostentan alg\u00fan cargo de autoridad fue desechada la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en el Juicio Electoral n\u00famero TET-JE-095\/2024, se aprob\u00f3 el acuerdo plenario de cumplimiento total de la sentencia dictada en este medio de impugnaci\u00f3n que fue promovido por el Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica para controvertir la improcedencia decretada por el ITE, respecto de la sustituci\u00f3n de una candidatura propietaria a S\u00edndica Municipal de un Ayuntamiento del Estado de Tlaxcala, ante la renuncia de su titular.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta sentencia en la que el TET declar\u00f3 fundado el agravio, y, por ende, se orden\u00f3 a la autoridad responsable dictar una nueva resoluci\u00f3n y en caso de reunir todos los requisitos exigibles, se otorgara el registro de candidata postulada por el PRD, a la Sindicatura Municipal propietaria, a la persona que sustituy\u00f3 a quien renunci\u00f3, as\u00ed como que su nombre apareciera en las boletas electorales respectivas; o, para el caso de que ello no fuera posible, se entender\u00eda que los votos emitidos a favor de la planilla a la que pertenece son emitidos a favor suyo, por lo que, de las constancias remitidas se aprecia que el ITE dio cumplimiento a lo ordenado por el TET.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sesi\u00f3n extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala(TET), celebrada este 28 de mayo, se resolvieron 14 medios de impugnaci\u00f3n, de los cuales 13 correspondieron a temas relativos al desarrollo del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024. 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