{"id":40806,"date":"2024-05-08T18:00:17","date_gmt":"2024-05-08T18:00:17","guid":{"rendered":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=40806"},"modified":"2024-05-08T18:00:19","modified_gmt":"2024-05-08T18:00:19","slug":"falso-que-conahcyt-denuncie-y-persiga-cientificos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/elcensornoticias.com\/?p=40806","title":{"rendered":"Falso que Conahcyt denuncie y persiga cient\u00edficos"},"content":{"rendered":"\n<p>Ni gobierno de M\u00e9xico ni Conahcyt han perseguido a persona alguna en su car\u00e1cter de cient\u00edficas; la libertad acad\u00e9mica y de investigaci\u00f3n est\u00e1n garantizadas por Ley General HCTI<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Desde 2019 existe una campa\u00f1a de desinformaci\u00f3n en contra del Conahcyt y su titular, que busca tergiversar sus obligaciones jur\u00eddicas y \u00e9ticas sobre la pulcritud en la administraci\u00f3n de los recursos que son del pueblo de M\u00e9xico<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Medios de comunicaci\u00f3n mantienen campa\u00f1a a favor de exfuncionarios y exintegrantes del Foro Consultivo, Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico A. C., quienes exigieron, sin fundamento legal, la transferencia millonaria de recursos p\u00fablicos a dicha asociaci\u00f3n civil de derecho privado<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnolog\u00edas (Conahcyt) advierte sobre campa\u00f1a con informaci\u00f3n malintencionada que medios de comunicaci\u00f3n como&nbsp;<em>Cr\u00f3nica<\/em>,&nbsp;<em>El Pa\u00eds<\/em>&nbsp;y&nbsp;<em>Reforma<\/em>, entre otros, han retomado contra esta instituci\u00f3n y su titular, con motivo de las m\u00e1s recientes determinaciones de tribunales federales en torno a la situaci\u00f3n jur\u00eddica de algunos miembros de&nbsp;la asociaci\u00f3n civil de derecho privado denominada Foro Consultivo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico A. C. (Foro A. C.) y exfuncionarios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Contrario a lo que algunos medios y comunicadores difunden y han querido hacer percibir a la opini\u00f3n p\u00fablica, el Conahcyt no tiene atribuciones en materia de procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia; por tanto, no est\u00e1 en sus competencias calificar hechos ni abrir o cerrar carpetas de investigaci\u00f3n o procesos judiciales y de responsabilidad administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>La tergiversaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre el caso del Foro A. C. comenz\u00f3 desde 2019 cuando, en el intento de atacar la pol\u00edtica p\u00fablica del sector del actual gobierno, medios difundieron mentiras, como que el Conacyt persegu\u00eda a cient\u00edficos o que la directora general, Mar\u00eda Elena \u00c1lvarez-Buylla Roces, les denunci\u00f3; al respecto, es relevante precisar que el Conahcyt o la titular no presentaron ni han presentado denuncia alguna en contra de particular o cient\u00edfico alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>En acato a la Circular No. 1, emitida por el presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, que entr\u00f3 en vigor el 14 de febrero de 2019, conforme a la cual se instru\u00eda a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal (APF) no transferir recursos del presupuesto p\u00fablico a organizaciones civiles, el Conacyt dej\u00f3 de ministrar recursos al Foro A. C., entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la insistencia de la asociaci\u00f3n civil de recibir las cantidades acostumbradas en las condiciones y bajo los mecanismos anteriores, argumentando que \u201cera obligaci\u00f3n del Conacyt transferirle&nbsp;<a>33 millones de pesos&nbsp;<\/a>para sus gastos de operaci\u00f3n\u201d, la instituci\u00f3n tuvo a bien realizar una consulta con la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica (SFP) para precisar los alcances de la Circular No. 1 en el caso concreto. En su respuesta, la SFP sostuvo que no exist\u00eda obligaci\u00f3n de transferir recursos p\u00fablicos a la asociaci\u00f3n civil Foro A. C., por tratarse de una persona moral de derecho privado, siendo en todo caso obligaci\u00f3n del Conacyt ejercer los recursos p\u00fablicos asignados en t\u00e9rminos del Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, as\u00ed como priorizar los planes y programas que opera la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a la apertura al di\u00e1logo y la colaboraci\u00f3n por parte del Conacyt, la asociaci\u00f3n civil decidi\u00f3 iniciar la ofensiva judicial del caso. Fueron sus propios integrantes quienes promovieron procesos judiciales contra la Junta de Gobierno del Conacyt y su directora general, al exigir la transferencia de millones de pesos para la operaci\u00f3n del Foro A. C., con la amenaza judicial de multar a la directora general y denunciarla ante el Ministerio P\u00fablico por no entregar el dinero reclamado, sin que esta solicitud tuviera fundamento jur\u00eddico alguno; tal como determin\u00f3 la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) en julio de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>La segunda sala de la SCJN atrajo el asunto en diciembre de 2020; medio a\u00f1o despu\u00e9s aval\u00f3 la decisi\u00f3n del Conacyt de no seguir financiando la operaci\u00f3n de dicha asociaci\u00f3n civil, se\u00f1alando que no es posible que una entidad privada se arrogue funciones p\u00fablicas por iniciativa propia y sin la intervenci\u00f3n del poder p\u00fablico. Con la sentencia de la SCJN se confirm\u00f3 que la decisi\u00f3n del Conacyt hab\u00eda sido correcta desde un inicio y que fueron injustificadas las multas impuestas a la directora general por el&nbsp;<a>juez de distrito<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la presentaci\u00f3n de su demanda, el propio Foro A. C. evidenci\u00f3 posibles irregularidades en la asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos ejercidos para fines no contemplados en la normativa, pues&nbsp;se hicieron visibles dentro del proceso judicial transferencias millonarias de recursos p\u00fablicos para actividades que no encontraban sustento en el objeto y disposiciones jur\u00eddicas de los fideicomisos y programas del Conacyt, destinados a apoyar actividades sustantivas en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n (CTI) y no a financiar la operaci\u00f3n de asociaciones civiles privadas y menos para actividades que se pueden calificar como onerosas o superfluas. Este uso de recursos, que&nbsp;no coincid\u00eda con los objetivos de las fuentes de financiamiento, se evidenci\u00f3&nbsp;a partir de los escritos y documentos presentados por el propio Foro A. C., as\u00ed como por los informes entregados al Conacyt en a\u00f1os previos.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, conforme al art\u00edculo 49, fracci\u00f3n II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas&nbsp;\u2014que a la letra cita \u201ces obligaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos denunciar los actos u omisiones que en el ejercicio de sus funcionas llegare a advertir\u201d\u2014,&nbsp;la Unidad de Asuntos Jur\u00eddicos (UAJ) del entonces Conacyt&nbsp;hizo del conocimiento a las autoridades competentes, tanto administrativas como penales&nbsp;\u2014el \u00d3rgano Interno de Control (OIC) del entonces Conacyt y la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica (FGR)\u2014, por medio de denuncias formales que describen con puntualidad y fundamento los hechos relacionados con las potenciales irregularidades, sin calificarlos ni tipificarlos, y sin alusiones o se\u00f1alamientos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>Mas a\u00fan, en estas denuncias no se hizo referencia a persona alguna en su car\u00e1cter de acad\u00e9mica, investigadora o cient\u00edfica en cuanto tal o en ejercicio de su profesi\u00f3n. Adem\u00e1s, es importante clarificar que la misma fiscal\u00eda ha precisado que las personas implicadas no fueron investigadas&nbsp;en su car\u00e1cter de cient\u00edficos o acad\u00e9micas, sino como exservidoras p\u00fablicas o pertenecientes al Foro A. C., y que ejercieron recursos p\u00fabicos. Incluso, s\u00f3lo 12 de las 31 personas referidas por los medios como cient\u00edficos son de profesi\u00f3n cient\u00edfica, y todas ellas han mantenido por este Conahcyt de la administraci\u00f3n del presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador su distinci\u00f3n en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) y algunas han sido promovidas y reconocidas como investigadoras em\u00e9ritas. Esto, en congruencia con la observancia cabal de todos los derechos humanos por parte del Conahcyt y su directora general, incluida la presunci\u00f3n de inocencia y el derecho a ser evaluadas y reconocidas por el SNII.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las diligencias posteriores a la presentaci\u00f3n de las denuncias correspondientes fueron y han sido responsabilidad, competencia y atribuci\u00f3n exclusiva tanto de la FGR como del OIC \u2014que est\u00e1 adscrito a la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica\u2014, y no del Conahcyt, que carece de dichas atribuciones. La FGR fue quien integr\u00f3 la carpeta de investigaci\u00f3n correspondiente y el Ministerio P\u00fablico gir\u00f3 diversas \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n; sin embargo, el juez de control del Estado de M\u00e9xico se\u00f1al\u00f3 que los hechos no pod\u00edan analizarse a la luz del derecho penal porque, finalmente, los exservidores p\u00fablicos implicados estaban facultados para administrar recursos p\u00fablicos conforme al art\u00edculo 38 de la Ley de Ciencia y Tecnolog\u00eda, por lo cual, neg\u00f3 las \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante destacar que el Conahcyt no ha realizado otras o posteriores gestiones, ni con la FGR ni con la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica, dado que el OIC del Conacyt decidi\u00f3 cerrar el caso en junio de 2022. Asimismo, el Conahcyt no ha recibido notificaciones ni requerimientos adicionales sobre el asunto.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, Conahcyt aclara que es totalmente falso que se haya perseguido a cient\u00edficas y cient\u00edficos, como algunos medios de comunicaci\u00f3n consignan. La comunidad nacional de HCTI no ha sido perseguida ni coaccionada por ejercer su libertad de expresi\u00f3n, as\u00ed como tampoco ha sido limitada o reprimida en el ejercicio de sus libertades de docencia e investigaci\u00f3n. El Conahcyt s\u00f3lo ha cumplido, como se debe por toda instituci\u00f3n p\u00fablica, en cuidar que los recursos que son del pueblo de M\u00e9xico se administren con pulcritud, honestidad y austeridad republicana, compromiso ineludible hasta el \u00faltimo d\u00eda del gobierno en turno.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante enfatizar que, por primera vez en M\u00e9xico, la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnolog\u00edas e Innovaci\u00f3n (Ley General HCTI), que es resultado de la iniciativa presentada por el presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador ante el Congreso de la Uni\u00f3n, garantiza en su art\u00edculo 7\u00ba las libertades de investigaci\u00f3n, de c\u00e1tedra y de expresi\u00f3n para el desarrollo del quehacer human\u00edstico, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico. Asimismo, mandata por primera vez la obligaci\u00f3n del Estado de apoyar al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII), que a la fecha registra un aumento hist\u00f3rico con m\u00e1s de 43&nbsp;mil miembros; igualmente, mandata el apoyo sostenido e incremental a las actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p>Conahcyt ha garantizado el apoyo de las comunidades tanto estudiantiles como acad\u00e9micas, con m\u00e1s de 80&nbsp;mil becas entregadas anualmente, optimizando el uso de recursos a favor del inter\u00e9s general, de la recuperaci\u00f3n de los posgrados p\u00fablicos y del apoyo a la ciencia b\u00e1sica y de frontera, y de la ciencia aplicada, para abonar a la soluci\u00f3n de los principales problemas del pa\u00eds. Adem\u00e1s, ha contribuido a cerrar la brecha laboral de colegas con doctorado y a eliminar el dispendio multimillonario a favor de una iniciativa privada que no dio los resultados cient\u00edficos ni tecnol\u00f3gicos esperados y no se comprometi\u00f3 a un retorno a favor de M\u00e9xico y a una colaboraci\u00f3n sustantiva para el desarrollo de las HCTI.<\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo Conahcyt, con \u201ch\u201d de humanidades, se ha conducido, desde el inicio de la presente administraci\u00f3n federal (2018) y hasta hoy, bajo los principios del humanismo mexicano: \u00e9tica, honestidad, defensa de los derechos humanos, di\u00e1logo, inclusi\u00f3n y respeto irrestricto a la libertad cient\u00edfica y acad\u00e9mica, por lo que jam\u00e1s se ha perseguido por el ejercicio de su libertad de expresi\u00f3n e investigaci\u00f3n a las personas integrantes de las comunidades human\u00edsticas, cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n (HCTI), en congruencia con el actuar del gobierno de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se presentan precisiones sobre el caso, con el fin de que las y los mexicanos cuenten con informaci\u00f3n y datos m\u00e1s all\u00e1 de los que los medios de comunicaci\u00f3n difunden. Asimismo, se hace de conocimiento que se publicar\u00e1n los hechos cronol\u00f3gicos de la exigencia de los recursos p\u00fablicos por la organizaci\u00f3n privada, a fin de dar claridad al proceso; adem\u00e1s,&nbsp;frente al pr\u00f3ximo cambio de gobierno, se entregar\u00e1 la informaci\u00f3n del caso con los documentos soportes como parte de los procesos de entrega-recepci\u00f3n, en este y todos los casos en aras de la transparencia, la memoria y la profundizaci\u00f3n de la transformaci\u00f3n de la vida p\u00fablica del Conahcyt a favor del bienestar y la justicia social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La irregular conformaci\u00f3n del Foro Consultivo como asociaci\u00f3n civil<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El 5 de junio de 2002 se publicaron en el&nbsp;<em>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/em>, la Ley de Ciencia y Tecnolog\u00eda y la Ley Org\u00e1nica del Conacyt, en las que se previ\u00f3 la constituci\u00f3n de un \u00f3rgano colegiado interno de apoyo y asesor\u00eda institucional de la Junta de Gobierno y de la Direcci\u00f3n General del Conacyt, cuyo nombre ser\u00eda Foro Consultivo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, el 27 de septiembre de 2002, dos particulares constituyeron el Foro Consultivo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico A. C., una asociaci\u00f3n civil de derecho privado hom\u00f3nima del Foro Consultivo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico previsto en la legislaci\u00f3n, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios, sujeta a un marco jur\u00eddico distinto al de entidades paraestatales como el Conacyt.<\/p>\n\n\n\n<p>El 9 de diciembre de 2002 se public\u00f3 en el&nbsp;<em>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/em>&nbsp;el Estatuto Org\u00e1nico del Conacyt que, sin fundamento legal, estableci\u00f3 en su art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo quinto, que el Foro Consultivo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico previsto en la legislaci\u00f3n se constituir\u00eda como una asociaci\u00f3n civil para la materializaci\u00f3n de sus actos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el acta constitutiva de la asociaci\u00f3n civil de derecho privado Foro A. C. se replican como sus asociados a las instituciones que contemplaba el art\u00edculo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnolog\u00eda como miembros de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico: la Academia Mexicana de Ciencias; la Academia Mexicana de Ingenier\u00eda; la Academia Mexicana de Medicina; la Academia Mexicana de la Lengua; la Academia Mexicana de Historia; el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales; la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico (UNAM); el Instituto Polit\u00e9cnico Nacional (IPN); el Centro de Investigaci\u00f3n y de Estudios Avanzados del Instituto Polit\u00e9cnico Nacional (Cinvestav); el Sistema de Centros P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n; la Asociaci\u00f3n Nacional de Universidades e Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (Anuies); la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnolog\u00eda (Rednacecyt); la Asociaci\u00f3n Mexicana de Directivos de la Investigaci\u00f3n Aplicada y el Desarrollo Tecnol\u00f3gico; la Confederaci\u00f3n de C\u00e1maras Industriales (Concamin); la Confederaci\u00f3n Patronal de la Rep\u00fablica Mexicana (Coparmex); la C\u00e1mara Nacional de la Industria de Transformaci\u00f3n (Canacintra) y el Consejo Nacional Agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p>Con base en los hechos anteriores, llaman la atenci\u00f3n cuatro puntos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\" start=\"1\">\n<li>La constituci\u00f3n de Foro A. C. sin que estuviera previsto en la legislaci\u00f3n. Ni los art\u00edculos 36, 37 y 38 de la Ley de Ciencia y Tecnolog\u00eda ni el art\u00edculo 10 de la Ley Org\u00e1nica del Conacyt contemplaban o autorizaban que el \u00f3rgano consultivo fuese una asociaci\u00f3n civil de derecho privado con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\" start=\"2\">\n<li>El reconocimiento del Foro A. C. como equivalente del Foro Consultivo. Una vez establecido el estatuto org\u00e1nico del Conacyt, en todo caso, dicha disposici\u00f3n proyectaba la constituci\u00f3n futura de una asociaci\u00f3n civil y no la validaci\u00f3n de la previamente constituida; por ello, es importante la cronolog\u00eda de los hechos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\" start=\"3\">\n<li>Sobre los asociados, llama la atenci\u00f3n que no hay constancias de que hubiesen manifestado expresamente su voluntad para conformar la asociaci\u00f3n civil de derecho privado Foro A. C. a trav\u00e9s de alg\u00fan representante o persona facultada. El acta constitutiva de la asociaci\u00f3n civil s\u00f3lo cuenta con dos firmantes particulares.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\" start=\"4\">\n<li>Los integrantes del Foro Consultivo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico deb\u00edan tener una participaci\u00f3n honor\u00edfica, sin excepciones, con base en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnolog\u00eda; no obstante, el cargo de Secretar\u00eda T\u00e9cnica tuvo nombramientos formales por los correspondientes directores del Conacyt, recibiendo un salario de alrededor de 107 mil 700 pesos mensuales por el desempe\u00f1o de dicho cargo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>De este modo, se entiende que la asociaci\u00f3n civil de derecho privado Foro A. C. es un ente distinto al Foro Consultivo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico, constituido en su momento por la Ley de Ciencia y Tecnolog\u00eda y la Ley Org\u00e1nica del Conacyt. Aunque coincidieran en su denominaci\u00f3n, el Foro Consultivo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico que preve\u00eda la legislaci\u00f3n carec\u00eda de personalidad jur\u00eddica y de patrimonio propios, por lo que \u00fanicamente pod\u00eda realizar las funciones que le otorgaba la Ley de Ciencia y Tecnolog\u00eda y la Ley Org\u00e1nica del Conacyt. En cambio, la asociaci\u00f3n civil de derecho privado Foro A. C. est\u00e1 regulada por la normativa civil, contando con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios, adem\u00e1s de que opera libremente conforme a su acta constitutiva y los estatutos que derivan de ella.<\/p>\n\n\n\n<p>La asociaci\u00f3n civil Foro A. C. cont\u00f3, desde su creaci\u00f3n en 2002 y hasta julio de 2020, con seis coordinadores generales; la \u00faltima persona que asumi\u00f3 dicha responsabilidad fue la misma que, d\u00edas antes, hab\u00eda renunciado a su cargo, que ocupaba desde 2013, como titular de la Direcci\u00f3n Adjunta de Desarrollo Cient\u00edfico en el Conacyt, \u00e1rea administrativa que present\u00f3 las solicitudes para la transferencia millonaria de recursos p\u00fablicos a la asociaci\u00f3n civil y a la que correspond\u00eda presentar los proyectos para la autorizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Foro consultivo y transferencias millonarias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><a>Durante 17 a\u00f1os, entre 2002 y 2019, la asociaci\u00f3n civil&nbsp;<\/a>Foro Consultivo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico A. C. recibi\u00f3 alrededor 100 millones de pesos para proyectos de ciencia y tecnolog\u00eda, adem\u00e1s de 471 millones de pesos para cubrir gastos de operaci\u00f3n, entre los que se inclu\u00edan: choferes, gasolina, seguros de autom\u00f3viles, arrendamiento de estacionamientos, seguridad privada, equipo de c\u00f3mputo y producci\u00f3n audiovisual, celulares, tintorer\u00eda, servicio de bocadillos, salarios e impuestos de alrededor de 40 personas, comidas en restaurantes y viajes al extranjero, actividades que no ten\u00edan cabida dentro de lo previsto en el art\u00edculo 38 de la Ley de Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la asociaci\u00f3n civil adquiri\u00f3 un inmueble residencial en el centro de Coyoac\u00e1n, Ciudad de M\u00e9xico, con recursos que no fueron reportados al Conacyt, mismo que fue pagado a trav\u00e9s de dos cheques expedidos por su entonces secretaria t\u00e9cnica. El 15 de julio de 2020, quien fungiera como la \u00faltima coordinadora general de la asociaci\u00f3n civil renunci\u00f3 a su cargo, anunciando que, por la falta de recursos para seguir financiando sus actividades, celebrar\u00edan un contrato de comodato con la UNAM sobre sus bienes muebles e inmuebles, el cual fue firmado el 22 de junio de 2020. No obstante, en 2022 el inmueble apareci\u00f3 en venta. Cabe mencionar que los art\u00edculos 51 y 52 del acta constitutiva de la asociaci\u00f3n civil indican que su patrimonio se integra por los inmuebles que obtenga por compraventa, y que ser\u00e1 manejado por la asociaci\u00f3n civil sin intervenci\u00f3n de organismo o persona extra\u00f1a a ella.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00faltimo proyecto financiado por el Conacyt a favor de la asociaci\u00f3n civil se aprob\u00f3 en 2018, antes del cambio de administraci\u00f3n, y fue denominado \u201cPresupuesto 1\u00ba de enero de 2018 al 30 de junio de 2019\u201d, por un monto de 50 millones de pesos, t\u00edtulo que da cuenta de que el recurso fue entregado para el financiamiento de la asociaci\u00f3n civil y no para el desarrollo de actividades de car\u00e1cter cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y de innovaci\u00f3n (CTI). Cabe precisar que el financiamiento de los gastos de operaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n civil no estaba contemplado en el objeto de los programas y fideicomisos del Conacyt (F002 y Foins), destinados a apoyar actividades sustantivas en materia de CTI.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ni gobierno de M\u00e9xico ni Conahcyt han perseguido a persona alguna en su car\u00e1cter de cient\u00edficas; la libertad acad\u00e9mica y de investigaci\u00f3n est\u00e1n garantizadas por Ley General HCTI \u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Medios de comunicaci\u00f3n mantienen campa\u00f1a a favor de exfuncionarios y exintegrantes del Foro Consultivo, Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico A. C., quienes exigieron, sin fundamento legal, la transferencia millonaria [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":40807,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false,"jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false}}},"categories":[2,3],"tags":[],"class_list":["post-40806","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas","category-gobierno"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"http:\/\/elcensornoticias.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/image001-1.png","jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6xy50-aCa","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/40806","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=40806"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/40806\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":40808,"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/40806\/revisions\/40808"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/40807"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=40806"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=40806"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/elcensornoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=40806"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}