{"id":41330,"date":"2024-05-24T21:15:36","date_gmt":"2024-05-24T21:15:36","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=41330"},"modified":"2024-05-24T21:15:39","modified_gmt":"2024-05-24T21:15:39","slug":"resuelve-tet-impugnaciones-sobre-diversas-candidaturas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=41330","title":{"rendered":"Resuelve TET impugnaciones sobre diversas candidaturas"},"content":{"rendered":"\n<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvi\u00f3 diversos expedientes, entre los que se encuentran medios de impugnaci\u00f3n que controvirtieron principalmente candidaturas de ayuntamientos y diputaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-104\/2024, quienes representan las magistraturas del TET, confirmaron el Acuerdo ITE-CG 185\/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), mediante el cual aprob\u00f3 la solicitud de registro de candidaturas para la elecci\u00f3n de titulares de presidencias de comunidad, presentadas por el partido Fuerza por M\u00e9xico, para el presente Proceso Electoral Local Ordinario.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la sustituci\u00f3n de una persona como candidato a la presidencia de comunidad de La Trinidad Tepehitec, quien promovi\u00f3 este medio de impugnaci\u00f3n, se constat\u00f3 que el requerimiento que realiz\u00f3 el Consejo General del ITE al Partido pol\u00edtico, dej\u00f3 al instituto pol\u00edtico en total libertad para realizar las modificaciones pertinentes, con la finalidad de que se diera cumplimiento al principio de paridad de g\u00e9nero,<\/p>\n\n\n\n<p>Al tratarse de un mandato constitucional y convencional, el cual debe prevalecer sobre los intereses particulares de un ciudadano o partido pol\u00edtico, se declar\u00f3 infundado el agravio expuesto por el promovente y tambi\u00e9n, se retom\u00f3 el criterio sostenido por la Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federaci\u00f3n, en el que ha sostenido que \u201ceste tipo de sustituciones, en donde se realizan en un periodo extraordinario de la etapa de registro de candidaturas en acatamiento a un mandato expreso de la autoridad administrativa electoral a fin de observar y garantizar una regla constitucional y legal de postulaci\u00f3n no se encuentran estrictamente sujeta a la garant\u00eda de audiencia previa al ser emitidas de manera extraordinaria y en plazos muy breves\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, se estim\u00f3 apegada a derecho dicha sustituci\u00f3n cuyo cumplimiento es de car\u00e1cter obligatorio, por lo que se confirm\u00f3 el Acuerdo del ITE-<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, se abord\u00f3 el expediente del Juicio Electoral n\u00famero TET-JE-108\/2024, promovido para controvertir la candidatura de un presidente de Comunidad del municipio de Papalotla, aprobado en el Acuerdo ITE-CG 167\/2024, emitido por el Consejo General del ITE a trav\u00e9s del cual, resolvi\u00f3 sobre la solicitud del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD) para el registro de sus candidaturas al cargo de titulares de Presidencias de Comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Pleno determin\u00f3 que dicho medio de impugnaci\u00f3n fue improcedente al ser inexistente el actor impugnado, pues la candidatura que se pretendi\u00f3 impugnar, no formaba parte del acuerdo al que hac\u00eda referencia el escrito de demanda, por lo que el asunto fue sobrese\u00eddo por unanimidad de votos.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente se dio paso a la presentaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n del Juicio de Conflictos o Diferencias Laborales n\u00famero TET-JCDL-030\/2024, en el que se elev\u00f3 el convenio de las partes a cosa juzgada.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior porque dentro de la sustanciaci\u00f3n del presente juicio, el d\u00eda quince de mayo, se present\u00f3 al Tribunal a trav\u00e9s del representante legal del ITE, la voluntad de celebrar un convenio para la terminaci\u00f3n de este expediente, por lo que, tras la firma y ratificaci\u00f3n del convenio, la denunciante recibi\u00f3 el cheque y su respectiva p\u00f3liza, por la cantidad convenida. Con lo que se orden\u00f3 el archivo del expediente como asunto totalmente concluido.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que corresponde al Juicio Electoral TET-JE-083\/2024 Y ACUMULADOS, primeramente se acumularon los expedientes del 83 al 87, 91, 100 y 107 de este a\u00f1o. De estos, fueron desechadas las demandas 83, 84, 91 y 107, presentadas por diversos actores y representantes partidistas; en contra del Consejo General del ITE, quienes impugnaron el acuerdo ITE-CG-148\/2024 mediante el cual se resolvi\u00f3 respecto de la solicitud de registro de candidaturas para la elecci\u00f3n de integrantes de Ayuntamientos, presentadas por el partido pol\u00edtico MORENA para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023 \u2013 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo correspondiente a los juicios electorales 83, 84 y 91 se actualiz\u00f3 la causal de improcedencia consistente en que los actos reclamados no afectaron el inter\u00e9s jur\u00eddico de los actores, pues de lo contenido en sus escritos de demanda no se advierte que aduzcan la vulneraci\u00f3n de alg\u00fan derecho sustancial en su agravio, pues sus argumentos fueron insuficientes, en raz\u00f3n de que no demostraron alguna afectaci\u00f3n individualizada, cierta, directa e inmediata a la esfera jur\u00eddica de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al presunto incumplimiento del requisito de residencia previsto en la Ley, del que se se\u00f1al\u00f3 a un candidato a una presidencia municipal, las constancias acreditaron el cumplimiento de dicho requisito; en tanto que, de su participaci\u00f3n simult\u00e1nea en el proceso interno de MORENA , se consider\u00f3 v\u00e1lido que una persona pueda participar en dos o m\u00e1s procesos internos simult\u00e1neamente, siempre y cuando se cumplan ciertos supuestos, como lo es que, se traten del mismo partido o bien, que sea en procesos internos de partidos pol\u00edticos que est\u00e9n coaligados, situaci\u00f3n que se dio en los actos se\u00f1alados en este medio de impugnaci\u00f3n, por lo que&nbsp; al resultar infundados los agravios, se confirm\u00f3 el acuerdo impugnado.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta al Juicio de la Ciudadan\u00eda TET-JDC-101\/2024 Y ACUMULADOS, se confirm\u00f3 la resoluci\u00f3n ITE-CG 163\/2024, del Consejo General del ITE respecto de la solicitud de registro de candidaturas para la elecci\u00f3n de integrantes de Ayuntamientos, presentadas por el Partido Nueva Alianza Tlaxcala para el presente proceso electoral, pues resultaron infundados los agravios promovidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los asuntos presentados por diversos aspirantes a cargos de elecci\u00f3n popular al Ayuntamiento de Tlaxcala, para controvertir su sustituci\u00f3n como candidatos para ser registrados por el Partido Nueva Alianza Tlaxcala y aprobados por el Consejo General del ITE mediante el acuerdo ITE-CG 163\/2024, el pasado 5 de mayo, adem\u00e1s de acumularse, se estudi\u00f3 que las candidaturas fueron reservadas para que el partido diera cumplimiento a la normatividad de paridad de g\u00e9nero, as\u00ed como con las acciones afirmativas, conforme a los Lineamientos de Registro y los Lineamientos de Paridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, el requerimiento formulado por el ITE y la solventaci\u00f3n realizada por el partido en sus candidaturas originalmente propuestas, se consider\u00f3 como una fase extraordinaria de los registros, los cuales deben cumplir el orden constitucional y legal que garantice la participaci\u00f3n efectiva de la mujer en la vida pol\u00edtica y de aquellos grupos sociales que hist\u00f3ricamente han sido invisibilizados como lo son las Juventudes, las personas ind\u00edgenas, de la comunidad LGBTTTIQ+&nbsp; y con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera el partido realiz\u00f3 las adecuaciones correspondientes para dar cumplimiento al requerimiento efectuado por el Consejo General del ITE, sin que exista obligaci\u00f3n del Instituto o del partido pol\u00edtico de otorgarles el derecho de audiencia, por lo que al no asistirles la raz\u00f3n, se confirm\u00f3 el registro de las f\u00f3rmulas de los integrantes del Ayuntamiento de Tlaxcala, aprobadas por el ITE.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00faltimo asunto presentado al Pleno fue el Juicio Electoral TET-JE-088\/2024, en el que se orden\u00f3 la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n ITE-CG 158\/2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Este asunto promovido por el Partido Alianza Ciudadana impugn\u00f3 la solicitud de registro de candidaturas para la elecci\u00f3n de integrantes de ayuntamientos, presentadas por el Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico para el proceso electoral ordinario 2023-2024, reservadas mediante la resoluci\u00f3n ITE-CG 122\/2024, espec\u00edficamente en lo correspondiente a la aprobaci\u00f3n del candidato propietario a la presidencia municipal de Xaltocan.<\/p>\n\n\n\n<p>El Partido Actor afirm\u00f3 que el Consejo General del ITE actu\u00f3 contra derecho al otorgar en la Resoluci\u00f3n Impugnada el registro al candidato impugnado, ya que el se\u00f1alado en el proceso ordinario previo, fue postulado por el partido pol\u00edtico Redes Sociales Progresistas (RSP) sin mediar coalici\u00f3n o candidatura com\u00fan, por el que fue electo como presidente municipal de Xaltocan al obtener el mayor n\u00famero de votos.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto que, para el presente proceso, el actor denunciado busca reelegirse como presidente municipal de Xaltocan postulado ahora por el Partido Verde, es decir, por un partido pol\u00edtico diverso a aquel que lo postul\u00f3 en la elecci\u00f3n anterior, y al carecerse de una constancia de que el candidato haya renunciado al partido pol\u00edtico o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, se impugn\u00f3 su postulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el an\u00e1lisis del caso se conoci\u00f3 que el Candidato nunca se ostent\u00f3 ni se aport\u00f3 prueba de que fuera militante de RSP,&nbsp; sino incluso hay evidencia tendente a demostrar que no lo es. En ese sentido, el Candidato no se ubic\u00f3 en el supuesto de tener que presentar constancia de que hab\u00eda presentado renuncia a la militancia, no lo obliga a presentarla acreditar la p\u00e9rdida de la militancia o alg\u00fan otro que pruebe desvinculaci\u00f3n con el partido pol\u00edtico, ni tampoco alguna declaraci\u00f3n de no tener militancia o vinculo partidista.<\/p>\n\n\n\n<p>Se concluy\u00f3 que no hay elementos para determinar que el ITE debi\u00f3 negar el registro al demandado como candidato a presidente municipal de Xaltocan para elegirse de forma consecutiva, pero como no motiv\u00f3 sobre el cumplimiento del requisito analizado de reelecci\u00f3n del Candidato, las razones expuestas en la sentencia dictada sobre dicha tem\u00e1tica deben quedar como parte de la motivaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n Impugnada, raz\u00f3n por la que se propuso modificar la Resoluci\u00f3n ITE\u2013CG 158\/2024.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvi\u00f3 diversos expedientes, entre los que se encuentran medios de impugnaci\u00f3n que controvirtieron principalmente candidaturas de ayuntamientos y diputaciones. 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